El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan sus enseñanzas comunes y los requisitos de acceso. En su disposición adicional tercera establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General de Deportes del Principado de Asturias ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de balonmano, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en Balonmano de nivel I , II y III autorizadas porla Dirección General de Deportes del Principado de Asturias e impartidas por la Federación de Balonmano del Principado de Asturias que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en Balonmano de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de primer nivel en balonmano.
Tercero.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en balonmano de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Balonmano.
Cuarto.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en balonmano de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
Quinto.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.
Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico Deportivo en Balonmano. Nivel 1
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 669 de 22/03/06 |
Gijón. |
09/03/06 al 11/04/06 |
PT0306BMBM0101 |
2 |
Resolución 738 de 19/03/07 |
Gijón. |
12/07/07 al 30/07/07 |
PT0307BMBM0101 |
3 |
Resolución 1449 de 22/05/08 |
Gijón. |
11/07/08 al 28/07/08 |
PT0307BMBM0101 |
4 |
Resolución 306 de 11/02/09 |
Gijón. |
09/07/09 al 30/07/09 |
PT0307BMBM0101 |
Total de cursos reconocidos: 4.
Diploma de Técnico Deportivo en Balonmano. Nivel 2
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 811 de 02/04/07 |
Gijón. |
05/07/07 al 10/12/07 |
PT0307BMBM0201 |
2 |
Resolución 307 de 11/02/09 |
Gijón. |
01/07/09 al 13/12/09 |
PT0307BMBM0201 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Diploma de Técnico Deportivo en Balonmano. Nivel 3
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 670 de 22/03/06 |
Gijón. |
05/07/06 al 12/09/07 |
PT0306BMBM0301 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT0306BMBM0101
Requisitos de acceso: Título de graduado en secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso:
|
Horas |
---|---|
Bloque común: |
|
Fundamentos biológicos |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
20 |
Fundamentos sociológicos del deporte |
5 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Primeros auxilios e higiene en el deporte |
45 |
Total bloque común |
105 |
Bloque específico: |
|
Formación técnica y táctica individual del balonmano |
35 |
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del balonmano |
35 |
Reglas de juego |
10 |
Desarrollo profesional |
10 |
Técnicas básicas de organización de actividades de balonmano |
10 |
Total bloque específico |
100 |
Requisitos posteriores: |
|
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total |
355 |
Código de plan: PT0307BMBM0101
Requisitos de acceso: Título de graduado en secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso:
|
Horas |
---|---|
Bloque común: |
|
Fundamentos biológicos |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
45 |
Bloque específico: |
|
Formación técnica y táctica individual del balonmano |
25 |
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del balonmano |
25 |
Reglas de juego |
10 |
Desarrollo profesional |
10 |
Técnicas básicas de organización de actividades de balonmano |
5 |
Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores: |
|
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total |
270 |
Código de plan: PT0307BMBM0201
Requisitos de acceso: Título de graduado en secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Nivel 1:
|
Horas |
---|---|
Bloque común: |
|
Fundamentos biológicos |
25 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
70 |
Bloque específico: |
|
Formación técnica y táctica individual del balonmano |
150 |
Didáctica del balonmano |
20 |
Entrenamiento específico |
30 |
Desarrollo profesional |
5 |
Seguridad e higiene en el deporte |
5 |
Total bloque específico |
210 |
Requisitos posteriores: |
|
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total |
480 |
Código de plan: PT0306BMBM0301
Requisitos de acceso: Título de bachiller o equivalente a efectos académicos.18 años. Entrenador territorial, nivel 2:
|
Horas |
---|---|
Bloque común: |
|
Fundamentos biológicos |
35 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
36 |
Organización y legislación del deporte |
25 |
Total bloque común |
106 |
Bloque específico: |
|
Técnica y táctica individual |
42 |
Juego colectivo ofensivo |
46 |
Juego colectivo defensivo |
46 |
Didáctica deportiva |
20 |
Reglas de juego |
20 |
Seguridad e higiene deportiva |
20 |
Balonmano base |
10 |
Metodología |
20 |
Desarrollo profesional |
14 |
Entrenamiento específico del portero |
6 |
Bloque complementario |
36 |
Total bloque específico |
324 |
Requisitos posteriores: |
|
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total |
630 |
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