En cumplimiento con lo dispuesto en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Félix Fernández Liñares.
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IV. MEMORIA
1. Organización y actividad del Organismo
El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, modificó la Confederación Hidrográfica del Norte, desdoblándola en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, adscritas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Cada una de ellas sucedió a título universal a la Confederación del Norte en los bienes, derechos y obligaciones en su respectivo ámbito territorial.
A la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le corresponden las funciones anteriormente atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.
La disposición transitoria del Real Decreto 266/2008 estableció que, transitoriamente, durante el año 2008, al entonces vigente presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarían los ingresos y se imputarían los gastos correspondientes tanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
El ejercicio 2009 fue el primero, por lo tanto, en que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil contó con presupuesto propio.
Son funciones de los Organismos de cuenca, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
La estructura organizativa básica y responsables principales al cierre del ejercicio eran:
Presidente: Francisco Félix Fernández Liñares.
Dirección Técnica: Manuel Ignacio Rodríguez Acebes.
Comisaría de Aguas: Xoán Carlos Nóvoa Rodríguez.
Planificación Hidrológica: José Álvarez Díaz.
Secretaría General: Manuel González Torres.
En la Confederación Hidrográfica, a 1 de enero de 2009 prestaban servicios 111 personas, 28 funcionarios y 83 laborales. A 31 de diciembre el personal ascendía a 139 trabajadores, de los cuales 54 eran funcionarios y 84 laborales.
Las principales fuentes de ingresos del Organismo son las transferencias de la Dirección General del Agua, subvenciones para la realización de obras procedentes de la Unión Europea y Administraciones Públicas nacionales, y el producto de sanciones, tasas y cánones gestionados por la Confederación Hidrográfica (canon de ocupación de bienes del dominio público hidráulico, canon de regulación, saltos de pie de presa, tarifa de utilización del agua, dirección e inspección de obras, confrontación de obras y proyectos, informes y otras actuaciones y canon de control de vertidos).
Durante el año 2009 el Organismo no ha realizado operaciones sujetas a IVA.
2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios
La gestión de los servicios del Organismo, en general, se realiza directamente por éste, si bien existe un Convenio de colaboración con la Mancomunidad para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo para la formalización de la cesión de uso y de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de determinadas obras e infraestructuras de saneamiento del Bierzo Bajo.
3. Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
b) Comparación de la información. Se han mantenido los criterios de contabilización utilizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en la rendición de las cuentas del ejercicio 2008, y los valores iniciales del ejercicio 2009 son los imputados en dicha cuenta a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
4. Normas de valoración
a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. No se contabilizan amortizaciones por carecer de inventario, a excepción de la amortización de la sede de la Confederación, recibida en adscripción en el año 2009, para la que se ha aplicado un sistema de amortización lineal, considerando una vida útil de 90 años.
b) Inmovilizado material e inversiones destinadas al uso general: Se registran al precio de adquisición o por su coste de producción. No se contabilizan amortizaciones por no disponer de inventario sobre el que calcularlas.
c) Inversiones financieras: Reflejan los créditos al personal.
d) Existencias: No hay.
e) Provisiones para riesgos y gastos: No hay.
f) Deudas: Figuran contabilizadas a su valor de reembolso.
g) Provisión dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado en función de la antigüedad de los créditos.
h) Ingresos y gastos: Los gastos e ingresos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio del devengo. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como concedidas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.
i) Transacciones en moneda distinta del euro: No se producen.
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