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Documento BOE-A-2011-8548

Orden SPI/1245/2011, de 3 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Fundya y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49498 a 49499 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8548

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Fundya resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Fundya.

Fines: Son fines de la fundación: la promoción, fomento, patrocinio y/o participación en todo tipo de actividades que tengan por objeto directo o indirecto la prevención de accidentes y enfermedades, asistencia de primeros auxilios, asistencia social, sanitaria, psicológica y humanitaria, mejora de la salud y fomento del voluntariado para atender a todo tipo de personas que pudieran necesitar ayuda de cualquier tipo, organizando cursos, conferencias y puestos de atención y vigilancia para prevenir accidentes y/o atender accidentados incluso desplazándolos en ambulancia a centros hospitalarios donde pudieran ser atendidos.

Domicilio y ámbito de actuación: C/ Miguel de Unamuno n.º 40, bajo, C.P. 03202 Elche (Alicante), con ámbito de actuación en todo el territorio español.

Fundadores: La Asociación de Ayuda en carretera DYA Elche.

Dotación inicial: Treinta y cuatro mil ciento cuarenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (34.142, 38 €), en aportación no dineraria efectuada por la Asociación fundadora valorada por experto independiente.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Elche, don Miguel Ángel Moreno Escribano, el 11 de marzo de 2011, con el número 524 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luís Fenoll Asencio.

Secretario: Don Antonio Tarí León.

Vocal: Don Antonio Jesús Pedrajas Lorenzo.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Fundya cuyos fines de interés general son, sanitarios y de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 03-0082.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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