El 20 de enero de 2010 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» la Orden AAR/7/2010, de 12 de enero, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Pla de Bages».
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de las denominaciones de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden AAR/7/2010, de 12 de enero, cuya publicación debe ordenarse.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AAR/7/2010, de 12 de enero, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Pla de Bages», que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de mayo de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.
El Consejo regulador de la Denominación de Origen Pla de Bages propone la modificación del Reglamento de esta denominación de origen, con el fin de incluir en la zona de producción prevista en el anexo 2, el municipio de Aguilar de Segarra, dado que de acuerdo con los informes técnicos correspondientes, este municipio reúne características similares a los municipios que integran la zona de producción de la Denominación de Origen Pla de Bages.
Igualmente el Consejo Regulador propone la eliminación de la mención de la graduación alcohólica volumétrica adquirida máxima en vinos rosados y negros, prevista en el artículo 19.1 del Reglamento de la Denominación de Origen, establecido en el anexo 1 de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, dado que técnicamente es correcta y para adaptarla a las variaciones anuales de las correspondientes vendimias.
El anexo IV del Reglamento 2008/479/CE, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, señala que el vino con denominación de origen puede superar el 15% vol, sin aumento artificial del grado alcohólico y por lo tanto la eliminación en el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages aprobado por la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, se ajusta a esta disposición comunitaria.
Estas modificaciones técnicas han sido informadas por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; de acuerdo con la propuesta de la persona titular del Instituto catalán de la Viña y el Vino y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:
Se modifica el artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, que queda redactado de la manera siguiente:
«19.1 Los vinos VCPRD, los vinos de licor de calidad tradicionales VLCPRD, los vinos de aguja de calidad VACPRD y los vinos espumosos de calidad VECPRD elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen, Pla de Bages, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes:
Tipo de vino: blanco. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11% vol, máximo 15% vol.
Tipo de vino: rosado. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,5% vol, con excepción de los vinos rosados obtenidos exclusivamente de las viníferas sumoll y tempranillo con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 11,5% vol.
Tipo de vino: negro. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 12,5%, con excepción de los vinos tintos obtenidos exclusivamente de las viníferas sumoll y tempranillo con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 11,5% vol.
Tipo de vino: vino de aguja de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11% vol, máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino espumosos de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,5% vol, máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino rancio de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.
Tipo de vino: mistela de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.
Tipo de vino: vino dulce natural de El Plan de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.»
Se modifica la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, en el sentido de ampliar el anexo 2 en lo referente a la zona de producción, incluyendo el municipio de Aguilar de Segarra.
Barcelona, 12 de enero de 2010.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.
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