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Documento BOE-A-2011-8225

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 47892 a 47896 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de abril de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del real decreto, y en el apartado 3 de su disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de abril de 2011, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades

Universidad de A Coruña

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Marítima.

Programa Oficial de Doctorado en Nuevas Aproximaciones a los Estudios Anglo-Norteamericanos e Irlandeses.

Programa Oficial de Doctorado en Química Ambiental y Fundamental.

Universidad de Almería

Programa Oficial de Doctorado en Arte y Humanidades.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud (Enfermería y Fisioterapia).

Programa Oficial de Doctorado en Innovación Educativa.

Programa Oficial de Doctorado en Investigación Didáctica.

Universidad Autónoma de Barcelona

Programa Oficial de Doctorado en Biología Animal.

Programa Oficial de Doctorado en Didáctica de la Educación Física, de las Artes Visuales, de la Música y de la Voz.

Programa Oficial de Doctorado en Inteligencia Ambiental y Accesibilidad.

Universidad de Barcelona

Programa Oficial de Doctorado en Empresa.

Universidad Carlos III de Madrid

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial.

Universidad de Extremadura

Programa Oficial de Doctorado en Actualización en Atención Sociosanitaria.

Programa Oficial de Doctorado en Anatomía, Biología Celular y Zoología.

Programa Oficial de Doctorado en Biología Vegetal, Ecología y Ciencias de la Tierra.

Programa Oficial de Doctorado en Biomedicina.

Programa Oficial de Doctorado en Bioquímica y Biología Molecular y Genética.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia de los Alimentos.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia y Tecnología Química.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Antigüedad.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Información de la Comunicación.

Programa Oficial de Doctorado en Derecho Privado.

Programa Oficial de Doctorado en Derecho Público.

Programa Oficial de Doctorado en Didáctica de las Lenguas, las Literaturas y las Ciencias Sociales.

Programa Oficial de Doctorado en Dirección de Empresas y Sociología.

Programa Oficial de Doctorado en Economía.

Programa Oficial de Doctorado en Economía Financiera y Contabilidad.

Programa Oficial de Doctorado en Estudios Filológicos y Lingüísticos.

Programa Oficial de Doctorado en Estudios Ingleses.

Programa Oficial de Doctorado en Física.

Programa Oficial de Doctorado en Física Aplicada.

Programa Oficial de Doctorado en Fisiología e Inmunología.

Programa Oficial de Doctorado en Formación del Profesorado y Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación.

Programa Oficial de Doctorado en Geografía y Ordenación del Territorio.

Programa Oficial de Doctorado en Historia.

Programa Oficial de Doctorado en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico.

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Agronómica y Forestal.

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Gráfica, Geomática y Proyectos.

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Mecánica.

Programa Oficial de Doctorado en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas.

Programa Oficial de Doctorado en Las Actividades Físicas y Artísticas.

Programa Oficial de Doctorado en Lenguas Modernas y Literaturas Comparadas.

Programa Oficial de Doctorado en Matemáticas.

Programa Oficial de Doctorado en Psicología.

Programa Oficial de Doctorado en Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.

Programa Oficial de Doctorado en Veterinaria.

Universidad de Huelva

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Universidad Jaume I de Castellón

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Universidad de La Laguna

Programa Oficial de Doctorado en Bellas Artes.

Programa Oficial de Doctorado en Turismo.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Programa Oficial de Doctorado en Acuicultura: Producción Controlada de Animales Acuáticos.

Programa Oficial de Doctorado en Gestión Costera.

Programa Oficial de Doctorado en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros.

Programa Oficial de Doctorado en Oceanografía.

Programa Oficial de Doctorado en Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.

Programa Oficial de Doctorado en Tecnologías de Telecomunicación.

Universidad de Málaga

Programa Oficial de Doctorado en Biología Celular y Molecular.

Programa Oficial de Doctorado en Biotecnología Avanzada.

Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Literaturas Hispánicas.

Programa Oficial de Doctorado en Sociología.

Universidad Pablo de Olavide

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas.

Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo y Ciudadanía: Derechos Humanos, Igualdad, Educación e Intervención Social.

Programa Oficial de Doctorado en Estudios Medioambientales.

Universidad Politécnica de Cartagena

Programa Oficial de Doctorado en Administración y Dirección de Empresas.

Universidad Politécnica de Madrid

Programa Oficial de Doctorado en Computación Avanzada para Ciencias e Ingenierías.

Universidad de Santiago de Compostela

Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo Regional e Integración Económica.

Programa Oficial de Doctorado en Educación, Género e Igualdad.

Programa Oficial de Doctorado en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética.

Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Biotecnológica.

Programa Oficial de Doctorado en Literaturas Gallega y Lusófonas. Cultura e Identidad.

Programa Oficial de Doctorado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Universidad de Vigo

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia y Tecnología Agroalimentaria.

Programa Oficial de Doctorado en Intervención Psicosocioeducativa en Educación Secundaria: Hacia una Propuesta de Calidad.

Universidad de Zaragoza

Programa Oficial de Doctorado en Humanidades Avanzadas.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades

Universidad de Navarra

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Enfermería.

Programa Oficial de Doctorado en Edificación.

III. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas Universidades

Programa Oficial de Doctorado en Acuicultura (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia y Tecnología Química (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de Santiago de Compostela y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Dirección y Planificación de Turismo (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Estadística e Investigación Operativa (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Física Aplicada (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Fotónica y Tecnologías del Láser (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Métodos Matemáticos y Simulación Numérica en Ingeniería y Ciencias Aplicadas (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Programa Oficial de Doctorado en Neurociencia (Programa de Doctorado conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2011
  • Fecha de publicación: 11/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Acuerdo, por Resolución de 9 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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