El 3 de agosto de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña» la Orden AAR/407/2010, de 29 de julio, de modificación de la Orden ARP/297/2005, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre».
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de las denominaciones de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden AAR/407/2010, de 29 de julio, cuya publicación debe ordenarse.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AAR/407/2010, de 29 de julio, de modificación de la Orden ARP/297/2005, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre», que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de abril de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.
Orden AAR/407/2010, de 29 de julio, de modificación de la Orden ARP/297/2005, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre.
El artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola prevé las modificaciones en los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Costers del Segre ha considerado conveniente solicitar la modificación de su Reglamento, con el fin de incorporar nuevos municipios y ampliar su zona de producción.
Valorada la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Costers del Segre y vistos los informes preceptivos emitidos por el propio Consejo Regulador, en cuanto a los datos agronómicos, edafoclimáticas y ambientales de la zona a ampliar, y de los informes emitidos por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de conformidad con lo que dispone el artículo 7.3 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola;
De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; de acuerdo con la propuesta del titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:
Se da nuevo redactado al anexo 2 de la Orden ARP/297/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre.
Zonas de producción:
Subzona Artesa de Segre. La entidad menor Montclar ubicada dentro del término municipal de Agramunt, Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Balaguer, Castelló de Farfanya. Del término municipal de Cubells, parcela núm. 90 del polígono catastral núm. 7. Foradada, Menàrguens. Del término municipal de Os de Balaguer, las parcelas núm. 1 y 22 del polígono núm. 5.
Subzona Urgell. Del término municipal de Ivars d’Urgell: la parcela núm. 7 del polígono catastral núm. 2, la parcela núm. 75 del polígono catastral núm. 3, la parcela núm. 25 del polígono catastral núm. 4 y la parcela núm. 93 del polígono catastral núm. 13. Penelles y Preixens.
Subzona Garrigues. Del término municipal de L’Albagés, las parcelas núm. 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 del polígono núm. 4. El Albí, Arbeca, Bellaguarda. Del término municipal de Les Borges Blanques, las parcelas núm. 30 y 96 del polígono catastral núm. 9, las parcelas núm. 114, 165 y 167 del polígono catastral 21 y las parcelas núm. 118, 119 y 120 del polígono catastral núm. 22. Cervià de les Garrigues, L’Espluga Calba, La Floresta, Fulleda. Del término municipal de Juncosa, las parcelas núm. 57, 66, 499 y 9002 del polígono núm. 2. Del término municipal de Juneda, la parcela núm. 487 del polígono catastral núm. 5, las parcelas núm. 14, 15, 16, 33, 34 y 37 del polígono catastral núm. 12, y las parcelas núm. 3, 4, 5 del polígono catastral núm. 13. Els Omellons, La Pobla de Cérvoles, Tarrés, Vinaixa y El Vilosell.
Subzona Pallars. Los antiguos agregados de los términos municipales siguientes: del término de Castell de Mur, los agregados de Cellers y Guàrdia de Tremp; del término de Gavet de la Conca, los agregados de Sant Cristòfol de la Vall, Sant Martí de Barcedana y Sant Miquel de la Vall; del término de Isona i Conca Dellà, los agregados de Conques, Figuerola d’Orcau, Orcau-Basturs y Sant Romà d’Abella; del término de Llimiana, la parte norte; del término municipal de Sort, las parcelas núm. 201, 202, 203, 220, 223, 225, 325 y 330 del polígono núm. 3, y las parcelas núm. 273 y 276 del polígono núm. 2; del término de Talarn, la parte sur y las pedanías de Tremp denominadas Gurb, Palau de Noguera, Puigcercós, Suterranya, Vilamitjana y el antiguo término municipal de Tremp.
Subzona Raimat. La unidad de población denominada Raimat, del término municipal de Lleida.
Subzona Segrià. Del término municipal de Alcarràs, las parcelas núm. 9022, 9017 y 9005 del polígono catastral núm. 6 y las parcelas núm. 3, 57, 9001, 9003, 9004, 9007, 9027 del polígono catastral núm. 15. Alfarràs. Del término municipal de Almacelles, las parcelas núm. 25, 180, 193 y 196 del polígono catastral núm. 5. Almenar, Gimenells i el Pla de la Font. Del término municipal de Lleida, el agregado de Sucs, y las parcelas núm. 230, 231, 232, 307, 309, 310 y 311 del polígono núm. 7, y la parcela núm. 337 del polígono núm. 8.
Subzona Valls del riu Corb: L’Ametlla, Belianes, Ciutadilla, Granyanella, Granyena de Segarra, Guimerà, Maldà, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Nalec, Els Omells de na Gaia, Preixana, Sant Martí de Riucorb, Tàrrega, Vallbona de les Monges, Vallfogona de Riucorb y Verdú. Del municipio de Vilagrassa, la parcela núm. 92 del polígono catastral núm. 4.
Todas las parcelas que han sido incluidas en el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Costers del Segre no quedarán excluidas en caso de concentraciones parcelarias, expropiaciones forzosas en la parte que no resulten afectadas o alteraciones de los términos municipales, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de régimen local.»
Barcelona, 29 de julio de 2010.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.
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