Visto el expediente de indulto de don Albert Masens Turro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar, en sentencia de 14 de enero de 2010, como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones y con una falta de lesiones, a la pena de un año de prisión por el delito de atentado, a seis meses de prisión por el delito de lesiones y a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros por la falta de lesiones; y una falta de daños, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,
Vengo en conmutar a don Albert Masens Turro las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de 1 año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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