Convocados por Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), por la que se convocan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura correspondientes al año 2011, y regulados por la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la disposición citada.
En su virtud, este Instituto resuelve:
Primero. Objeto y finalidad del Premio.–Los Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de interpretación y composición, recompensará la meritoria labor del galardonado o galardonada en el ámbito de la música, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o interpretación hecha pública o representada durante el año 2010.
Los Premios se otorgarán con base en las actividades de composición o interpretación en el ámbito de la música realizada por personas físicas o por colectivos, cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora al sector de la música.
Segundo. Dotación económica.–La dotación económica de los Premios Nacionales de Música es de 30.000,00 euros cada uno, cuantía que no podrá dividirse.
El importe de los Premios se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.201.335A.487, «Premios Nacionales de Música y Danza».
Tercero. Jurado.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector general de música y danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la música.
Las personas premiadas en la convocatoria anterior, o, en su caso, un representante de las personas jurídicas premiadas, libremente designado por éstas.
Secretario: Un/a funcionario/a del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en esta resolución, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335A.233 y 24.201.335A.226.06.
Cuarto. Candidaturas.–Las candidaturas a los Premios Nacionales de Música correspondientes a 2011 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con este sector, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra de Cultura o al Presidente del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 7 de septiembre de 2011.
Quinto. Concesión de los Premios.–El fallo se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 1 de diciembre de 2011. La orden de concesión de los Premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega de los Premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión de los Premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Sexto. Posibilidad de recurso.–Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Séptimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid