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Documento BOE-A-2011-8329

Orden CUL/1187/2011, de 15 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación privada Voces Ancestrales puente para la divulgación del conocimiento milenario.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48377 a 48378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-8329

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación privada Voces ancestrales puente para la divulgación del Conocimiento Milenario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ana María Beltrán García, en Madrid, el 22 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 223 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel García Collantes.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pablo Neruda, número 41, del municipio de Segur de Calafell (Tarragona), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 22 de febrero de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Divulgación e investigación de las culturas tradicionales. 2.º Dar apoyo al desarrollo social, cultural y económico de los pueblos y comunidades. 3.º Fomentar los valores de: la paz, el respeto a la diferencia, la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de sexo, discapacidad física, mental u otras. 4.º Trabajar por el derecho a la educación de calidad y en valores, a la salud integral de las mujeres y niños de esas comunidades. 5.º Servir de puente entre la resolución de los conflictos que se planteaban las sociedades antiguas y los retos de la vida moderna.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Ana María Beltrán García con el cargo de Presidenta del Patronato; doña María Elvira Vázquez López con el cargo de Secretaria; y doña María Carmen Sánchez Mateu con el cargo de Tesorera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación privada Voces ancestrales puente para la divulgación del Conocimiento Milenario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación privada Voces Ancestrales puente para la divulgación del Conocimiento Milenario, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Pablo Neruda, número 41, del municipio de Segur de Calafell (Tarragona); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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