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Por Resolución de 21 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero), se convocó concurso (2011 A 02) para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia Aduanera, adscritos al Subgrupo A2.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base Octava de la citada Resolución, esta Presidencia acuerda:
Primero.–Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en los Anexos I y I bis de esta Resolución, correspondientes a los Anexos I y I bis de la convocatoria.
En el Anexo I Bis, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 de la Base Tercera, sólo se han adjudicado los puestos de trabajo que han quedado vacantes, de los convocados, como consecuencia de la resolución de este concurso o con anterioridad a esta Resolución.
Segundo.–Declarar vacantes los puestos de trabajo que se especifican en los Anexos I y I bis, por no alcanzar en los mismos, los candidatos, las puntuaciones mínimas requeridas conforme se establece en las bases Cuarta y Quinta de la Resolución de la convocatoria.
Tercero.–Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.
Cuarto.–El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.
Para quienes vayan a reingresar al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse igualmente desde la fecha de publicación de esta Resolución.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, le será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y toma de posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Sara Ugarte Alonso-Vega.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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