Según lo establecido en la Orden ministerial EDU/1465/2010, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7) por la que se crea el distintivo de calidad Sello Escuela 2.0, el Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha puesto en marcha el Programa Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos, que pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales a la práctica docente según lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Para ello incorpora un conjunto integrado de medidas que se refieren, por una parte, al uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra parte, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI. Se trata de un programa que forzosamente ha de desarrollarse en estrecha colaboración entre el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas, empresas tecnológicas informáticas y de comunicación, editoriales y empresas de software educativo, y las propias familias.
En virtud de la disposición final segunda de la citada Orden se publicó la Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0. La experiencia adquirida aconseja introducir algunos cambios en la presente convocatoria con el fin de valorar, especialmente, la actividad desarrollada por las instituciones educativas en el marco del Programa Escuela 2.0. En consecuencia, dispongo:
Uno. Carácter del distintivo de calidad.–El distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 conlleva el reconocimiento público del compromiso de una Entidad o Empresa o de la vinculación de un producto o servicio con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Se podrá otorgar a entidades y empresas, a productos y servicios o a instituciones educativas participantes en el Programa Escuela 2.0. En todos los casos las solicitudes tendrán que ser avaladas por una administración educativa que dé fe de la participación de la entidad o empresa o sobre el uso del producto o servicio, así como de los buenos resultados obtenidos, en el desarrollo de algunas de las actuaciones propias del Programa Escuela 2.0 en su ámbito de gestión.
Dos. Requisitos.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden EDU/1465/2010, el distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 se podrá conceder:
a) En el caso de entidades y empresas, a:
Empresas públicas y privadas.
Instituciones educativas.
Organizaciones sin ánimo de lucro.
b) En el caso de productos y servicios, a:
Productos comerciales.
Aplicaciones informáticas de fuentes abiertas, libres o gratuitas.
Servicios de asistencia técnica, mantenimiento, integración de soluciones, formación, comunicaciones, seguridad, etc.
Siempre que reúnan los requisitos obligatorios establecidos en dicha Orden y se aporte la documentación siguiente:
a) En el caso de entidades y empresas:
1. Informe favorable de haber participado o estar participando en alguna de las actuaciones vinculadas al Programa Escuela 2.0, desarrollada por las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, emitido por la Consejería de Educación de una Comunidad Autónoma, o las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, donde se indique la actuación concreta, dentro de su ámbito de gestión, en la que ha colaborado.
2. En el caso de empresas o entidades educativas de titularidad privada, certificación administrativa de que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Quedan eximidos de este requisito las instituciones educativas de titularidad pública.
3. En el caso de instituciones educativas, informe favorable de la Consejería de Educación a través de su instancia de evaluación, supervisión y control competente, en el que se ponga de manifiesto la relevancia, desde el punto de vista educativo, de la actividad desarrollada.
b) En el caso de productos y servicios:
1. Informe favorable emitido por una Consejería de Educación de una Comunidad Autónoma, o las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, de haber suministrado o proporcionado el producto o servicio a los centros educativos participantes en el Programa Escuela 2.0, para las finalidades propias del mismo y a través de los procedimientos de compra y/o contratación de una Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación.
2. Memoria técnica que describa el producto o servicio para el que se solicita el distintivo, elaborada por la empresa o entidad que lo ha proporcionado o suministrado y, en su caso, con la autorización de la empresa propietaria del mismo y firmada por el representante legal de la entidad o empresa que presenta el producto. En el caso de tratarse de software de fuentes abiertas o gratuito, que haya sido aplicado libremente por la administración educativa para el desarrollo del Programa, la memoria debe ser autorizada por el autor de la aplicación informática o, si se trata de una compilación o distribución de software que comprende un conjunto amplio de programas de dicha naturaleza, por la empresa o particular que la elaboró.
3. Certificación administrativa de que la Empresa o Entidad que solicita el Sello se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.
4. Acreditación de que todas las interfaces de usuario pueden utilizarse en español, así como en las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas o que, en su caso, se proporcione o permita la traducción a dichas lenguas sin costes económicos añadidos. Así mismo, y en su caso, acreditación de que el producto o servicio reúne las condiciones mínimas de accesibilidad establecidas por el Consorcio World Wide Web (W3C) o los organismos de normalización correspondientes, y que se recogen en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre (BOE de 21 de noviembre), por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Además de lo anterior, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 de la Orden EDU/1465/2010, las solicitudes que se presenten en este apartado podrán acompañarse de la documentación, relativa a informes sobre experiencias de uso, certificados de calidad y precios, que allí se enumera.
Las actuaciones de las empresas y entidades solicitantes, así como el carácter de los productos y servicios que se consideren, deberán responder a alguno de los fines en el desarrollo del Programa Escuela 2.0 establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/1465/2010, y así se hará constar en la solicitud de acuerdo con el modelo que se facilita en el Anexo I de la presente Resolución.
Tres. Presentación de solicitudes.
1. Las empresas o entidades solicitantes, así como los productos y servicios que opten a la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0, deberán formalizar el impreso de solicitud que figura en Anexo I y cuyo modelo normalizado se ofrece igualmente en la página web del Ministerio de Educación, así como la documentación obligatoria y complementaria, si procede, prevista en el apartado dos de la presente Resolución.
2. Las solicitudes para la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
3. También podrá realizarse este trámite electrónicamente, de conformidad con los principios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
5. En todo caso, es requisito imprescindible que las solicitudes se acompañen del informe favorable de la Consejería de Educación de una Comunidad Autónoma o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación en su ámbito de gestión, según corresponda por el ámbito de actuación de la empresa o producto, de acuerdo con el modelo facilitado en el Anexo II de la presente Resolución.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.
Cuatro. Comisión evaluadora.
1. Se constituye en la sede del Ministerio de Educación la Comisión evaluadora encargada de analizar y valorar la documentación para la concesión del distintivo de calidad «Sello Escuela 2.0» y que está integrada por:
El Director General de Formación Profesional, en calidad de Presidente,
El Director del Instituto de Tecnologías Educativas (ITE), que será el Vicepresidente,
Tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Formación Profesional, siendo uno de ellos un funcionario del ITE, que ejercerá la secretaría de la Comisión.
Así mismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada atendiendo a lo dispuesto en el apartado dos de la presente Resolución y a la vista de ello elevará la oportuna propuesta de concesión a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional para que resuelva.
3. La Comisión evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las entidades y empresas que soliciten el distintivo, para el mejor desarrollo de su función evaluadora.
4. La Comisión evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cinco. Resolución.–Una vez que la Comisión Evaluadora eleve la propuesta para la concesión del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá dictando la oportuna Resolución motivada sobre las concesiones propuestas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo de resolución será de 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ministerio de Educación, según se recoge en el artículo 5 de la Orden EDU/1465/2010 de 4 de junio.
Seis. Medios de notificación o publicación.–Además de la publicación de la resolución con las concesiones del distintivo de calidad Sello Escuela 2.0 en el Boletín Oficial del Estado, también se hará pública una lista completa de los distintivos de calidad concedidos en el tablón de anuncios del Ministerio de Educación. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la web del Ministerio.
Siete. Efectos de la concesión.–La entidad o empresa beneficiarias de la concesión o el producto o servicio seleccionados podrán exponer en su sede y locales el distintivo concedido o utilizar el sello en los productos reconocidos, según el caso. Igualmente, podrá usar el distintivo en su tráfico comercial con fines publicitarios sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable en particular en materia de publicidad.
Ocho. Validez y pérdida.–La validez de la concesión del distintivo Sello Escuela 2.0 a una empresa, entidad y producto o servicio se extiende con carácter indefinido siempre que se sigan cumpliendo los fines y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden EDU/1465/2010 de 4 de junio. Cada dos años, o por circunstancias excepcionales que lo motiven (desaparición o reconversión de la empresa, producto o servicio, pérdida de vigencia o de la finalidad por la que le fue concedido el distintivo o cualquier otra que pueda motivarlo), se procederá a la revisión de las concesiones con el fin de comprobar que se siguen dando las condiciones que fundamentaron su otorgamiento. Dicha revisión se realizará por el mismo procedimiento que motivó su concesión y, en todo caso, la Comisión Evaluadora recabará a la empresa o entidad las alegaciones que considere oportunas, previa a la Resolución motivada al efecto de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.
Nueve. Registro informativo.–La Dirección General de Formación Profesional tendrá actualizada y disponible información completa sobre las concesiones del distintivo Sello Escuela 2.0 que se encuentren vigentes y tomará las medidas adecuadas para su registro, custodia y difusión.
Diez. Recursos.–Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el órgano convocante, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 26 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
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