De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consell Insular de Menorca y la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME), para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Isla de Menorca, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 13 de abril de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL CONSELL INSULAR DE MENORCA Y LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME), PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN LA ISLA DE MENORCA
En la ciudad de Mahón de Menorca, a 27 de diciembre de 2010.
REUNIDOS
De una parte: Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra: Doña Joana Barceló Martí, Consejera de Turismo y Trabajo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, nombrada por Decreto 19/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Islas Baleares, en representación de esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente, mediante el que se delega en los respectivos titulares de las consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que les correspondan.
De otra: El Sr. Marc Pons Pons, con DNI 41501238 S, como Presidente del Consell Insular de Menorca, nombrado por Acuerdo del Pleno de 18 de septiembre de 2008, y facultado para la suscripción de la presente Modificación al Convenio por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de dia de de 2009 (falta data) actuando en representación del Consell Insular de Menorca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Y de otra: El Sr. D. Joan Melis Nebot, Presidente de la Asociación Hotelera de Menorca por acuerdo de nombramiento de la Asamblea General con fecha 19 de junio de 2007 en virtud del artículo 26 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar la presente Modificación al convenio en el encabezado reseñado para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Isla de Menorca, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.–Que la presente Modificación se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 30 de mayo de 2008 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consell de Menorca y la Asociación Hotelera de Menorca, para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Isla de Menorca.
Segundo.–Que en fecha de 6 de abril de 2010, por parte de la Comisión de Seguimiento se adopta el siguiente acuerdo, dentro el punto quinto del orden del día, en el cual se dispone que:
«… Se acuerda por unanimidad la realización de una Modificación al convenio por la que se modifica el tipo de contratación y forma de pago de la gerencia.»
Considerando todo lo anteriormente expuesto:
ACUERDAN
Primera. Objeto de la Modificación.–La presente Modificación tiene por objeto la modificación de:
1. En la cláusula décima del Convenio para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Isla de Menorca, se le añadirá un nuevo párrafo que quedará como último párrafo: «El Consell Insular de Menorca, para la tercera anualidad del plan podrá contratar una nueva gerencia, el pago de remuneraciones de dicha Gerencia corresponderá al Consell Insular de Menorca y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión».
2. La redacción de la cláusula undécima que queda redactada como sigue: «Antes de la firma del presente convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad. Además el Consell Insular de Menorca procederá a encargar a la Fundación Destí Menorca que proponga la designación de un gerente del Plan de Dinamización del Producto Turístico, que habrá de ser ratificado por la comisión de seguimiento. Para la tercera anualidad del plan, el Consell de Menorca podrá proceder a la convocatoria del puesto de Gerente, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, por medio de un procedimiento selectivo cuyo tribunal de selección estará participado por cinco funcionarios de carrera, uno designado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otro será designado por la Consejería de Turismo y Trabajo de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y los tres restantes serán designados por el CIMe. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otra proporción conforme a los principios de colaboración interadministrativa y paridad.
3. La persona seleccionada que resulte del mencionado procedimiento seleccionador, habrá de ser objeto de ratificación por parte de la Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico de Menorca.
El programa de actuaciones de la primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo.
Segunda.–La presente Modificación será objeto de tramitación siguiendo el procedimiento de aprobación del Convenio de Colaboración del que pasa a formar parte, y una vez suscrita mediante su firma, formará parte del original Convenio a todos los efectos.
Tercera.–Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Modificación que no queden solventados por la Comisión de Seguimiento serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La presente Modificación tiene naturaleza administrativa, siguiendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las partes, leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados, dejándolo extendido en 3 folios de papel correlativamente enumerados de uno a tres.
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