Visto el texto de la revisión y tablas salariales correspondientes al período abril 2011 a marzo 2012 del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (código de Convenio número 90006212011990) suscrito el 14 de abril de 1981, aprobado en Acta suscrita con fecha 21 de marzo de 2011 por la Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio citado de la que forman parte la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S.A.
En Madrid, a 21 de marzo de 2011, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, Sociedad Anónima la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el período abril 2011-marzo 2012.
1. Incrementar en un 1% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número 1.
3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2011, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: el 31 de octubre y un día a elegir entre el 5, 7 y 9 de diciembre en Barcelona y el 24 de junio, 31 de octubre, y un día a elegir entre el 5, 7 y 9 de diciembre en Madrid. Adicionalmente, en Barcelona dispondrán de un día libre (a elegir individualmente respetando las necesidades del negocio) que deberán disfrutar durante el año.
4. La cantidad a pagar por kilometraje pasa a ser de 0,45 euros/km.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
En representación de la empresa:
Maria Sánchez-Biezma, Manager de RRHH.
En representación de los trabajadores:
Carmen Navarro Llamas.
María Teresa Duque Sánchez.
Luisa Martínez Cuerva.
|
Total mensual 14 pagas/año – Euros |
Total anual – Euros |
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Titulado Superior «A» |
2.062,94 |
28.881,17 |
Titulado Superior «B» |
1.308,88 |
18.324,30 |
Titulado Medio «A» |
1.080,05 |
15.120,72 |
Titulado Medio «B» |
900,03 |
12.600,48 |
Técnico Publicidad |
1.413,73 |
19.792,23 |
Técnico Marketing «A» |
1.220,92 |
17.092,95 |
Técnico Marketing «B» |
1.111,44 |
15.560,21 |
Técnico Marketing «C» |
872,58 |
12.216,05 |
Promotor Ventas «A» |
1.111,44 |
15.560,21 |
Promotor Ventas «B» |
872,58 |
12.216,05 |
Jefe Superior Administrativo |
2.062,94 |
28.881,17 |
Jefe 1.ª Administrativo |
1.691,31 |
23.678,41 |
Jefe 2.ª Administrativo |
1.427,47 |
19.984,65 |
Oficial 1.ª Administrativo |
1.149,65 |
16.095,11 |
Oficial 2.ª Administrativo |
1.111,44 |
15.560,21 |
Auxiliar Administrativo |
1.073,24 |
15.025,31 |
Telefonista-Recepcionista |
1.073,24 |
15.025,31 |
Ayudante Administrativo |
S.M.I. |
S.M.I. |
Aspirante Administrativo |
S.M.I. |
S.M.I. |
Limpiador/a |
S.M.I. |
S.M.I. |
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