Por Orden EDU/770/2011, de 14 de marzo, se hizo pública la convocatoria de los premios del X Certamen Universitario «Arquímedes», de Introducción a la Investigación Científica.
En la citada Orden se había previsto la identificación del solicitante por medio de DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica y que el registro de la solicitud también sería mediante proceso electrónico. Habiéndose producido algunas dificultades para implementar dicho proceso, tanto por su novedad como por la disponibilidad de infraestructura, se modifica el artículo 5, apartado 2 y el artículo 7, apartado 2, de la mencionada Orden de convocatoria.
En su virtud, dispongo que el artículo 5, apartado 2 y el artículo 7, apartado 2, de la Orden EDU/770/2011, de 14 de marzo, queden redactados como sigue:
Artículo 5.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en formato PDF. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
En cualquiera de las dos opciones de registro de la solicitud, todos los documentos requeridos en el artículo 6 deberán ser presentados en castellano y exclusivamente en formato electrónico.
Artículo 7.
2. La práctica de la notificación de la subsanación se efectuará a los solicitantes y se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez incorporados telemáticamente los documentos electrónicos requeridos, deberá imprimir el modelo de presentación de la subsanación en formato PDF y, una vez firmado, presentarlo en los términos recogidos en el artículo 5.2.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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