Efectuada solicitud de homologación por la «Escuela Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete (Vizcaya)» para impartir los cursos de certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos), vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Homologar la «Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete (Vizcaya)» para impartir los cursos de certificado de especialidad de:
Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.
Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, la «Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete (Vizcaya)» deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. Las horas lectivas no podrán superar el máximo de ocho cada día, incluyendo descansos. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes quinto y sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.
Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe tercero, la «Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete (Vizcaya)», informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
En el caso de cursos a impartir en el exterior de la «Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete (Vizcaya)», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.
Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a través de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de la Marina Mercante, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la «Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete (Vizcaya)» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.
Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.
Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de abril de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.
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