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En el expediente 1/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Acabados Juvipiel, S. L.».
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Alicante el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009 de «Acabados Juvipiel, S. L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, acordó el 1 de diciembre de 2010 no practicarlo por haber observado el siguiente defecto subsanable:
«Las cuentas presentadas no se ajustan a los nuevos modelos aprobados mediante resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos de depósitos de cuentas aprobados por Orden JUS/ 206/2009, de 28 de enero. BOE num. 84 de 7 de abril de 2010.»
II
La sociedad, representada por doña Pilar Castillo Pérez, interpuso recurso gubernativo contra el primero de los defectos señalados en la anterior calificación, el 28 de diciembre de 2010, alegando, en síntesis: 1.º) Que los modelos utilizados para presentar las cuentas anuales eran los únicos que podía y debía utilizar porque eran los vigentes en el momento de la formulación de las cuentas anuales, cumpliendo así todos los requisitos exigidos en los artículos 34 a 41 del Código de Comercio y por los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. 2.º) Que conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a las sociedades de Responsabilidad Limitada, por la remisión que hace el artículo 84 de la ley reguladora de estas sociedades, dispone que los administradores habrán de formular las cuentas en el plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social y someterlas a la aprobación a la Junta General para que, una vez aprobadas, en el plazo de un mes sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito. 3.º) Que formular las cuentas en fecha posterior a esos tres meses implicaría «reformular» las cuentas sociales. De esta premisa se deriva la imposibilidad de usar los nuevos modelos. 4.º) Que la Resolución de 6 de abril de 2010, quizás sin mucho acierto, indica que las cuentas anuales del ejercicio 2009 deben ser presentadas en los modelos que aprueba, pero nada indica del carácter retroactivo de la norma, por lo que debe aplicarse a partir de su entrada en vigor.
III
La Registradora Mercantil de Alicante, con fecha 29 de diciembre de 2010, emitió informe manteniendo su anterior nota de calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Orden Ministerial JUS/206/2009, de 28 de enero, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 6 de abril de 2010, por la que se aprueban los modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil y las Resoluciones de 30 de mayo de 1997, 16 de febrero de 1999 y, como más recientes, las de 29 de septiembre de 2004, 17 de febrero de 2006 y 29 de enero de 2007.
Plantea este expediente una cuestión similar a la resuelta en numerosas ocasiones por este Centro Directivo: la relativa al carácter imperativo que tiene para las empresas obligadas a dar publicidad a sus cuentas anuales la presentación de su información contable en los modelos aprobados como Anexos a la Resolución de la Dirección general de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 2010, por la que se aprueban los modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
Esta última disposición, dictada en el ejercicio de la habilitación concedida a este Centro Directivo por la Oren del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2009 que, a su vez, se dictó en desarrollo de la Disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, cumple la finalidad de desarrollar y completar los preceptos del Reglamento del Registro Mercantil que regulan la obligación de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones de dar publicidad a sus cuentas anuales, estableciendo la obligación de carácter formal de presentar, en los modelos establecidos en el Anexo, los documentos y datos contables regulados en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada (hoy Ley de Sociedades de Capital) Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 y Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y criterios contables para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007. Esta es también la razón por la cual los originales de dichos documentos se facilitan en los Registros Mercantiles y en las páginas webs del Ministerio de Justicia y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Alega la sociedad recurrente, que la aprobación de dicha Resolución y su publicación el 7 de abril de 2010, incide negativamente en la formulación de las cuentas anuales por los administradores sociales. Dicha alegación no puede prosperar puesto que la formulación debe realizarse conforme a las normas y criterios determinados en el Plan General de Contabilidad, que establece una estructura de documentos contables que en absoluto ha sido alterada por dicha resolución. Y, a mayor abundamiento, el momento en el que puede conocerse cuales son las cuentas anuales de la sociedad no es el de su formulación, sino el de su aprobación por la Junta General o por los socios, que es además el órgano competente para decidir la aplicación del resultado del ejercicio económico, de acuerdo con el balance aprobado.
En el caso presente, la Junta General de la sociedad «Acabados Juvipiel, S. L.», según resulta de la certificación que consta en el expediente, aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 el 30 de junio de 2010, por lo que debió tener en cuenta los modelos modificados por la Resolución de 6 de abril de 2010, para su presentación y depósito en el Registro Mercantil. No habiéndolo hecho así procede confirmar, en todos sus extremos, la calificación recurrida.
En su virtud, esta Dirección General ha decidido desestimar el recurso interpuesto por don Vicente Castillo Pérez, representante de la entidad mercantil «Acabados Juvipiel, S.L.», y confirmar la nota de calificación de la Registradora Mercantil de Alicante de 30 de agosto de 2010 en los términos que resultan de los anteriores fundamentos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 21 de marzo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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