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Documento BOE-A-2011-9782

Orden CIN/1490/2011, de 27 de mayo, por la que se convocan para el año 2011, ayudas del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 55239 a 55264 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-9782

TEXTO ORIGINAL

El VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECYT), en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011, contempla seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, cuyas actuaciones se integran en el Programa Nacional de Infraestructuras Científico-Tecnológicas. La Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas se articula en cinco subprogramas, siendo el Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos objeto de esta convocatoria para la concesión de ayudas correspondientes al año 2011.

El Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos se llamó ACTEPARQ en la convocatoria del año 2009, y pasó a denominarse INNPLANTA a partir de las convocatorias del año 2010, manteniéndose la denominación en la presente convocatoria para el año 2011. Ahora bien, a diferencia del año 2010, en el que hubo dos convocatorias para la concesión de ayudas correspondientes a este Subprograma, una para entidades de naturaleza privada y otra para entidades de naturaleza pública, la presente convocatoria tiene por beneficiarios las entidades públicas y privadas previstas en la misma, por razones de celeridad, eficacia y economía.

Los Parques Científicos y Tecnológicos son las zonas urbanizadas cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas que tienen como objetivo básico favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y la promoción de la transferencia de tecnología, con el fin de incrementar la innovación en sus entidades instaladas, fomentando la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Un parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados donde se localizan las entidades instaladas, cuya actividad conjunta está gestionada por una persona jurídica que disponga de los medios necesarios para la gestión del parque.

El Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) asume el objetivo fijado por el Gobierno de España, de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para incrementar el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Sólo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha elaborado la Estrategia Estatal de Innovación, aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010, constituyendo el marco de actuación de la política del Gobierno en materia de innovación para contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del fomento y la creación de estructuras que faciliten el mejor aprovechamiento del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: generación de un entorno proclive a la innovación; fomento de la innovación desde la demanda pública; proyección internacional; fortalecimiento de la cooperación territorial; y capital humano, situándose en el centro del pentágono la transferencia de conocimiento.

El Plan INNOVACCIÓN es una de las acciones de desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación, compuesto por siete convocatorias de ayudas, a través de las cuales se concretará su acción en los próximos años. La presente convocatoria de ayudas INNPLANTA 2011 es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCIÓN.

Como sucede con las convocatorias del Plan INNOVACCIÓN, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

La utilización de medios electrónicos es una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar su uso en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011. Esta Orden ha sido modificada por la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, con el fin de ajustar las condiciones financieras de concesión de préstamos y anticipos reembolsables competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Las características de los préstamos establecidos en esta Orden, están de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda, regulado en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

La presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas INNPLANTA para el año 2011, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el Título I y el Capítulo II del Título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2011, para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

El Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA) tiene como objetivo fundamental contribuir a la creación de un entorno favorable de colaboración, que permita la transferencia eficaz de los resultados de la investigación generada en los parques científicos y tecnológicos, preferentemente a las entidades instaladas en los parques, favoreciendo la cooperación entre los distintos agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.

Para alcanzar este objetivo, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tiene como finalidad:

a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas destinadas a actividades de I+D+i, para las entidades instaladas o en vías de instalarse en parques científicos y tecnológicos.

b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria están sometidas a las bases reguladoras constituidas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y las disposiciones específicas del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos del Capítulo II del Título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio («BOE» núm.167, de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (en adelante, Orden de bases).

Esta Orden de bases ha sido modificada por la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo («BOE» núm. 123, de 20 de mayo), con el fin de ajustar las condiciones financieras de concesión de préstamos y anticipos reembolsables competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, serán de aplicación a estas ayudas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo sucesivo, Ley General de Subvenciones.

b) El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

e) El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) La Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Además, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea que les sea de aplicación, concretamente, el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214, de 9-8-2008); las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DAR) para el periodo 2007-2013 (DOUE C 54, de 4-3-2006); y el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España (DOUE C 35, de 17-2-2007).

4. En particular, a las ayudas cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) les serán de aplicación las normas comunitarias sobre la materia y las normas estatales de desarrollo o transposición, siendo supletorias las mencionadas en el apartado 2 de este artículo, entre ellas y sin perjuicio de sus posteriores modificaciones:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31-7-2006).

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, de 31-7-2006).

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15-2-2007).

d) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 49 de la Orden de Bases, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria, las entidades privadas y las entidades públicas previstas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que estén instaladas en un parque científico y tecnológico existente en el momento de la convocatoria, o sean centros de experimentación y pruebas que por sus especiales y necesarias características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los parques pero que pertenezcan a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan centros de I+D ubicados en un parque, o bien, a efectos de solicitudes de ayudas para estudios de viabilidad, sean entidades en vías de estar instaladas en el parque acreditadas por la entidad promotora de dicho parque.

2. Pueden ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Empresas: según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124, de 20 de mayo), se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Asimismo, de acuerdo con la citada Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en la categoría de las PYME, conforme al cómputo de los efectivos y límites establecidos en la misma, se define sucesiva y delimitadamente:

1.º A una microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.º A una pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º La categoría de medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de naturaleza privada: teniendo esta consideración las entidades que tengan naturaleza jurídico-privada de las definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

e) Entidades de derecho público: entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro del concepto de Entidades de Derecho Público quedan comprendidos los Centros Públicos de I+D+i. Se consideran Centros Públicos de I+D+i las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales y sus organismos; así como las entidades públicas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas, de los definidos por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

f) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.

3. Las entidades promotoras de los parques también podrán obtener la condición de beneficiario, cuando realicen los proyectos o actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria. A estos efectos, deberán revestir alguna de las categorías establecidas para los beneficiarios en el apartado anterior de este artículo. Cuando la entidad promotora de un parque obtenga la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria –ya sea para la realización de un proyecto individual o en cooperación– no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos o actuaciones para los que reciba las ayudas.

4. Las entidades definidas en los apartados anteriores de este artículo podrán agruparse para realizar proyectos en cooperación. Todas las entidades de la agrupación deben estar instaladas o en vías de instalarse en un parque y revestir alguna de las categorías establecidas para los beneficiarios en el apartado 2 de este artículo. Sus relaciones deberán estar formalizadas mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en la agrupación.

Se designará a una de las entidades como representante de la agrupación y actuará como coordinador de las entidades agrupadas. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley General de Subvenciones puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley General de Subvenciones.

5. De entre las entidades públicas que pueden ser beneficiarias, sólo podrán acceder a ayudas en forma de préstamo aquellas que puedan concertar operaciones de endeudamiento según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las entidades que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Orden de bases, no podrán concederse ayudas a las empresas que operen en el sector pesquero, la industria del carbón, la producción primaria y la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como empresas de los sectores del transporte, construcción naval, industria siderúrgica, fibras sintéticas y, las empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO L 244 de 1.10.2004, p.2).

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las demás que se establecen en la normativa aplicable citada en el artículo 3 de esta Orden, así como las que se determinen en la resolución de concesión de las ayudas, en los términos y condiciones señalados en la misma.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Los parques estarán gestionados por una entidad pública o privada, con personalidad jurídica propia, que cuente con los medios materiales y personales necesarios para poder realizar el plan de viabilidad y gestión del parque.

Siempre que reúna los requisitos exigidos y no obtenga la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria, la entidad promotora del parque actuará como entidad colaboradora de la Administración concedente y auxiliará a las demás entidades radicadas en dicho parque.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras las personas jurídicas públicas o privadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración.

b) Cuenten con recursos humanos cualificados.

c) Reúnan condiciones de solvencia económica, técnica y de eficacia suficiente.

Con el fin de asumir las funciones de entidad colaboradora, las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, además de las condiciones expresadas anteriormente, deberán disponer de solvencia suficiente para poder realizar eficazmente los siguientes cometidos:

1.º Apoyar la planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I+D+i.

2.º Tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de las actuaciones de I+D+i.

El cumplimiento de los anteriores extremos se acreditará mediante una declaración responsable en la que la entidad promotora indique los recursos disponibles para la realización de los cometidos expresados, así como la experiencia que ostenta en la realización de esas actividades, correspondiendo al órgano instructor determinar si los mismos son suficientes.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Las entidades promotoras de los parques actuarán como entidades colaboradoras en la presentación de toda la documentación requerida por el órgano instructor en el procedimiento de concesión, encargándose directamente de realizar la presentación de las solicitudes en representación de las entidades interesadas.

5. Las entidades promotoras de los parques que cumplan los requisitos exigidos, serán designadas en la resolución de concesión como entidades colaboradoras y su participación se articulará mediante un convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de recibir y distribuir los fondos públicos entre los beneficiarios del parque respectivo, y quedarán exentas de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ayuda concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios de la misma.

6. En la resolución del procedimiento de concesión y en el convenio de colaboración que se formalice entre la entidad colaboradora y el Ministerio de Ciencia e Innovación, se podrá fijar una compensación económica a favor de la entidad colaboradora, en concepto de retribución de los gastos en los que incurra por cada uno de los proyectos aprobados que gestione y por su cometido dinamizador y de seguimiento de la innovación del parque.

7. A las entidades colaboradoras les corresponderán las funciones de recepción de garantías y documentación justificativa de la ayuda concedida a los beneficiarios del parque respectivo, y su presentación ante la Administración.

8. En relación con los trámites necesarios para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria, las actuaciones que realicen cada una de las entidades colaboradoras con las entidades instaladas en el parque o con las entidades en vías de estar instaladas, tendrán carácter gratuito.

9. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de proporcionar anualmente los datos de la encuesta de indicadores sobre actuaciones de seguimiento de entidades, proyectos y resultados de innovación de sus respectivos parques, que efectuará el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como los indicadores de la Estrategia Estatal de Innovación y los indicadores del Fondo Tecnológico-Programa Operativo FEDER.

TÍTULO II
Régimen de la actuación objeto de ayuda
Artículo 7. Modalidades del proyecto o actuación objeto de ayuda.

Los proyectos o actuaciones objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Propuesta o proyecto individual, entendiendo como tal:

1.º La propuesta de actuación o proyecto que vaya a ser realizado por una única entidad de las instaladas o en vías de instalarse en un parque, distinta de la entidad promotora.

2.º La propuesta de actuación o proyecto que vaya a ser realizado por la propia entidad promotora del parque, para actuaciones a desarrollar en el parque. En estos casos la entidad promotora no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos o actuaciones en los que obtenga la condición de beneficiario.

b) Propuesta o proyecto en cooperación, que podrá consistir:

1.º Propuesta de actuación o proyecto en cuyo desarrollo participen dos o más entidades instaladas o en vías de instalarse en un parque, sin participación de la entidad promotora del mismo.

2.º Propuesta de actuación o proyecto en cuyo desarrollo participen dos o más entidades instaladas o en vías de instalarse en un parque, siendo una de ellas la entidad promotora. En estos supuestos la entidad promotora no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos o actuaciones en los que obtenga la condición de beneficiario.

A las propuestas o proyectos en cooperación les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones así como lo establecido en los artículos 4.4 y concordantes de esta convocatoria.

Artículo 8. Actuaciones objeto de ayuda.

1. El Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), en la presente convocatoria, distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:

a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecno-lógicas.

2. Se podrá solicitar ayuda para dos tipos combinados de actuación en las condiciones mencionadas en el artículo 13.3.d) 1.º, párrafo segundo de esta Orden.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Adquisición de equipamiento científico y/o técnico.

b) Edificios e infraestructuras para I+D+i. Se imputarán a este concepto:

1.º Los gastos de construcción de un edificio nuevo.

2.º Los gastos de ampliación, rehabilitación o mejora de edificios ya existentes.

3.º Estudios de viabilidad para la construcción o mejora de edificios o infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

Quedan excluidos de financiación en este concepto, los gastos de compraventa y demás negocios jurídicos análogos de adquisición de bienes inmuebles.

En caso de edificios e infraestructuras de utilización compartida para actividades de I+D+i y para otros usos, únicamente se considerará gasto financiable los correspondientes al edificio o infraestructura o parte de los mismos destinado a las actividades de I+D.

Los edificios e infraestructuras que formen parte del patrimonio de las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Este régimen de ayudas solamente financia la inversión inicial de equipamiento científico-técnico y/o edificios e infraestructuras para I+D+i; no se financian proyectos individuales de I+D+i llevados a cabo en los parques.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición (sólo aplicable a equipamiento científico y/o técnico), construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Estos plazos se contarán desde la realización completa de la inversión.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de la subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de ayuda.

2. Solamente se admitirá la subcontratación dentro del concepto de edificios e infraestructuras para I+D+i, pudiendo alcanzar el 100% del coste de la actuación.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la ayuda, en su caso, en la resolución de concesión.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

5. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

6. El beneficiario no podrá concertar la ejecución, total o parcial, de la actividad subvencionada con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

TÍTULO III
Régimen de comunicaciones
Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas del Subprograma INNPLANTA 2011, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica en la sede del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE) ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 13 respecto de la presentación de las solicitudes de ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de escrito, solicitud o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia a Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de Representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma <@firma>, que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

TÍTULO IV
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el día 27 de junio de 2011, ambos inclusive.

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, si la entidad promotora y/o las entidades interesadas en recibir ayudas no constan en el Sistema de Entidades de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/), es necesaria la previa inscripción de la entidad en dicho Sistema.

Si las entidades están registradas pero tienen que introducir alguna modificación, se debe hacer constar previamente en el Sistema de Entidades.

Si las entidades ya constan en el Sistema de Entidades, se deberá proceder a la inscripción del representante de la entidad respectiva en el Registro Unificado de Solicitantes conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden, salvo que ya estuviera inscrito.

2. La presentación de la solicitud de ayudas así como toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), donde estará disponible la aplicación Web para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. En la «Guía de la Convocatoria» que se publicará en la página Web del Ministerio (http://www.micinn.es) se dispondrá de más información para la formalización y presentación de las solicitudes.

3. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de la ayuda propiamente dicha, que se cumplimentará y remitirá por la entidad promotora del parque, tanto en proyectos o actuaciones individuales como en caso de proyectos o actuaciones en cooperación. La solicitud de cada actuación será firmada electrónicamente por la entidad promotora del parque.

Cuando en un parque vayan a realizarse varios proyectos o actuaciones, se presentarán todas ellas a través de la entidad promotora del parque.

La solicitud de ayuda de cada actuación deberá asignarse a un único sector o a una única acción estratégica del Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011. En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático o acción estratégica.

b) El cuestionario de la actuación, en él se recogerán los datos básicos del parque y los datos básicos para cada una de las actuaciones, incluyéndose los indicadores de la Estrategia Estatal de Innovación y los indicadores del Fondo Tecnológico-Programa Operativo FEDER. En el cuestionario deben declararse otras ayudas públicas concedidas hasta la fecha para el proyecto o actuación, distintas de las solicitadas en la presente convocatoria.

c) La declaración de conformidad de participación en la actuación, firmada por el representante legal de la entidad interesada en recibir ayudas para dicha actuación en el parque respectivo. El certificado electrónico con el que se firme debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.4 de esta Orden.

d) El resto de la documentación requerida se anexará por la entidad promotora, sin la cual no se podrá cerrar la solicitud. La documentación a anexar es la siguiente:

Documentación relativa a las entidades interesadas en recibir ayudas:

1.º Memoria técnica y económica del proyecto o actuación, de acuerdo con la «Guía para la elaboración de la memoria» que se publicará en la página Web del Ministerio (http://www.micinn.es). El fichero electrónico que contenga la memoria debe de ser un fichero PDF y en ningún caso superar 4 Mbyte de información.

La memoria del proyecto o actuación deberá referirse a un único tipo de actuación de las señaladas en el artículo 8 de la presente convocatoria. No obstante, un mismo solicitante podrá solicitar ayuda para dos tipos de actuaciones de las previstas en el citado artículo. En estos casos será imprescindible mostrar la conveniencia de su viabilidad conjunta y las dos solicitudes serán presentadas por separado como actuaciones independientes, declarando en la memoria y en la solicitud, en ambos casos y en cada actuación, su relación con la actuación complementaria.

2.º Currículo del personal investigador involucrado, hasta un máximo de cinco. Cada currículo podrá cumplimentarse en formato Currículum Vitae Normalizado (CVN), que se encontrará accesible desde la página Web del MICINN (http://www.micinn.es).

3.º Certificado de la entidad promotora que acredite que la entidad interesada en las ayudas se encuentra instalada en el parque, o, en vías de estarlo.

4.º En caso de actuaciones o proyectos en cooperación, deberá presentarse el acuerdo por el que se establezcan los derechos y obligaciones de las distintas entidades participantes en la agrupación, firmado por todas ellas.

5.º Para entidades públicas, declaración responsable, a efectos de recibir una ayuda en forma de préstamo, de poder concertar operaciones de endeudamiento según la Ley General Presupuestaria, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas.

6.º Para las PYMES, declaración responsable de ser microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de esta Orden.

Documentación relativa a las entidades promotoras:

7.º Declaración responsable de la entidad promotora, para ser considerada entidad colaboradora, de que dispone de los medios y cumple los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en los artículos 6 y 49.4 de la Orden de Bases, así como en el artículo 6 de la presente convocatoria.

8.º Escritura de constitución de la entidad promotora del parque.

9.º Plan Actualizado (a 31 de diciembre de 2010) de Implantación y Desarrollo del parque (PAID), cuyo contenido se expresa en la «Guía de elaboración del PAID», que se publicará en la página Web del Ministerio (http://www.micinn.es).

Documentación relativa a las entidades interesadas en recibir ayudas y a las entidades promotoras:

10.º Cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación del año 2010, no admitiéndose resúmenes o extractos de dichos documentos contables.

11.º Declaración responsable de las entidades interesadas en recibir ayudas y de la entidad promotora que actúe como entidad colaboradora, de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

12.º Declaración responsable de la naturaleza jurídica de la entidad promotora y de las entidades interesadas en recibir ayudas de acuerdo con el modelo que se facilita en la página Web del Ministerio.

4. La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad de participación conllevará la autorización de la entidad promotora y de las entidades interesadas en recibir ayudas para que el órgano concedente obtenga los certificados telemáticos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportarse, cuando se requiera en el procedimiento, las certificaciones administrativas positivas correspondientes expedidas por los órganos competentes.

5. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar aquellos documentos citados en la letra d) del apartado 3 de este artículo que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente en el que se aportaron.

6. La entidad promotora efectuará la presentación de la solicitud, cuestionario, declaraciones de conformidad de participación, la memoria y los demás documentos previstos en el apartado 3 de este artículo, a través de la aplicación informática señalada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante sistemas de firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se firme la solicitud deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.4 de esta Orden y, deberá corresponder al representante legal de la entidad promotora.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La notificación del requerimiento se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede del MICINN en los términos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

8. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 14. Órganos de instrucción y resolución.

1. El órgano de instrucción será la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Ministra de Ciencia e Innovación o el órgano en quien delegue.

Artículo 15. Órgano y criterios de evaluación.

1. Órgano de evaluación: la comisión de evaluación.–La evaluación científico-técnica y económica de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación, que elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.

En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La comisión de evaluación estará constituida del modo siguiente:

a) La presidencia la ostentará el titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

b) Serán vocales, a propuesta del órgano u organismo correspondiente y nombrados por el órgano concedente:

1.º Un representante, con rango de Subdirector General, de cada uno de los órganos directivos que se citan a continuación:

Subdirección General de Gestión Económica, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Subdirección General de Estrategias de Colaboración público-privada, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

Subdirección General de Infraestructura Científica, de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos:

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

3.º Además, en función de la materia de los proyectos o actuaciones a evaluar, podrán formar parte de la comisión los siguientes vocales especializados:

Un representante del Ministerio de Fomento.

Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

Un representante del Ministerio de Educación.

c) Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, designado por su titular, con voz y sin voto.

2. Sistema de evaluación.–En todos los casos, se realizará una evaluación de la calidad científico-técnica de las propuestas de actuación o proyectos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Además, el órgano instructor realizará una evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada propuesta de actuación o proyecto.

En la evaluación de las actuaciones podrán intervenir, además, entidades y expertos externos que estime e identifique el órgano instructor como necesarios en función del grado de complejidad técnica de los proyectos o actuaciones, o, del sector económico involucrado.

3. Los criterios específicos de evaluación de la calidad científico-técnica para cada tipo de actuación objeto de ayudas previstas en el artículo 8 de la presente convocatoria, así como la puntuación de aplicación de cada criterio serán los siguientes:

a) Criterios de evaluación de estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas:

1.º Relevancia científico-tecnológica de la nueva infraestructura y de las actuaciones que se realizarán en la misma; relevancia per se y relevancia específica en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011: Hasta 20 puntos.

2.º Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas y de la transferencia de sus resultados. Grado de contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad; a la dinamización de la economía propiciada por el parque; al incremento de la competitividad empresarial y de las actividades socioeconómicas de alto valor añadido: Hasta 10 puntos.

3.º Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad. Claridad en hitos y cronograma de actuación. Existencia de un programa de gestión de I+D+i: Hasta 10 puntos.

4.º Experiencia y capacidad profesional del equipo responsable de la realización del estudio y de los solicitantes: Hasta 10 puntos.

5.º Contribución previsible sobre calidad de recursos humanos: Previsión de la contribución en la creación de empleo; en la creación de empleo de calidad; en la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor y en la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación: Hasta 10 puntos.

6.º Calidad técnica del estudio: Hasta 20 puntos.

7.º Usuarios potenciales de la futura infraestructura. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto, así como experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades científicas, tecnológicas y emprendedoras en su entorno y su proyección global, y a la generación de sinergias para el desarrollo y la innovación. Contribución a la cohesión regional (cohesión económica y social). Participación de mujeres y jóvenes investigadores: Hasta 10 puntos.

8.º Grado de adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad, y de los hitos de seguimiento: Hasta 10 puntos.

b) Criterios de evaluación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas:

1.º Relevancia científico-tecnológica de la nueva infraestructura y de las actuaciones que se realizarán en la misma; relevancia per se y relevancia específica en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011: Hasta 15 puntos.

2.º Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas avanzadas y de la transferencia de sus resultados. Grado de contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad; a la dinamización de la economía propiciada por el parque; al incremento de la competitividad empresarial y de las actividades socioeconómicas de alto valor añadido: Hasta 10 puntos.

3.º Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del proyecto. Existencia de un programa de gestión de I+D+i. Adecuada planificación (hitos y su cronograma): Hasta 10 puntos.

4.º Experiencia y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto: Hasta 10 puntos.

5.º Viabilidad económica y financiera de la futura infraestructura. Previsión en la contribución a la dinamización de la economía propiciada por el parque. Contribución al incremento de la competitividad empresarial y a la cohesión regional (cohesión económica y social): Hasta 15 puntos.

6.º Potenciales usuarios de la nueva infraestructura. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto. Grado de experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades científicas, tecnológicas y emprendedoras en su entorno y su proyección global y a la generación de sinergias para el desarrollo y la innovación. Contribución a la cohesión regional (cohesión económica y social). Participación de mujeres y jóvenes investigadores: Hasta 10 puntos.

7.º Impacto potencial en la atracción y ubicación de entidades de alta tecnología en el entorno. Promoción de actividades socio-económicas de alto valor añadido. Contribución a la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor: Hasta 10 puntos.

8.º Impacto potencial en la creación de nuevos empleos para actividades de I+D; en la creación de empleo de calidad; en la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor; en la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación: Hasta 10 puntos.

9.º Grado de adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto, y de los hitos de control: Hasta 10 puntos.

c) Criterios de evaluación de proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas:

1.º Idoneidad del equipamiento solicitado para cubrir las necesidades de realización de las líneas de investigación y desarrollo previstas en la infraestructura. Existencia de un programa de gestión de I+D+i: Hasta 10 puntos.

2.º Previsión en la contribución a la dinamización de la economía propiciada por el parque. Contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad. Contribución a la cohesión regional (cohesión económica y social). Contribución al incremento de la transferencia de tecnología: Hasta 10 puntos.

3.º Adecuación, experiencia y capacidad de los solicitantes para la utilización del equipamiento solicitado. Participación de mujeres y jóvenes investigadores: Hasta 10 puntos.

4.º Usuarios potenciales. Contribución a la agregación de capacidades científicas, tecnológicas y emprendedoras en su entorno y su proyección global y a la generación de sinergias para el desarrollo y la innovación: Hasta 10 puntos.

5.º Viabilidad económico-financiera del equipamiento: Hasta 10 puntos.

6.º Previsible impacto en la promoción de actividades socioeconómicas de alto valor añadido: contribución al incremento de la competitividad empresarial; a la creación de empleo de calidad; a la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación; a la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor: Hasta 10 puntos.

7.º Idoneidad del presupuesto presentado para la adquisición: Hasta 10 puntos.

8.º Idoneidad del plan de entregas durante la adquisición (hitos y su cronograma): Hasta 10 puntos.

9.º Idoneidad del procedimiento de recepción y puesta en marcha del equipamiento: Hasta 20 puntos.

4. La evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada proyecto o actuación, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el órgano instructor, en función de los criterios, prioridades y disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El órgano instructor, entre los criterios de oportunidad de la financiación de las actuaciones propuestas, incluirá la evaluación del Plan Actualizado de Implantación y Desarrollo del Parque en el que se desarrollará cada actuación. Mediante dicha evaluación el órgano instructor identificará el grado de preparación y de eficacia del parque como instrumento para la valorización del conocimiento y para la promoción del carácter emprendedor o innovador de las entidades instaladas en el parque y en su entorno económico de interacción.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 11.2 de esta Orden, para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. En caso de que no se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas y dentro del plazo señalado en el apartado anterior, el interesado deberá proceder a la aceptación, o, no aceptación (desistimiento), de la ayuda propuesta.

Si se aceptara la ayuda propuesta, los interesados deberán además aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de propuesta de concesión de un préstamo y/o de un anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o, certificación del cumplimiento de tales condiciones por parte del órgano competente si la entidad propuesta como beneficiaria fuere una administración pública.

b) En caso de propuesta de concesión de un préstamo, resguardo de constitución de la garantía o documento sustitutivo, cuando proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Declaración responsable FEDER, que incorpora la aceptación de ser incluido en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el supuesto de que el solicitante no hubiera autorizado al órgano concedente para obtener los certificados telemáticos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán aportarse las certificaciones administrativas positivas correspondientes expedidas por los órganos competentes.

En el caso de Administraciones Públicas así como organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de ellas, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

g) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento y le sea requerida en la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas.

La no aceptación de la ayuda propuesta (desistimiento), o, la aceptación y aportación de la documentación señalada anteriormente, debe hacerse por la entidad promotora del parque a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE), presentándose debidamente firmada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.

3. En el supuesto de que se formulen alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión o denegatoria de concesión de ayudas, una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados en la forma establecida en el artículo 11.2. Las alegaciones se presentarán por la entidad promotora del parque a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE) de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo 11.

Si la propuesta de resolución definitiva fuera de concesión de ayudas, tras su notificación, se deberá proceder a su aceptación, aportando la documentación requerida, o en su caso, a su no aceptación (desistimiento) a través de la entidad promotora del parque en la Carpeta Virtual de Expedientes.

Artículo 17. Garantías.

1. Anticipos reembolsables con cargo al FEDER.–Cuando la ayuda sea en forma de anticipo reembolsable con cargo al FEDER no será necesaria la constitución de garantías para la realización del pago de la ayuda respectiva.

2. Préstamos.

a) Cuando la ayuda sea en forma de préstamo será necesaria la constitución de garantías para el pago de la ayuda, si bien se podrá eximir a los beneficiarios de la constitución de las mismas en los siguientes casos:

1.º Cuando el beneficiario aporte un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto o actuación, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución del órgano concedente de la ayuda. En caso de proyectos o actuaciones en cooperación los certificados de asunción de deuda deberán ir referidos a los préstamos de cada uno de los beneficiarios del proyecto o actuación.

En todo caso, la responsabilidad de la devolución del préstamo permanece en el beneficiario de la ayuda.

2.º Las entidades de derecho público, las PYMES (microempresas, pequeñas y medianas empresas), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos estarán exentos de la presentación de garantías en caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe será exigible para cada uno de los beneficiarios en caso de proyectos o actuaciones en cooperación.

3.º En el caso de las entidades de derecho público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

b) Constitución de las garantías.–La garantía se constituirá, cuando proceda, por un importe igual al del préstamo concedido en cada anualidad incluidos los intereses correspondientes de dicha anualidad, a disposición del órgano concedente, en cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Las garantías responderán del total del importe del préstamo concedido más los intereses correspondientes.

c) Plazo de presentación de las garantías o documento sustitutivo.–El plazo de presentación de las garantías, o cuando proceda en su defecto, el certificado de asunción de deuda por entidad crediticia, el informe de auditor o empresa auditora inscrita en el ROAC, o, el documento emitido por la Administración de la que dependa la entidad de derecho público garantizando el reintegro del préstamo, será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión del préstamo, siempre que la entidad interesada no formule alegaciones en el trámite de audiencia. Si formula alegaciones, este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión del préstamo, en su caso.

Si no se presentan las garantías o documento sustitutivo dentro del plazo previsto, o dentro de este plazo no se hubiera constituido garantía, se desestimará la solicitud de ayudas.

d) Presentación de garantías o documento sustitutivo.–La entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías o documentos sustitutivos de aquellas entidades que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, respectivamente.

Respecto de los proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución de concesión del préstamo, la entidad colaboradora deberá presentar, anualmente, los resguardos de constitución de las garantías o documentos sustitutivos de los beneficiarios del parque que tengan esta obligación, en su caso.

e) Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que hayan obtenido el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2011 derivadas de préstamos concedidos en las convocatorias realizadas durante el periodo 2000-2007, al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2011, podrán, en su caso, ser beneficiarias de ayudas en forma de préstamos en virtud de la presente convocatoria siempre que constituyan garantías en cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Es de aplicación a este supuesto lo establecido para las garantías en las letras b), c) y d) del presente apartado.

Artículo 18. Resolución del procedimiento y notificación de la resolución. Recursos.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada.

2. En la resolución que ponga fin al procedimiento se hará constar:

a) La entidad promotora del parque designada como entidad colaboradora para recibir y distribuir las ayudas entre los distintos beneficiarios de proyectos o actuaciones individuales de dicho parque. En proyectos o actuaciones en cooperación se hará constar que la entrega de los fondos para su distribución entre los distintos participantes se realizará por la entidad representante de la agrupación.

b) La relación de entidades que obtienen la condición de beneficiario de las ayudas en el parque respectivo con los proyectos o actuaciones para cuya ejecución se conceden las ayudas.

c) Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y, en caso de que la ayuda concedida sea bajo la modalidad de préstamo, el plazo para su reembolso y distribución por anualidades. En proyectos en cooperación se hará constar expresamente el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de los participantes.

d) Condiciones que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de ayuda.

e) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las ayudas otorgadas.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe realizar la justificación de la ayuda concedida.

g) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y, en su caso, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

h) La desestimación expresa del resto de solicitudes a las que no se conceden ayudas.

i) Los demás extremos señalados en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y cuantos otros sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

3. La resolución del procedimiento podrá incluir además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no estimadas.

El órgano concedente comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que manifiesten su aceptación a la propuesta de concesión y aporten la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles. Aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará la resolución de concesión y la notificará a los interesados.

El supuesto previsto en este apartado sólo será aplicable para cubrir aquellas renuncias que se produzcan en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Este plazo para resolver y notificar podrá suspenderse por un periodo máximo de dos meses, correspondiente al tiempo que medie entre que la petición a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) del informe de evaluación de la calidad científico-técnica y la recepción del informe correspondiente.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede del MICINN de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de esta Orden.

6. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayudas podrá ser modificada de oficio o a solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 63 de la Orden de bases.

Las solicitudes de modificación de los interesados se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de la anualidad para la que se concede la ayuda o, en todo caso, antes del fin del periodo concedido para la realización de la actividad. Las solicitudes deberán presentarse por la entidad colaboradora del parque tanto en proyectos o actuaciones individuales como en caso de proyectos o actuaciones en cooperación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta convocatoria.

TÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 20. Tipos de ayudas y sus características.

1. Cualquiera que sea la modalidad de ayuda que se conceda, la Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas. Fondo Tecnológico» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en esta convocatoria revestirán la forma de préstamo o de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o las dos modalidades enumeradas en el párrafo anterior, en función de las características de cada proyecto o actuación y, en su caso, de la naturaleza jurídica de la entidad que percibe la ayuda, respetando las intensidades máximas de ayuda.

3. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Para los proyectos de adquisición de equipamiento científico y/o técnico:

1.º El plazo máximo de amortización será de 6 años, de los cuales, los dos primeros años serán el plazo máximo de carencia.

2.º El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.

3.º La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 75% de los gastos subvencio-nables.

b) Para los estudios de viabilidad y los proyectos de implantación o mejora de edificios e infraestructuras para I+D+i:

1.º El plazo máximo de amortización será de 12 años, de los cuales, los tres primeros años serán el plazo máximo de carencia.

2.º El tipo de interés de aplicación será del 3,06 % anual.

3.º La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 75% de los gastos subven-cionables.

La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su subvención bruta equivalente, deberá cumplir con los máximos de intensidades de ayudas fijados en el artículo 22.

4. Características de los anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

a) El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto o actuación.

b) Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda proveniente del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa comunitaria.

c) El pago de la ayuda del FEDER se realizará en formalización, sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por el Ministerio. El plazo previsto de amortización del anticipo será de tres años, incluidos dos de carencia.

d) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no justificada.

5. Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables con cargo al FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda, o no tratarse de una entidad susceptible de recibir financiación FEDER, podrán ser objeto de financiación mediante préstamo.

Artículo 21. Duración de las ayudas y periodo de realización de la actividad.

1. Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán solicitarse para la realización de proyectos o actuaciones de carácter anual o plurianual. Los proyectos o actuaciones anuales deben realizarse en el año 2011, sin perjuicio de eventuales prórrogas. En los proyectos o actuaciones plurianuales, parte del proyecto o actuación debe realizarse en el año 2011 y solicitarse ayuda para dicho ejercicio.

2. De acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria aplicable a estas ayudas, los proyectos o actuaciones están sujetos al efecto incentivador, por lo que el proyecto o actuación no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

3. El periodo máximo de ejecución del proyecto o actuación objeto de ayuda será de tres años, salvo modificaciones autorizadas por el órgano de resolución de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 22. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable y los límites de intensidad de las ayudas.

2. Los límites de la financiación resultarán de la conversión del préstamo en subvención bruta equivalente. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008; las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013; y el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España.

3. Las ayudas que se concedan en virtud de esta convocatoria podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total del presupuesto financiable.

4. La intensidad de la ayuda dependerá:

a) Del carácter público o privado del potencial beneficiario.

b) En el caso de empresas, de su tamaño [grandes, medianas, pequeñas o micro, según lo establecido en el artículo 4.2.a)].

c) De la situación geográfica de la entidad que desarrollará la actuación en el Mapa español de ayudas regionales.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 23. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que de acuerdo con su normativa reguladora sea incompatible.

2. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del presupuesto financiable o los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en la normativa comunitaria.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido para las actuaciones o proyectos regulados por la presente Orden, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación al órgano concedente deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 24. Financiación de la convocatoria INNPLANTA 2011.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 621.500.000 euros. Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Subprograma INNPLANTA

Partidas presupuestarias

Compensación económica a Entidades Colaboradoras

2011

2012

2013

2014

Total (€)

21.07.467C.745

 

100.000

100.000

100.000

300.000

21.07.467C.755

 

100.000

100.000

100.000

300.000

21.07.467C.765

 

100.000

100.000

100.000

300.000

21.07.467C.775

 

100.000

100.000

100.000

300.000

21.07.467C.785

 

100.000

100.000

100.000

300.000

Total Cap. 7

 

500.000

500.000

500.000

1.500.000

Préstamo y anticipo reembolsable FEDER (ayudas a los beneficiarios)

21.07.467C.821.15

170.000.000

195.000.000

211.000.000

 

 

21.07.467C.831.15

30.000.000

5.000.000

9.000.000

 

 

Total Cap. 8

200.000.000

200.000.000

220.000.000

 

620.000.000

Total (€)

200.000.000

200.500.000

220.500.000

500.000

621.500.000

2. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

No obstante la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y notificar.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por anticipado, tras notificarse la resolución de concesión. Tanto en proyectos o actuaciones anuales como plurianuales se abonará el importe total de la ayuda correspondiente siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias. De no ser posible y tratándose de proyectos o actuaciones plurianuales, el pago de las anualidades sucesivas no estará condicionado a la previa justificación técnico-económica de la anualidad anterior.

En todo caso, el pago de las ayudas estará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 58.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y a que, cuando sea exigible, se haya presentado la garantía correspondiente o documento sustitutivo. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y, en su caso, la cofinanciación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los estudios de viabilidad, en los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras y en los proyectos de adquisición de equipamiento científico o técnico así como en los edificios e infraestructuras, equipamiento científico o técnico, contratos, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados de los proyectos o actuaciones que se financien con ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria. Asimismo se hará constar por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo en el caso en que dicho proyecto o actuación sea cofinanciado con cargo al FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Previa aplicación de las reglas previstas en el artículo 11.3 de la Orden de bases y, sin perjuicio de las responsabilidades que por aplicación del Título IV de la Ley General de Subvenciones pudieran corresponder, el incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión por el beneficiario dará lugar al reintegro de la ayuda concedida junto con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 27. Justificación de las ayudas.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la ayuda, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento, la Orden de bases y la presente convocatoria en los términos que se establezcan en la propia resolución de concesión. En los proyectos o actuaciones cofinanciados con cargo al FEDER, la justificación deberá cumplir, además, los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

2. Las actividades y los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el periodo para el que se concede la ayuda. Cuando se trate de proyectos o actuaciones plurianuales, las actividades y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad deberán ser realizados en la anualidad correspondiente.

3. Plazo de justificación.–La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la anualidad objeto de justificación. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. Forma de justificación.–El beneficiario estará obligado a acreditar la realización de las actividades y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación acreditativa de la realización de las actividades que conforman el proyecto, de acuerdo con el contenido del proyecto aprobado y las condiciones que se determinen en la resolución de concesión (justificación técnica).

b) Una memoria económica justificativa de los gastos de las actividades realizadas (justificación económica), que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En el caso de proyectos en cooperación, se deberá presentar una memoria económica consolidada de la actuación.

En el supuesto de coste por ejecución de obra o en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía señalada en el artículo 9.3 de esta Orden, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas debe haberse realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en una memoria la elección cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la presentación de dicho número de ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o prestadoras.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, según lo previsto en el artículo 9.4 de esta Orden.

En el caso de financiación comunitaria, el beneficiario deberá presentar, una lista de comprobación del FEDER, firmada por el auditor verificando el cumplimiento de los ítems que establece dicha lista, de acuerdo en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como, en caso de cofinanciación a cargo del FEDER, por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación FEDER. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, con la imagen institucional del Gobierno de España.

Junto con el resto de documentos señalados para la justificación, se exigirá la aportación de un CD auditado con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las mencionadas instrucciones de justificación.

5. Presentación telemática de la justificación.–Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es). Los documentos acreditativos indicados se presentarán a través de la Carpeta Virtual de Expedientes del Ministerio de Ciencia e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden.

6. Obligación de conservación de la documentación justificativa.–Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago, deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control. Igualmente, en caso de cofinanciación con cargo al FEDER, los beneficiarios deberán custodiar la documentación soporte de la actuación realizada durante el periodo regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, indicándose el lugar de depósito y custodia.

Artículo 28. Comprobación de la documentación justificativa.

Tras la presentación de la documentación justificativa de las ayudas, se realizará la correspondiente comprobación técnica y económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden de bases, pudiendo requerir la Administración cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra representativa.

En la comprobación técnica de la documentación justificativa correspondiente, el órgano competente podrá ayudarse con colaboradores externos.

Artículo 29. Reintegro de las ayudas.

1. Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario la devolución voluntaria. Para efectuar dicha devolución voluntaria la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número del proyecto al que se concedió la ayuda, los datos del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso. La devolución voluntaria no exime del abono de los intereses de demora correspondientes.

2. El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 67 de la Orden de bases.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

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