De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre de 2003 («DOGV» de 26/12/2003),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia; en la normativa para la regulación de los Concursos para el Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad Politécnica de Valencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2008; por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, y por las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) Estar en posesión del Titulo de Doctor.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:
a) Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de convocatoria y que se especifica en el Anexo I, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de profesor o profesora Titular de Universidad.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán, asimismo, presentarse a los concursos de acceso a plazas de profesor Titular de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tal y como regula la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de la certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten la condición de funcionario docente en otra universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la plaza de origen obtenida en concurso durante, al menos, dos años.
2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español, la Comisión de Selección podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), mediante instancia debidamente cumplimentada por triplicado, según modelo que consta en Anexo II, para cada una de los concursos que soliciten.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en la Sede Central (Camino de Vera s/n, 46022 Valencia), y sus Registros Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (Pl. Ferrándiz Carbonell, s/n, 03801 Alcoy) y en la Escuela Politécnica Superior de Gandia (C/ Paranimf, n.º 1, 46730 Grao de Gandia), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3 Derechos de Examen. Los aspirantes deberán abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta «Universidad Politécnica de Valencia-Tasas» abierta en BANCAJA, Urbana Universidad Politécnica, número de cuenta 2077 0724 68 3100033835», la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen, especificando en el resguardo del ingreso el nombre y apellidos, número de DNI y concurso en el que participa con indicación del código del mismo. El resguardo del ingreso deberá unirse a la solicitud que se presente para participar en el concurso. La falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias será motivo de exclusión insubsanable.
3.4 Junto con cada solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, caso de ser españoles.
Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en la presente convocatoria por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia del título académico exigido.
c) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.a) y 2.2.b) para participar en el concurso.
d) Original del resguardo que justifique el pago de tasas en concepto de derechos de examen.
4. Protección de datos de carácter personal
Información respecto de los datos recogidos:
4.1 Los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituya la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
4.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad del Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia, en el Camino de Vera, s/n. DP 46071 de Valencia.
4.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.
4.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que estable el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
4.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el Camino de Vera, s/n, DP 46071 de Valencia.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se publicará en la pagina Web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.upv.es/rrhh) y, complementariamente y sin carácter oficial, en el en el tablón de Anuncios de Rectorado.
5.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la mencionada resolución.
5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de diez días hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Comisiones de Selección
6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.
6.2 La comisión estará compuesta por cinco miembros que, en caso de ser profesores de la Universidad Politécnica de Valencia, deberán estar adscritos al Departamento motivo del concurso de la plaza y, en caso de no ser de la Universidad Politécnica de Valencia, pertenecientes al área de conocimiento del perfil de la plaza o áreas afines. De los cinco miembros solo un máximo de dos podrán ser profesores de esta Universidad.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo caso, cuando se convoquen plazas de profesor Titular de Universidad, al menos dos de los miembros de la comisión deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad o equivalente, debiendo el presidente de la comisión pertenecer a dicho cuerpo. En caso de plazas de Catedráticos de Universidad, todos los miembros deberán pertenecer a este cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los miembros de la Comisión podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del Tribunal que pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de Universidad deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 de retribuciones del profesorado Universitario o norma que lo sustituya, y los profesores Titulares de Universidad deberán de contar con una evaluación positiva de su actividad investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito el presidente y secretario que sean profesores de la Universidad Politécnica de Valencia cuando el departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión. Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la Comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese asimismo alguna de las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su sustitución se hará por orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes del mismo cuerpo y hasta agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen posibles las sustituciones así previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros titulares y suplentes mediante el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de los miembros titulares de la comisión por los suplentes se llevará a cabo mediante resolución del rector.
6.4 La composición de las Comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria es la que figura en el Anexo I, efectuándose el nombramiento de los miembros por este Rectorado mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, se publica el contenido de los currícula de los miembros de las comisiones, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los que se puede acceder a través de la web www.upv.es/rrhh
6.5 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de la comisión. El nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento
6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte de la misma.
6.7 Para la válida actuación de la Comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.
7. Desarrollo del concurso
7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la comisión fijará y los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad:
Investigación: 60%.
Docencia Universitaria: 30%.
Otros méritos: 10%.
Profesores Titulares de Universidad:
Investigación: 50%.
Docencia Universitaria: 40%.
Otros méritos: 10%.
La valoración de los candidatos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el Anexo I.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.
7.4 Con una antelación mínima de diez días naturales el Presidente de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas.
El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, por quintuplicado.
c) En caso de plazas de Catedrático de Universidad, trabajo original de investigación realizado por el candidato, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, por quintuplicado.
7.5 En el acto de presentación la Comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de los candidatos presentados y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente al del acto de presentación.
7.6 El secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.
8. Celebración de la prueba
8.1 Los concursos de acceso constaran de una única prueba que será pública y se realizara en el lugar de la universidad que establezca el Presidente.
La prueba consistirá en la exposición oral por los candidatos, durante un tiempo máximo de dos horas en los concursos de acceso a plazas de Titular de Universidad y de un máximo de tres horas para las plazas de Catedrático de Universidad, de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador, así como, en caso de plazas de Catedrático de Universidad, del trabajo original de investigación realizado por el candidato, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación.
A continuación la comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial y proyecto académico e investigador y, en su caso, sobre el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de dos horas.
8.2 Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada candidato, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador y en su caso el trabajo original de investigación, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
8.3 La Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
8.4 Una vez terminado el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.
9. De la propuesta de provisión
9.1 A la vista de las valoraciones de la prueba, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con carácter vinculante, de los candidatos para ocupar las plazas.
La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas a concurso, tal y como se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
9.2 Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación.
9.3 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento en el que se convoca la plaza, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.
9.4 El presidente de la Comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rector, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario del departamento sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión
10. Recursos contra la propuesta de provisión
10.1. Contra las propuestas de provisión de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Departamento.
10.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
10.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
Previamente a la resolución, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. Transcurrido el indicado plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
11. Presentación de documentos y nombramientos
11.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los nacionales de los otros estados a los que hace referencia la base 2.1.a) de esta convocatoria.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
d) Fotocopia compulsada, o para cotejar, del título académico exigido en la convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en caso de no haber sido expedido aún.
e) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.a) y 2.2.b) para participar en el concurso.
f) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as o de personal laboral al servicio de la Universidad Politécnica de Valencia estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma, en concreto los documentos de los apartados a), c), y d), así como el b) caso de pertenecer al colectivo de profesorado.
11.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Selección, en un plazo máximo de treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.
11.3 En caso de que el candidato propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida anteriormente, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán sin efecto las actuaciones relativas al mismo.
11.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» y comunicados a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.
11.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no se ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
12. Base final
12.1 Contra los actos de la Comisión podrán los interesados interponer recuso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del acto impugnado, ante el Rector.
12.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime procedente.
Valencia, 27 de diciembre de 2010.–El Rector, Juan Juliá Igual.
Cód. Concurso: 56/10.
Cuerpo: Titular de Universidad.
Área de Conocimiento: Ingeniería de la Construcción.
Departamento: Ingeniería de Constr. y Proy. Ing. Civil.
Centro: E.T.S.I. de Caminos, Canales y Puertos.
Número de Plazas: 1 (Cód.: 5054).
Perfil docente de la plaza: Hormigón. Estructuras de hormigón pretensado.
Tribunal:
Comisión titular:
Presidente/a D./D.ª: Pedro Miguel Sosa, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario/a D./D.ª: María Victoria Borrachero Rosado, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal primero D./D.ª: M. Belén González Fonteboa, Titular de Universidad de la Universidad de A Coruña.
Vocal segundo D./D.ª: Antonio Ricardo Mari Bernat, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal tercero D./D.ª: Amparo Teresa Moragues Terrades, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente/a D./D.ª: Miguel Ángel Fernández Prada, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario/a D./D.ª: José Luís Bonet Senach, Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal primero D./D.ª: Salvador Ivorra Chorro, Titular de Universidad de la Universidad de Alicante.
Vocal segundo D./D.ª.: Antonio Aguado de Cea, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal tercero D./D.ª.: Luis García Andión, Catedrático/a de Escuela Universitaria de la Universidad de Alicante.
Cód. Concurso: 57/10.
Cuerpo: Titular de Universidad.
Área de Conocimiento: Organización de Empresas.
Departamento: Organización de Empresas.
Centro: E.T.S.I. Industriales.
Número de Plazas: 1 (Cód.: 5055).
Perfil docente de la plaza: Diseño de sistemas productivos y logísticos. Sistemas de medición del rendimiento en la cadena de suministro. Gestión de sistemas avanzados de fabricación.
Tribunal:
Comisión titular:
Presidente/a D./D.ª: Francisco Cruz Lario Esteban, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario/a D./D.ª: Juan José Alfaro Saiz, Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal primero D./D.ª: Gil Gutiérrez Casas, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal segundo D./D.ª: Adolfo López Paredes, Titular de Universidad de la Universidad de Valladolid.
Vocal tercero D./D.ª: Ignacio Eguía Salinas, Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Comisión suplente:
Presidente/a D./D.ª: Raúl Poler Escoto, Catedrático/a de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario/a D./D.ª: Ángel Ortiz Bas, Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal primero D./D.ª: Cesáreo Hernández Iglesias, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valladolid.
Vocal segundo D./D.ª: Javier Pajares Gutiérrez, Titular de Universidad de la Universidad de Valladolid.
Vocal tercero D./D.ª: Eva María Ponce Cueto, Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
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