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Documento BOE-A-2011-9658

Orden EDU/1465/2011, de 19 de mayo, por la que se conceden subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2011, páginas 54712 a 54713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9658

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1639/2010, de 8 de junio («BOE» del 21), se convocaron subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.7.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.8.2 de dicha Orden,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Conceder la subvención al organismo que se relaciona en el anexo destinada a la financiación de las estancias en Brasil de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y de movilidad para Profesores y Doctores con vinculación contractual, del proyecto conjunto entre el grupo español del doctor Alias Linares y el grupo brasileño del doctor Marcos Dajczer.

Segundo.–El gasto total por importe de 33.500,00 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Anexo II: Ayudas de movilidad para Profesores y Doctores con vinculación contractual

13.300,00

13.300,00

Anexo III: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

 

6.900,00

Total

13.300,00

20.200,00

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.–La efectividad de la concesión de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el apartado A.1.3. b) de la Orden de convocatoria.

Cuarto.–Con carácter general, el pago de las ayudas se hará mediante libramiento a la universidad como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el punto I.10.1.1 de la Orden de convocatoria y la justificación económica de la misma se hará a través de la universidad en los términos previstos en el punto I.10.2. Por su parte, el pago por parte de la entidad a los beneficiarios se hará según lo establecido en el apartado I.10.1.2 y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Quinto.–La universidad como entidad colaboradora queda obligada al cumplimiento de lo especificado en el apartado I.11. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Sexto.–Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas serán los especificados con carácter general en el apartado I.11.2, así como los relacionados para cada submodalidad en los apartados A.1.8, y A.3.8. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Séptimo.–El responsable del proyecto aprobado que figura en el anexo I queda obligado al cumplimiento de lo establecido en el punto I.9 de la Orden de convocatoria.

Octavo.–El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los Profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el apartado I.12.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

ANEXO I

Universidad española

Responsable del grupo español

Referencia España

Responsable del grupo brasileño

Universidad brasileña

Referencia Brasil

Proyecto

Universidad

de Murcia.

Alias Linares, Luis José.

PHB2010-0137-PC

Marcos Dajczer.

Instituto Nacional de Matematica Pura e Aplicada.

5270

Temas actuales de análisis geométrico.

ANEXO II

Organismo

Responsable

Referencia

Profesor/investigador

Universidad receptora

Fecha inicio

Fecha final

Mes

Semana

Ayuda gastos de instalación

Viajes

2011

2012

Importe concedido

Importe concedido

Universidad de Murcia.

Alias

Linares,

Luis José.

PHB2010-0137

Alias Linares, Luis José.

Instituto Nacional de Matematica Pura e Aplicada.

01-Mar-2012

31-Mar-2012

2300

575

0

1.300

 

3.600

 

 

 

Javaloyes

Victoria,

Miguel Ángel.

Universidad de Sao Paulo.

01-Jul-2011

30-Sep-2011

2300

575

1.500

1.300

9.700

 

 

 

 

 

 

01-Jul-2012

30-Sep-2012

2300

575

1.500

1.300

 

9.700

 

 

 

Pastor

González,

José.

Instituto Nacional de Matematica Pura e Aplicada.

01-Ago-2011

31-Ago-2011

2300

575

0

1.300

3.600

 

Total

13.300

13.300

ANEXO III

Organismo

Responsable

Referencia

Profesor/investigador

Universidad receptora

Fecha inicio

Fecha final

Mes

Ayuda viaje

2012

Importe concedido

Universidad de Murcia.

Alias

Linares,

Luis José.

PHB2010-0137

García Martínez, Sandra Carolina.

Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada.

01-Ener-2012

31-Mar-2012

550,00

2.500,00

4.150,00

 

 

 

 

Universidad Federal do Ceara.

01-Abr-2012

31-Ago-2012

550,00

0,00

2.750,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.900,00

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