Por Orden CUL/2845/2010, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único.
Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, este Ministerio resuelve:
Primero.–La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha orden. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mcu.es, así como en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es.
Segundo.–Al no haberse producido vacantes por el cese de trabajadores del Departamento como consecuencia del presente concurso de traslados, no se realizarán adjudicaciones por resultas.
Tercero.–La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser documentalmente acreditado.
El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en ese último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.
Cuarto.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como la fecha de nombramiento.
Contra la presente orden, previa reclamación ante el mismo Órgano que la ha dictado, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
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