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Documento BOE-A-2011-8168

Orden FOM/1162/2011, de 4 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden FOM/1082/2011, de 25 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Dirección General de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47246 a 47248 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-8168

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden FOM/1082/2011, de 25 de abril, (BOE del 30) por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Dirección General de la Marina Mercante, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 44150, en el primer párrafo de la Orden de convocatoria, donde dice: «Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico (Ref. FMM/11) para cubrir el puesto que se relaciona en el anexo I de esta Orden, en cumplimiento de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de junio de 2008, con arreglo a las siguientes bases:», debe decir: «Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de junio de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el auto de ese mismo Tribunal, de 14 de marzo de 2011, ha resuelto, convocar con efectos de 1 de abril de 2004, fecha de la modificación del puesto de trabajo efectuada mediante acuerdo de 13 de abril de 2011 de la CECIR, concurso específico (Ref. FMM/11) para cubrir el puesto que se relaciona en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases, referidas a la fecha de efectos indicada:».

En la página 44151 en la base segunda párrafo 3, donde dice: «La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:», debe decir: «En virtud de la sentencia de 17 de junio de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y del auto de ese mismo Tribunal, de 14 de marzo de 2011, la valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se referirá a 1 de abril de 2004, fecha de efectos de la presente convocatoria, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:».

En la página 44155 en la base cuarta, punto 4, donde dice: «Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados», debe decir: «En virtud de la sentencia de 17 de junio de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y del auto de ese mismo Tribuna,l de 14 de marzo de 2011, los méritos se valorarán con referencia a la fecha de efectos de la presente convocatoria, 1 de abril de 2004, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados».

En la página 44156 en la base sexta, punto 3, donde dice: «El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrán declararse desierto cuando existan concursantes que...», debe decir: «El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que...».

En la página 44156, se añade un punto 4 a la base sexta, con el siguiente texto: «4. Los efectos de la adjudicación de la plaza objeto de la presente convocatoria se retrotraerán, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de junio de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el auto de ese mismo Tribunal de 14 de marzo de 2011, al 1 de abril de 2004.».

En la página 44157, se suprime el apartado 4 de la base octava, quedando la misma redactada de la siguiente manera: «Base octava. Resolución y toma de posesión».

1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público tal y como se establece en su Disposición Transitoria Tercera) con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Subsecretaría de Fomento podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.»

La presente corrección reabre el plazo de presentación de instancias a quince días hábiles a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, P. D (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), la Inspectora General de Fomento, Montserrat Merino Pastor.

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