Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden y que figuran en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
La presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud, en el modelo que figura en el anexo II, a la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, debiendo presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes de los puestos de Consejero deberán reunir los requisitos que se especifican en el Real Decreto 901/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Segunda.–Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud un currículum vitae, en el que harán constar, de acuerdo asimismo con lo dispuesto en el citado Real Decreto, los siguientes datos:
a) Conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en particular en lo que respecta a las políticas y normas comunitarias e internacionales.
b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas y en organizaciones internacionales relacionadas con las materias de la competencia del Departamento.
c) Conocimientos de idiomas.
d) Otros méritos objetivos especificados en el anexo I de la presente convocatoria.
Deberá cursarse una instancia por cada puesto de trabajo solicitado, acompañando justificantes de todos los méritos alegados.
Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia, así como los datos y méritos que expresamente queden consignados en las mismas.
Tercera.–Por el órgano competente del Departamento se efectuarán los nombramientos de los aspirantes que se consideren más idóneos para desempeñar los puestos de trabajo convocados, pudiendo, en su caso, declararse desiertos los puestos ofertados.
Cuarta.–La permanencia en los puestos de Consejero se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 901/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Quinta.–Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 26 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.
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