El Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, establece una nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda.
La introducción en el citado Real Decreto de modificaciones en los órganos superiores y directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, hace necesario reordenar las delegaciones para garantizar un funcionamiento ágil y eficaz en el ejercicio de las competencias.
En virtud de todo lo anterior, esta Secretaria de Estado, dispone:
Primero.–Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, en el marco de sus respectivas competencias y de los órganos directivos de ellos dependientes, las siguientes atribuciones:
a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior o de los órganos directivos dependientes de aquél, en lo que exceda de la delegación de atribuciones que se realiza en el punto cuarto de la presente Resolución, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en el ámbito propio del órgano superior o de los órganos directivos dependientes de aquél, en lo que exceda de la delegación de atribuciones que se realiza en el punto cuarto de la presente Resolución, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones en el ámbito propio del órgano superior o de los órganos directivos dependientes de aquél, en lo que exceda de la delegación de atribuciones que se realiza en el punto cuarto de la presente Resolución, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La competencia que la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos en materia de revisión de oficio de actos nulos o anulables dictados por los órganos directivos de él dependientes, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la referida disposición adicional decimosexta.
Segundo.–Se delega en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de las competencias que le son propias las siguientes atribuciones:
a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Tercero.–Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en el marco de las competencias que le son propias las siguientes atribuciones:
a) Las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos siguientes:
1. Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 33 «Fondos de Compensación Interterritorial», de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 36 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.
b) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
d) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Cuarto.–Se delega en los titulares de la Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de Fondos Comunitarios y de Ordenación del Juego así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en virtud del artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
Quinto.–Se delegan en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvención, la autorización del gasto y el reconocimiento de la obligación, previa aprobación de las correspondientes certificaciones, de los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Sexto.–Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda la competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Séptimo.–La aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se delega en:
a) El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Economía y Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro y de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, las cuales se delegan respectivamente en el Director General del Catastro y en el Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en los tres casos sin limitación de cuantía.
Se exceptúan igualmente de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Octavo.–A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedará sin efecto la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de fecha 13 de mayo de 2008, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento y la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se modifica aquella.
Noveno.–Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Décimo.–Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el contenido y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Igualmente, los titulares de los órganos en los que se delegan atribuciones por la presente Resolución podrán someter al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos los expedientes que, por su especial trascendencia, consideren convenientes.
Undécimo.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los supuestos de justificación documental que se encuentren pendientes del visado de conformidad del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Madrid, 11 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
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