De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y el Gobierno de Aragón –Departamento de Industria, Comercio y Turismo– en materia de Calidad Turística, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 5 de mayo de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN –DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO– EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA
En Madrid, a 20 de abril de 2011
REUNIDOS
Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y don Arturo Aliaga López, en su calidad de Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de enero de 2011.
Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.–Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.
Al amparo de tales competencias, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de diciembre de 1999 el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (2000-2006) y, posteriormente, el 8 de noviembre de 2007 el Plan del Turismo Español 2008-2012, previa aprobación del mismo por parte del Consejo Español del Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007.
En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.
Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):
SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).
SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.
SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.
SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.
SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.
SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.
Segundo.–Que el artículo 71.51 de la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de turismo.
Conforme a lo anterior, la Ley 6/2003, de 27 de febrero, modificada parcialmente por la Ley 3/2010, de 7 de junio, establece en el artículo 7, que corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuaciones en materia de turismo.
Y los artículos 4 y 18 del Decreto 114/2008, de 10 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo dispone que se atribuye a la Viceconsejería y Dirección General de Turismo competencia en las áreas de promoción y comercialización turística y administración turística y competitividad.
Tercero.–Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que llevan a efecto, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera . Objetivos.–Turespaña y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Comunidad Autónoma de Aragón para la consecución de los siguientes objetivos básicos:
a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por Turespaña y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.
b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.
c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.
d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.
Segunda. Compromisos.–Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:
1. Turespaña a:
A) Compartir con la Comunidad Autónoma de Aragón la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Aragón podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.
B) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.
C) Apoyar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón a:
A) Impulsar la aplicación del SCTE en la Comunidad Autónoma de Aragón como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.
B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.
C) Compartir con Turespaña información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Comunidad Autónoma de Aragón que permita contar con información agregada del conjunto del país.
D) Consensuar con Turespaña los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.
Tercera . Comisión de seguimiento.–Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
El Director General de Turespaña o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue por parte de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Seguimiento del proyecto.–Se presentará un proyecto de mejora de los servicios que indique la metodología a implementar y que deberá ser aprobado en Comisión de seguimiento. La aprobación de los beneficiarios del proyecto, el envío de solicitudes y los Cuestionarios de aplicabilidad del SCTE deberán seguir los procesos recogidos en cada una de las vertientes del SCTE. El Modelo establece las especificaciones técnicas de operación para cada uno de los sistemas.
Quinta. Vigencia.–El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.
Sexta. Disposiciones aplicables.–El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y, en consecuencia, se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
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