En virtud de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece que, los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007 posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente y se acrediten específicamente, según lo previsto en el artículo 57, accederán directamente al cuerpo de profesores titulares de universidad, en las plazas que estén ocupando.
A solicitud del interesado y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos: título de doctor y estar acreditado, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario,
Este Rectorado resuelve:
Primero.–Integrar a don Vicente Miguel Ferrándiz Araújo con DNI 22902137-W, funcionario del cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y en su propia plaza, en el área de conocimiento de Construcciones Arquitectónicas.
Segundo.–Para adquirir la condición de funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el interesado deberá tomar posesión de su destino en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.–Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Región de Murcia, notifíquese al interesado y comuníquese al Departamento de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, a la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación, al Vicerrectorado de Profesorado y a la Unidad de Recursos Humanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución.
Cartagena, 3 de mayo de 2011.–El Rector, Félix Faura Mateu.
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