Convocado el Premio Nacional a la Mejor Traducción mediante Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), procede desarrollar la normativa para su concesión.
El Premio Nacional a la Mejor Traducción tiene por objeto distinguir la traducción a cualquiera de las lenguas españolas, de obras escritas originariamente en cualquier lengua extranjera, que según el juicio de especialistas ha resultado sobresaliente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 2011, distinguirá la mejor traducción editada en 2010, y tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el traductor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto.
Segundo.–Al Premio Nacional a la Mejor Traducción optarán los libros traducidos de cualquier lengua extranjera a cualquiera de las lenguas españolas por traductores españoles, editados en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Deposito Legal.
Tercero.–1. La propuesta de obras, que se realizará mediante informe escrito y razonado, la valoración de las mismas y el fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición es la siguiente:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Los dos traductores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional a La Mejor Traducción.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes.
Dos miembros o representantes de Asociaciones de Traductores, o de Instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.
Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La Ministra de Cultura.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas y las lenguas originales de los libros traducidos. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.
4. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Quinto.–La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada hasta un importe total de 2.500 euros con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid