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Documento BOE-A-2011-8534

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49461 a 49464 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/27/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2011 del Convenio colectivo de la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL (Código de Convenio número: 90002472011982) que fue suscrito, con fecha 12 de abril de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CCOO, UGT, CSI-F y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio para la aprobación de las Tablas salariales para 2011

En Santomera, a 12 de abril de 2011, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de HEFAME y los Delegados sindicales.

Asistentes:

Parte empresarial:

D. José Miguel Soler Flores, en representación del Consejo Rector.

D. Enrique Gallego Martín, Director de RR.HH.

D.ª Pilar Balcells Carnevali, del Departamento de RR.HH.

D.ª Carmen García-Estañ Martínez, del Departamento de RR.HH., quien asume las funciones de Secretaria de la Comisión.

Parte social:

D. Ángel Sánchez Arenas (CC.OO.).

D. Antonio Seguí Sánchez (CC.OO.).

D.ª M.ª José Nuevo Jiménez (CC.OO.).

D. Pedro Aleña Pérez, (CC.OO.).

D. José Joaquín Peñalver García (CSI-F).

D. Raúl Vila Bermejo (CSI-F).

D. Juan Manuel Nicolás Cantó (UGT).

D. Antonio Bolarín Ruiz (UGT).

D. José M.ª Bolarín Ruiz (UGT).

D. Matías Baño Abenza (UGT).

D. Antonio Sánchez Ortega (USO), en sustitución de D. Jesús Martínez Lorente (USO).

Asimismo, en calidad de asesores, asisten D. José Sáez Guzmán (CC.OO).

Asisten, previamente citados, los Delegados sindicales de CSI-F, D. Antonio Martínez Belmonte; de USO, D. Antonio Sánchez Ortega y de SAGH, D. Víctor M. Fernández Carrillo.

Excusa su asistencia el Delegado sindical de UGT, D. José Ángel Ruiz Molina.

No asisten los Delegados sindicales de STGH, ATRAHE y el representante de CC.OO. en Santomera, previamente citados.

Todos ellos con la representación suficientemente acreditada a los efectos del ámbito de afectación de la presente Acta, se reconocen mutuamente con la capacidad y legitimación suficiente como mesa negociadora.

Abierta la sesión extraordinaria, se procede al examen del Orden del día.

Punto único: Revalorización salarial para el año 2011.

Toma la palabra D. Enrique Gallego para presentar las Tablas salariales para el año 2011, que tendrían efectos desde el día 1 de enero del mismo.

Se explica que, en su elaboración, se ha tenido en cuenta el índice de precios al consumo nacional (IPC) del mes de diciembre de 2010, publicado por el Instituto Nacional de estadística (INE), y que ascendió al 3 por ciento (3%), y lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio colectivo de la Empresa, que establece que, para 2011, el incremento salarial será el porcentaje del IPC más un punto adicional.

Así mismo, se expone que se ha aplicado el incremento salarial de forma lineal sobre el concepto de salario base, tal y como establece el Convenio colectivo.

Por aplicación de lo anterior, a partir del 1 de abril de 2011, con efectos retroactivos a 1 de enero del mismo año, se integrará en el salario base el importe de 61,41 euros brutos por trabajador. Así mismo, queda actualizado el Plus derivado del Plan Individual de Absentismo (PIA) en el mismo porcentaje.

Tras las oportunas comprobaciones por parte del banco Social de la Comisión, la mayoría absoluta y suficiente de la Comisión, acuerda:

Primero.–Aprobar la revalorización salarial para el año 2011 de los conceptos retributivos del Convenio colectivo de la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa Limitada (HEFAME S.C.L.) aprobado por Resolución, de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, publicado en el BOE de 8 de abril de 2010, efectuada de acuerdo con el artículo 52 de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.–Aprobar las tablas salariales que se adjuntan como documentos 1 y 2 al presente Acta:

Documento 1: Anexo I del Convenio colectivo: Tablas salariales año 2011.

Documento 2: Anexo IV del Convenio colectivo: Importe de los Conceptos retributivos 2009 a 2012 (Revalorización del PIA).

Tercero.–Remitir el presente acuerdo y las Tablas salariales aprobadas a la Dirección General de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a través de los sistemas electrónicos habilitados, autorizando para ello a don Enrique Gallego Martín, Director de RR.HH. y titular del Certificado electrónico necesario a estos efectos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13:00 horas, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, excepto el Delegado sindical del SAGH.

ANEXO I
Tabla salarial año 2011

Categorías

Salario Base

I. Personal técnico titulado

A) Titulado de grado superior:

 

Director de Proceso de Datos

2.363,32

Director Técnico-Director Sucursal

2.363,32

Director Técnico

2.363,32

Ayudante al Director Técnico

1.591,62

Médico del Trabajo

2.363,32

Otros titulados de Grado Superior

2.363,32

B) Titulado de grado medio:

 

Enfermero del Trabajo

1.628,21

Otros titulados de Grado Medio

1.128,68

II. Personal mercantil propiamente dicho

Jefe de Compras

1.892,47

Técnico Comercial

1.591,62

Adjunto Director Técnico-Director Sucursal

1.777,98

Jefe de Almacén Central

1.903,01

Jefe de Almacén

1.749,45

Jefe de Sección

1.628,21

Visitador Jefe

1.765,20

Visitador General

1.628,21

Visitador

1.353,86

Dependiente

1.286,01

Ayudante

1.200,52

III. Personal administrativo tecnico y personal administrativo propiamente dicho

A) Personal administrativo tecnico:

 

Jefe de Sección Administrativa

1.628,21

Gestor de Socios

1.826,61

Secretario de Dirección

1.628,21

B) Personal administrativo propiamente dicho:

 

Administrativo

1.286,01

Auxiliar Administrativo

1.241,61

IV. Personal de proceso de datos

Analista

1.885,91

Analista Programador

1.833,29

Programador

1.628,15

Técnico de Sistemas

1.851,85

Ayudante del Técnico de Sistemas

1.362,60

Operador

1.554,22

V. Personal de servicios y actividades auxiliares

Operador de Mantenimiento

1.321,69

Ayudante de Mantenimiento

1.241,61

Conductor-Repartidor

1.286,01

Otro Personal Auxiliar

694,71

ANEXO IV
Importes de los Conceptos retributivos 2009 a 2012 (Revalorización del PIA)

Concepto retributivo

Año 2011

PIA

152,38 €

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2011
  • Fecha de publicación: 16/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5652).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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