La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición Adicional Segunda, dispone lo siguiente:
«1. ... los Profesores Titulares de escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de la ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora...»
Asimismo la disposición adicional décima, establece que:
«Quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley...»
Una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos y de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Disposiciones Adicionales y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 28/2004, de 22 de enero (DOG 9-02-2004 y BOE 22-04-2004), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelvo lo siguiente:
Queda integrada en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, la funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, perteneciente a esta Universidad, que se relaciona a continuación, quedando adscrita al mismo departamento, área de conocimiento y centro que estuvieran en su Cuerpo de origen:
Apellidos y nombre: Giraldez Fernández, María Jesús. DNI: 36090322X. Área de conocimiento: Óptica. Fecha de efectos de la integración: 24/09/2010.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.–El Rector, Juan José Casares Long.
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