Visto el expediente de indulto de don Kamel Sedrati, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2008, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Lugo, sección segunda, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,
Vengo en indultar a don Kamel Sedrati seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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