Por Resolución de 30 de julio de 2010 (B.O.E. del 10 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2009/2010.
Realizadas las correspondientes pruebas y vistas las propuestas formuladas por los Tribunales calificadores a que se refiere el apartado séptimo de la citada Resolución, he resuelto:
Primero.–Declarar desiertos los premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2009/2010.
Segundo.–Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 9 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
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