Visto el texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2010 del III Convenio colectivo general del sector de la industria salinera, Código de Convenio n.º 99014535072002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 2006, aprobado con fecha 16 de febrero de 2011, de una parte por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Industrias Textil, Piel, Química y Afines de CC-OO- (FITEQA-CC-OO-) y la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 83, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2010
PREÁMBULO
Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Ill Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, acuerdan:
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del In Convenio colectivo general de la industria salinera, con la salvedad que se contiene en la disposición final de su texto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los Convenios provinciales o, en su caso, de empresa, de conformidad con el número 3 del artículo 3 del III Convenio colectivo general de la industria salinera.
2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
1. Para el año 2010, los Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de empresa, aplicarán un incremento del 1% (uno por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el artículo 45 del Convenio colectivo general de la industria salinera.
Por otro lado, el salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto, fija su cuantía para el año 2010 en 14.022,53 euros (catorce mil veintidós con cincuenta y tres céntimos).
2. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del artículo 40 del 2.º Convenio colectivo general de la industria salinera, será fijado en el ámbito de los Convenios provinciales o, en su caso, de empresa.
1. En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2010 supere el 1,2 % (uno coma dos por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil diez.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio colectivo general de la industria salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.
3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio colectivo provincial o, en su caso, de empresa.
La Comisión Paritaria del III Convenio colectivo general de la industria salinera actuará en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2009.
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