Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Milagro de Vivir resultan los siguientes
Hechos
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Milagro de Vivir.
Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:
a) La cooperación internacional para el desarrollo de los países de América del Sur, principalmente Colombia, Ecuador y Bolivia, promoviendo y financiando proyectos de ayuda humanitaria en zonas de marginación social en estos países.
b) Fomentar la participación y cooperación entre organizaciones sociales y empresas para potenciar el desarrollo de tejidos asociativos y empresariales estables, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población y minorar la emigración exterior en estos países.
c) Sensibilizar la sociedad española, ciudadanos individuales, empresas, sociedades e instituciones, a cerca de la cooperación al desarrollo haciéndoles sentirse parte integrante de la misma.
Domicilio y ámbito de actuación: Calle de la Secoya, número 28, 2.ª planta, polígono del Aguacate, de Madrid, CP 28044, siendo su ámbito de actuación nacional e internacional.
Fundadores: Doña Mariela Torres Zambrano.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la fundadora.
Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.
Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante la Notario de Madrid, doña María-Jesús Guardo Santamaría, el 14 de febrero de 2011, con el número 344 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Mariela Torres Zambrano.
Vicepresidente: Don Edgar Efrén Peñaloza Bega.
Secretaria y Tesorera: Doña Nubia Dayanny Córdoba Vargas.
Fundamentos de derecho
Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Segundo.–Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Clasificar la Fundación Milagro de Vivir cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.635.
Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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