De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, plantel de hortalizas y tabaco, cultivadas en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
También será asegurable la producción de plantel, o material vegetal de hortalizas, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre de 2011.
2. Asimismo son asegurables las instalaciones de cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos.
La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:
a) Tomate en las provincias del área I, según se especifica en el anexo V.
b) Fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva según se especifica en el anexo IV.1.
c) Resto de hortalizas y tomate y fresón en el resto del ámbito.
4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
c) La producción de plantel realizada simultáneamente con otras producciones dentro del mismo invernadero.
d) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
e) Además para el cultivo de tomate, las plantaciones que no utilicen la práctica cultural del entutorado.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
1. Explotación a efectos de contratación.–Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
2. Explotación a efectos de indemnización.–Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.
3. Instalaciones asegurables.–Se garantizan tres tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.
Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
d) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, cerealmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.
Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresa y fresón.
4. Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.
5. Parcela.–Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante, bajo un mismo invernadero incluida en una parcela SIGPAC. Se considera misma fecha de trasplante si entre una y otra no media más de 7 días. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión.
6. Producción asegurada.–Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
7. Producción de plantel.–Es la producción destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.
8. Producción real esperada.–Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
9. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.
10. Superficie de la parcela.–Superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante. Si la superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad, y fecha de transplante, es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.
1. Producciones.–En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) En el cultivo de fresa y fresón, «acolchado» del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.
d) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
e) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
f) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
g) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.
h) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.
i) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
j) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
3. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse lo establecido en el Anexo VIII y adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004 de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de las Consejerías de Agricultura, de las Comunidades Autónomas.
4. Instalaciones.–Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VII.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
4. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.
5. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo II, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete emergido.
3. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas, plantel de hortalizas y plantel de tabaco cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye en áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en el anexo V.
1. Garantía a la producción:
a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo III.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1) En el momento de la recolección.
2) En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3) El 31 de agosto de 2012, para todos los cultivos excepto el arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora que será cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cultivo en el anexo IV
4) En el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada para:
El riesgo de virosis.
El riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.
5) Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo del 2012.
2. Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1) 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
2) La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 los periodos de suscripción serán los siguientes:
1. Producción de tomate en área I: Inicio 1 de junio de 2011 y finalización el 31 de octubre de 2011.
2. Producciones de fresa, fresón, frambuesa, arándano, mora y grosella: Inicio 1 de septiembre de 2011 y finalización el 15 de noviembre de 2011.
3. Plantel de hortalizas y de tabaco sin injertar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Inicio 1 de diciembre de 2011 y finalización el 31 de marzo de 2012.
4. Resto de producciones de hortalizas y planteles de hortalizas y de tabaco: Inicio 1 de junio de 2011 y finalización el 30 de septiembre de 2011.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en las tablas del anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
Riesgos cubiertos |
Daños cubiertos |
|||
---|---|---|---|---|
Tomate (Área 1 especificado anexo V) |
Fresón (comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas anexo IV.1.) |
Resto de cultivos hortícolas y ámbito |
||
Helada |
Cantidad y calidad (1) |
Cantidad y calidad |
Cantidad y calidad (1) |
|
Pedrisco |
Cantidad y calidad |
Cantidad y calidad |
Cantidad y calidad |
|
Viento |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
|
Riesgos excepcionales |
Fauna silvestre. Inundación-lluvia torrencial. Lluvia Persistente. |
Cantidad y calidad |
Cantidad y calidad |
Cantidad y calidad |
Incendio. Nieve. |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
|
Virosis. |
Cantidad (2) |
- |
Cantidad (2) |
|
Resto de adversidades climáticas |
Cantidad |
Cantidad y calidad |
Cantidad (3) |
|
(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación: Área I (anexo V): en todos los cultivos con cualquier tipo de cubierta. Área II (anexo V): Para plástico térmico y cubierta rígida, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 1 de febrero de 2012 sólo se garantiza la helada para los cultivos de acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano, para el resto del periodo se garantiza la helada en todos los cultivos. Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada. Área III (anexo V): no se garantiza la helada en ningún cultivo. (2) Se garantiza el riesgo de virosis en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia cuyos invernaderos cumplan las características del anexo VIII. Para la virosis las garantías se garantiza según periodos: Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y el levantamiento del cultivo. Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y cuando se produzca una finalización del cultivo por arranque del mismo. (3) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas según periodos: Durante todo el período de garantías: reposición y levantamiento del cultivo. Desde lo establecido en los Anexos III.1.y III.2: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos. Para los cultivos de arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora, se garantiza exclusivamente la reposición y el levantamiento del cultivo. Además, se incluye dentro del riesgo de resto de adversidades climáticas, para los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento del área 1, el riesgo de descensos anormales de temperatura entre el 1 de noviembre de 2011 y el 15 de marzo de 2012. |
Módulo 1
Garantía |
Riesgos cubiertos |
Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción |
Pedrisco. Helada. Viento. Riesgos Excepcionales. Resto de adversidades climáticas. |
Explotación (Comarca) |
Instalaciones |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela |
Módulo 2
Garantía |
Riesgos cubiertos |
Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción |
Pedrisco. Helada. Viento. |
Parcela |
Riesgos Excepcionales. |
Parcela |
|
Resto de adversidades climáticas. (Opcional: enfermedades) (1) |
Explotación (Comarca) |
|
Instalaciones |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela |
(1) Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I.
Módulo 3
Garantía |
Riesgos cubiertos |
Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción |
Pedrisco. Helada. Viento. |
Parcela |
Riesgos Excepcionales. |
Parcela |
|
Resto de adversidades climáticas (Opcional: enfermedades) (1) |
||
Instalaciones |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela |
(1) Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I.
Módulo P
Garantía |
Riesgos cubiertos |
Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción |
Pedrisco. Viento. Opcional: Helada. |
Parcela |
Riesgos Excepcionales. |
Parcela |
|
Instalaciones |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela |
Garantía |
Riesgo |
Inicio de garantías |
|
---|---|---|---|
Producción |
Helada. |
Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica. |
|
Pedrisco. |
|||
Viento. |
|||
Riesgos Excepcionales. |
|||
Resto de adversidades climáticas |
Reposición y levantamiento |
||
Daños |
Tomate (1) y fresón (2): Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica. Resto de cultivos: Según lo especificado por cultivos en el Anexo III.1. y el Anexo III.2., excepto para el riesgo de descensos anormales de temperaturas (3) que será 1 de noviembre de 2011. |
||
Instalaciones |
Todos |
Toma de efecto. |
|
(1) Cultivo de tomate en el área 1 (anexo V). (2) Cultivo de fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva (según se especificada en el anexo IV.1.). (3) Cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento en el área 1 (anexo V). |
Cultivo |
Inicio de garantías |
---|---|
Achicoria |
Comienzo del engrosamiento de las raíces. |
Acelga |
Aparición de la 4.ª hoja. |
Ajo |
Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas). |
Apio |
Formación de la roseta. |
Batata |
Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm. |
Berro |
Aparición de la 1ª hoja verdadera después de los cotiledones. |
Cebolla |
Diámetro medio superior a 3 cm. |
Cebolleta |
Diámetro medio superior a 3 cm. |
Col |
Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad. |
Coliflor |
Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm. |
Escarola |
Formación de la roseta. |
Espinaca |
Formación de la roseta. |
Lechuga |
Formación de la roseta. |
Patata |
Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm. |
Puerro |
Inicio de la formación del bulbo. |
Plantel hortalizas y Plantel tabaco |
Emergencia. |
Resto Hortalizas Aprovechamiento Hojas. |
Formación de la roseta. |
Resto Hortalizas Aprovechamiento Raíz. |
Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor a 0,5 cm. |
Cultivo |
Producciones sobre las que se garantizan los daños |
---|---|
Berenjena |
Frutos cuajados. |
Calabacín |
Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Calabaza |
Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Judía verde |
Vainas formadas. |
Melón |
Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Pepino |
Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Pimiento |
Frutos cuajados a partir del primer piso. |
Sandía |
Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro. |
Tomate |
Frutos cuajados a partir del segundo piso. |
Resto Hortalizas Aprovechamiento Fruto . |
Frutos que alcancen el 50% del tamaño con que se comercializan. |
Anexo IV. 1. Fresa y fresón
Provincia |
Comarca (3) |
Cultivo asegurable |
Ciclo de recolección |
Riesgos cubiertos (6) |
Fecha límite garantías |
---|---|---|---|---|---|
Barcelona (1) |
Maresme |
Fresa |
Único |
Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7) |
31-08-2012 |
Fresón |
Otoño (4) Primavera Verano |
Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7) |
30-04-2012 30-06-2012 31-08-2012 |
||
Cádiz (1) |
Campiña de Cádiz, Costa Noroeste, Sierra de Cádiz. |
Fresón |
Temprano y Estación (5) |
Resto de adversidades climáticas |
31-05-2012 |
Helada, pedrisco y viento |
30-06-2012 |
||||
Sevilla (1) |
Las Marismas, La Campiña, Sierra Sur. |
Fresón |
Temprano y Estación (5) |
Resto de adversidades climáticas |
31-05-2012 |
Helada, pedrisco y viento |
30-06-2012 |
||||
Huelva(1) |
Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado Litoral, Costa |
Fresón (9) |
Temprano y Estación (5) |
Resto de adversidades climáticas |
31-05-2012 |
Helada, pedrisco y viento |
30-06-2012 |
||||
Valencia (1) |
Campos Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, Xátiva, Valles de Albaida |
Fresón |
Único |
Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7) |
15-07-2012 |
Resto de ámbito (2) |
Todas las comarcas |
Fresa y fresón |
Único |
Helada (8), pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7) |
31-08-2012 |
(1) Será asegurables tanto el macrotúnel como el microtúnel, excepto en Barcelona que únicamente será asegurable en macrotúnel.
(2) Será asegurable el resto del ámbito y resto de cubiertas no incluidas en (1).
(3) Comarcas a efectos del cálculo de indemnización con % de recolección mensuales máximos y porcentajes mensuales a aplicar sobre los kilos perdidos.
(4) Ciclo de Otoño: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Ciclo de Primavera: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio.
Ciclo de Verano: Aquellas variedades de día neutro cuya recolección se realice durante todo el año, siendo la producción más importante en los meses de verano.
(5) Ciclo Temprano: Variedades cuya recolección se inicia en diciembre, tales como: Albión, Antilla, Festival, Fortuna, Macarena, Magdalena, Palomar, Primoris, Rociera o Coral, San Andrea, Splendor y Ventana.
Ciclo Estación: Variedades cuya recolección se inicia en enero, tales como: Camarosa y Candonga.
(6) Además estarán cubiertos los Riesgos Excepcionales.
(7) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas exclusivamente como reposición y levantamiento del cultivo.
(8) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:
Área I (anexo V): durante todo el periodo de garantías.
Área II (anexo V): durante todo el periodo de garantías:
Para plástico térmico y cubierta rígida, excepto entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero.
Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.
Área III (anexo V): no se garantiza la helada.
(9) El cultivo de segundo año se asimilará a todos los efectos al del primer año.
Anexo IV.2
Frambuesa, arándano, mora y grosella
Comunidad Autónoma |
Provincias/ Comarcas |
Cultivo Asegurable |
Tipo de Cultivo (4) |
Ciclo de recolección |
Fecha límite garantías |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía (1) (3) |
Cádiz (Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz y Sierra de Cádiz) Huelva (Andévalo Occidental, Condado campiña, Condado litoral, Costa) Sevilla (Las Marismas, La campiña, Sierra sur) |
Frambuesa (3) |
Variedades remontantes |
Único |
31-07-2012 |
Variedades no remontantes |
Extra-tempranas |
28-02-2012 |
|||
Tempranas |
30-04-2012 |
||||
Tardías |
15-06-2012 |
||||
Arándano grosella y mora |
Anual |
Único |
30-06-2012 |
||
Resto de Provincias (2) |
Todas las comarcas |
Arándano frambuesa grosella y mora |
Anual |
Único |
31-07-2012 |
(1) Sólo será asegurable el macrotúnel
(2) Será asegurable el resto del ámbito y resto de cubiertas no incluidas en (1)
(3) Comarcas a efectos del cálculo de la indemnización con % de la recolección mensual máximo para frambuesa.
(4) Variedades remontantes: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 15 de septiembre de 2011 y el 31 de julio del 2012. Se cubrirá hasta enero de 2012 el 50 por ciento de la cosecha y desde mayo a julio de 2012, el otro 50 por ciento.
Variedades no remontantes:
Extratemprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre de 2011 y el 28 de febrero del 2012.
Temprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de abril de 2012.
Tardía: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de marzo de 2012 y el 15 de junio de 2012.
Área I
Comunidad Autónoma |
Provincia |
Comarca |
Términos municipales |
---|---|---|---|
Andalucía |
Almería |
Alto Almazora |
Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena |
Bajo Almazora |
Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera. |
||
Campo Níjar y Bajo Andarax |
Todos los términos municipales |
||
Campo Dalías |
Adra, Berja, Dalías, El Egido, Félix, La Mojonera, Roquetas de Mar, Vicar y Enix |
||
Alto Andarax |
Alhama de Almería y Bentarique |
||
Campo Tabernas |
Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo |
||
Río Nacimiento |
Abla,Abrucena,Alboloduy,Alhabia,Fiñana y Gergal |
||
Cádiz |
Campiña de Cádiz |
Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín |
|
Costa Noroeste de Cádiz |
Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda |
||
Sierra de Cádiz |
Algodonales y Prado del Rey |
||
De la Janda |
Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera |
||
Campo de Gibraltar |
Todos los términos municipales |
||
Granada |
La Costa |
Todos los términos municipales |
|
Huelva |
Sierra |
Rosal de la Frontera |
|
Andévalo Occidental |
Almendro (El), Puebla de Guzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos |
||
Andévalo Oriental |
Valverde del Camino |
||
Costa |
Todos los términos municipales |
||
Condado Campiña |
Todos los términos municipales |
||
Condado Litoral |
Todos los términos municipales |
||
Málaga |
Centro Sur o Guadalorce |
Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos |
|
Vélez Málaga |
Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga |
||
Sevilla |
La Vega |
Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río |
|
El Aljarafe |
Todos los términos municipales |
||
Las Marismas |
Todos los términos municipales |
||
La Campiña |
Alcalá de Guadaria, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Cañada del Rosal, Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor |
||
Sierra Norte |
Gerena |
||
Estepa |
Lora de Estepa y Marinaleda |
||
Sierra Sur |
Montellano |
||
Cataluña |
Barcelona |
El Maresme |
Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar |
Bajo Llobregat |
Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans |
||
Tarragona |
Bajo Ebro |
Todos los términos municipales |
|
Campo de Tarragona |
Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigüe, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellos, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs |
||
|
|
Bajo Penedés |
Todos los términos municipales |
Illes Balears |
Illes Balears |
Todas las comarcas |
Todos los términos municipales |
Región de Murcia |
Murcia |
Nordeste |
Abanilla, Fortuna y Jumilla |
Río Segura |
Blanca, Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera |
||
Suroeste y Valle del Guadalentín |
Todos los términos municipales |
||
Campo de Cartagena |
Todos los términos municipales |
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Valenciana |
Alicante |
Central |
Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa |
Meridional |
Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rodovan, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja |
||
Vinalopó |
Agost, Aspe, Monforte y Novelda |
||
Castellón |
Bajo Maestrazgo |
Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera |
|
Llanos Centrales |
Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech |
||
Peñagolosa |
Alcora y Figueroles |
||
Litoral Norte |
Todos los términos municipales |
||
La Plana |
Todos los términos municipales |
||
Palancia |
Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva |
||
Valencia |
Campos de Liria |
Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo |
|
Hoya de Buñol |
Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova |
||
Sagunto |
Todos los términos municipales |
||
Huerta de Valencia |
Todos los términos municipales |
||
Riberas del Júcar |
Todos los términos municipales |
||
Gandía |
Todos los términos municipales |
||
Enguera y la Canal |
Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa |
||
Valenciana |
Valencia |
La Costera de Játiva |
Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés |
Valles de Albaida |
Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig |
Área II
Comunidad Autónoma |
Provincia |
Comarca |
Términos municipales |
---|---|---|---|
Andalucía |
Córdoba |
La Sierra |
Hornachuelos y Villaviciosa de Cordoba |
Campiña Baja |
Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba |
||
Las Colonias |
Carlota (La), Fuente Palmera y Guadalcázar |
||
Campiña Alta |
Aguilar, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil |
||
Penibética |
Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba |
||
Granada |
Baza |
Cullar-Baza y Zujar |
|
Huescar |
Huescar, Orce, Puebla de Don Fadrique |
||
Las Alpujarras |
Cadiar, Lanjaron, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Orjiva, Ugijar y Valor |
||
Jaén |
Valle de Lecrín |
Niguelas y El Pinar |
|
Sierra Morena |
Andújar y Guarromán |
||
Sierra Segura |
Beas de Segura |
||
Campìña del Norte |
Arjona, Bailén y Linares |
||
Campiña del Sur |
Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno |
||
La Loma |
Baeza y Úbeda |
||
Sierra Sur |
Alcalá la Real |
||
Aragón |
Huesca |
Hoya de Huesca |
Todos los términos municipales |
Monegros |
Todos los términos municipales |
||
La Litera |
Todos los términos municipales |
||
Bajo Cinca |
Todos los términos municipales |
||
Teruel |
Bajo Aragón |
Todos los términos municipales |
|
Zaragoza |
Ejea de los Caballeros |
Egea de los Caballeros y Tauste |
|
Borja |
Todos los términos municipales |
||
Calatayud |
Todos los términos municipales |
||
La Almunia de Doña Godina |
Todos los términos municipales |
||
Zaragoza |
Todos los términos municipales |
||
Caspe |
Todos los términos municipales |
||
Cantabria |
Cantabria |
Costera |
Todos los términos municipales |
Pas-Iguña |
Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo |
||
Castilla-La Mancha |
Albacete |
Hellín |
Tobarra, Hellín |
Mancha |
Villarrobledo |
||
Manchuela |
Álcala del Júcar, Jorquera y La Recueja |
||
Ciudad Real |
Montes Norte |
Malagón |
|
Campo de Calatrava |
Moral de Calatrava |
||
Castilla-La Mancha |
Ciudad Real |
Mancha |
Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas |
Montes Sur |
Guadalmez |
||
Pastos |
Viso del Marqués |
||
Cuenca |
Alcarria |
Barajas de Melo |
|
Manchuela |
El Picazo |
||
Mancha Baja |
Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro |
||
Mancha Alta |
Alcazar del Rey |
||
Guadalajara |
Campiña |
Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares |
|
Sierra |
Cogolludo |
||
Alcarria Alta |
Brihuega y Heras de Ayuso |
||
Alcarria Baja |
Pareja y Sacedón |
||
Toledo |
Talavera |
Oropesa y Talavera de la Reina |
|
Torrijos |
Almorox y Torrijos |
||
Sagra-Toledo |
Galvez, Toledo y Juncos |
||
La Jara |
Belvis de la Jara y Los Navalmorales |
||
La Mancha |
Camuñas Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden |
||
Castilla y León |
Burgos |
Merindades |
Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo |
Bureba-Ebro |
Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro |
||
La Ribera |
Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa |
||
Arlanza |
Lerma |
||
Pisuerga |
Melgar de Fernamental |
||
Arlanzón |
Burgos, Estepar, Pedroso de Río Urbel |
||
Valladolid |
Centro |
Boecillo, Cistérniga,Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid |
|
Sur |
San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero |
||
Sureste |
Aldeamayor de San Martín |
||
Extremadura |
Badajoz |
Mérida |
Montijo |
Don Benito |
Don Benito, Guareña, Santa Amalia y Villanueva de la Serena |
||
Badajoz |
Pueblonuevo del Guadiana y Talavera la Real |
||
Cáceres |
Trujillo |
Miajadas |
|
Galicia |
Coruña (A) |
Septentrional |
Todos los términos municipales, excepto Cesuras |
Occidental |
Todos los términos municipales |
||
Interior |
Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra |
||
Lugo |
Costa |
Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro |
|
Terracha |
Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín |
||
Central |
Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria |
||
Montaña |
Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz |
||
Sur |
Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada |
||
Orense |
Orense |
Todos los términos municipales |
|
Barco de Valdeorras |
Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras |
||
Verín |
Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos |
||
Galicia |
Pontevedra |
Montaña |
Cuntis, La Estrada y Silleda |
Litoral |
A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa |
||
Interior |
Campo Lameiro y Pazos de Borben |
||
Miño |
La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy |
||
Madrid |
Madrid |
Área Metropolitana |
Getafe |
Campiña |
Arganda |
||
Sur Occidental |
Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta |
||
Vegas |
Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega |
||
Foral de Navarra |
Navarra |
Cantábrica-Baja Montaña |
Todos los términos municipales |
Alpina |
Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urrof |
||
Tierra Estella |
Todos los términos municipales |
||
Media |
Todos los términos municipales |
||
La Ribera |
Todos los términos municipales |
||
La Rioja |
La Rioja |
Rioja Alta |
Todos los términos municipales |
Rioja Media |
Todos los términos municipales |
||
Rioja Baja |
Todos los términos municipales |
||
País Vasco |
Álava |
Cantábrica |
Todos los términos municipales |
Estribaciones de Gorbea |
Todos los términos municipales |
||
Guipúzcoa |
Guipúzcoa |
Todos los términos municipales |
|
Vizcaya |
Vizcaya |
Todos los términos municipales |
|
Principado de Asturias |
Asturias |
Vegadeo |
Vegadeo |
Luarca |
Todos los términos municipales |
||
Grado |
Todos los términos municipales |
||
Gijón |
Todos los términos municipales |
||
Oviedo |
Todos los términos municipales |
||
Llanes |
Todos los términos municipales |
Área III
Resto del territorio nacional no incluido en las Áreas I y II.
VI.1. Precios para fresa y fresón
Comunidad Autónoma |
Ámbito - Provincia |
Variedades - Tipo de cultivo |
Precio máximo (€/100Kg) |
|
---|---|---|---|---|
Andalucía |
Cádiz, Huelva y Sevilla |
Fresón en macrotúnel |
100 |
|
Fresón en microtúnel |
88 |
|||
Cataluña |
Barcelona |
Fresa en macrotúnel |
400 |
|
Fresón en macrotúnel |
Ciclo de primavera |
100 |
||
Ciclo de otoño |
180 |
|||
Ciclo de verano |
100 |
|||
Valenciana |
Valencia |
Fresón en macrotúnel |
100 |
|
Fresón en microtúnel |
88 |
|||
Resto |
Fresa |
400 |
||
Fresón |
72 |
|||
Todo el ámbito |
Frambuesa |
400 |
||
Arándano |
360 |
|||
Grosella |
360 |
|||
Mora |
400 |
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1. De carácter general
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:
a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.
b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.
c) Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).
2. De carácter específico
a) Cortavientos: Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínina de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Para cortavientos de tela plástica: Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.
La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.
2.º) Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.
b) Microtúnel. Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.
c) Invernaderos: Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:
1.º) Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.
Arcos: Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 9,5 m. de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
Anclaje de los arcos extremos:
En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.
En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.
2.º) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 15 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 20 años de edad.
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin undimientos ni desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.
La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.
Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.
El cerramiento debe ser total.
El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).
Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
1. Los invernaderos deberán estar ubicados en Comunidades Autónomas que se haya acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.
2. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:
a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.
b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.
3. Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose conservar el Pasaporte Fitosanitario durante un año.
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