El Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en su reunión del día 12 de abril de 2011, adoptó la Resolución por la que se delega la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual.
Para general conocimiento, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de abril de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Soraya Rodríguez Ramos.
El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias del Consejo Rector de la AECID, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación. Así, en virtud del apartado c) del artículo 12.8 del Estatuto de la AECID corresponde al Consejo Rector la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión.
Por Resolución del Consejo Rector, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional de 7 de septiembre de 2009 («BOE» número 258, de 26 de octubre), se delegaron en el titular de la Dirección de la AECID y en otras autoridades y empleados públicos la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior delegación de competencias unido a la conveniencia de que la formalización de contratos de carácter plurianual en el extranjero se realice de un modo eficaz y eficiente, hace necesario adoptar una nueva resolución de delegación de competencias del Consejo Rector en otros órganos de la AECID.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado, este Consejo Rector en la reunión celebrada el día 12 de abril de 2011 acuerda:
Primero. Delegar en el titular de la Dirección de la AECID la competencia para contraer obligaciones de carácter plurianual cuyo importe sea superior a 180.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.
Segundo. Delegar en los titulares de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe, de la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental, de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, de la Secretaría General, de la Dirección del Gabinete Técnico y de la Oficina de Acción Humanitaria la competencia para contraer obligaciones de carácter plurianual en los créditos asignados a sus unidades orgánicas cuyo importe sea igual o inferior a 180.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto.
Tercero. Delegar en el titular del Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria la competencia para contraer obligaciones de carácter plurianual, dentro de los créditos asignados a la Secretaría General, hasta un límite de 60.000 euros sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto. Esta competencia se entiende asimismo sin perjuicio de lo establecido para el titular de la Secretaría General en el apartado segundo.
Cuarto. Delegar en los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los Centros Culturales, la competencia para formalizar los contratos en el extranjero, indistintamente con los órganos mencionados en los apartados primero, segundo y tercero.
Para el ejercicio de la competencia delegada será preceptiva la previa autorización de los órganos mencionados en los apartados primero, segundo y tercero en función de la cuantía de las obligaciones plurianuales.
Quinto. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación, la delegación prevista en el apartado cuarto se realizará en favor de sus Adjuntos exigiéndose, asimismo, la autorización mencionada.
Sexto. Las competencias a que se refiere la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo Rector de la AECID, titular de la competencia delegada.
Séptimo. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo. Queda sin efecto la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se delega en la persona titular de la Dirección y otras autoridades y empleados públicos de la Agencia la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional de 7 de septiembre («BOE» núm. 258 de 26 de octubre).
Noveno. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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