Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2010 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, código de Convenio n.º 99009525011995, que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2011 por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la que forman parte las asociaciones empresariales AETT, FEDETT y AGETI en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA XXII
Asistentes
AETT:
Don Álvaro Aldereguía Fernández de Mesa.
Doña Montserrat Marial.
FEDETT:
Don Román Rodríguez Hervás.
CC.OO.:
Don Manuel Sánchez Montero.
Don Pedro Molina Molina (Asesor).
UGT:
Don José Luis Coulouscou.
AGETT:
Doña Beatriz Cordero Cuesta.
En la ciudad de Madrid, siendo las 10:30 del día 21 de marzo de 2011, en la sede de UGT de avenida de América, 33, se reúnen, previamente convocados los miembros de la representación patronal y sindical que constituyen la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Vista la proposición de las tablas salariales correspondientes al año 2010, que fueron presentadas en la última Comisión Paritaria, la Comisión Paritaria acuerda aprobar dichas tablas que figuran como anexo I, y mandatar para su registro en el Ministerio de Trabajo a don José Luis Coulouscou.
2. Se convoca para la constitución de la Mesa del VI Convenio Colectivo el próximo día 14 de abril a las 16:30 en la sede de UGT.
REVISIÓN SALARIAL ETT’s 2010
Tabla salarial definitiva 2010
Niveles |
Euros |
---|---|
1 |
11.032,77 |
2 |
12.096,21 |
3 |
13.159,65 |
4 |
13.824,68 |
5 |
15.526,18 |
6 |
17.759,92 |
7 |
18.610,67 |
Para el año 2010 la subida salarial inicial era del 1,75% (IPC previsto para 2010 + 0,75% puntos) para todas las categorías. Debido a que el IPC real del año 2010 ha sido del 3%, al incrementarse éste en un 0,75% pactado en Convenio, corresponde abonar un diferencial del 2% en tablas salariales a los trabajadores.
Tabla atrasos 2010
Niveles |
Atrasos 2% (Euros) |
---|---|
1 |
212,77 |
2 |
233,21 |
3 |
253,65 |
4 |
266,68 |
5 |
299,18 |
6 |
341,92 |
7 |
358,67 |
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