El artículo 30.1 del estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, establece, que el Secretario de Estado de Defensa, oídos los Cuarteles Generales de los Ejércitos y los centros directivos del departamento, determinará la relación de las viviendas militares no enajenables localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, que quedan vinculadas a los destinos genéricos de las unidades, centros u organismos ubicados en ellos.
La necesidad de dotar de una mayor celeridad y simplificación al procedimiento para establecer dicha relación de viviendas militares determina la conveniencia de delegar en el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa dicha competencia.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Se delega en el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la competencia para determinar la relación de las viviendas militares no enajenables localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, que quedan vinculadas a los destinos genéricos de las unidades, centros u organismos ubicados en ellos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez Martínez.
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