Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas, ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, de la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, al apreciar que sin perjuicio de la competencia exclusiva que, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña corresponde a la Generalitat en materia de derecho civil, el Estado tiene competencia exclusiva para establecer la regla de adquisición y pérdida de la personalidad en virtud de lo previsto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución Española.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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