Content not available in English
Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Pro Eis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Fundación San Pío X, en Madrid, el 18 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 3037 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alberto Mateos Arroyo, subsanada por otra número 735 de 15 de marzo de 2011 otorgada ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Camino de Carranque, s/n, del término municipal de Griñón (28971 Madrid), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.
Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 60.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura de subsanación número 735 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Difundir la liturgia de la Iglesia Católica, llamada «tridentina», según el Misal y las normas de 1962, así como su dimensión cultural, espiritual, humana y social. 2.º Promover el canto sagrado que acompaña a dicha liturgia, en especial el canto gregoriano y la polifonía sacra. 3.º Patrocinar la extensión de dicha actividad colaborando con las personas que la ejecutan, es decir, los ministros católicos. 4.º Difundir el conocimiento, la obra y el ideario del sacerdocio católico, promoviendo su desarrollo y labor, colaborando con cuantas instituciones lo sostienen (monasterios masculinos y femeninos, seminarios, etc.). 5º. Difundir el conocimiento de San Francisco de Sales y contribuir a la proyección de su ideario en la vida espiritual, cultural y artes religiosas tradicionales.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Juan María de Montagut Puertollano con el cargo de Presidente; doña María Mercedes Matía Bahillo con el cargo de Vicepresidenta; don Manuel Francisco Galve Sancho con el cargo de Secretario; doña María Beatriz Herrera García con el cargo de Tesorera; don Carlos Mestre Roc como Vocal; y doña Marcellane Michelle Sutherland como Vocal.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pro Eis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Pro Eis, de ámbito estatal, con domicilio en el Camino de Carranque, s/n, del término municipal de Griñón (28971-Madrid); así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid