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Documento BOE-A-2012-10059

Resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, por la que se publica la modificación de los estatutos que forman parte del Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza para la creación, equipamiento y explotación del Consorcio "Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 53947 a 53959 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10059

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se suscribió el Convenio entre la Administración General el Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza para la creación, equipamiento y explotación del Consorcio «Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)».

Dicho convenio, que contiene como anexo I los estatutos del Consorcio I2C2, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de 28 de abril de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo Rector del Consorcio I2C2 ha aprobado, en sus reuniones de 28 de marzo y 20 de junio de 2011, la modificación de sus estatutos.

En vista de las modificaciones efectuadas, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la nueva versión consolidada de los estatutos del Consorcio I2C2.

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

Anexo I del Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de medio Ambiente, Rural y Marino), la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza para la creación, equipamiento y explotación del Consorcio «Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)», modificado en sesiones del Consejo Rector de 28 de marzo y 20 de junio de 2012

Estatutos del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)

CAPÍTULO I
Constitución y fines
Articulo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al Convenio suscrito con fecha 20 de diciembre de 2010, adjunto a los presentes Estatutos, se constituye un Consorcio con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

2. El Consorcio se denominará Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2).

3. El Consorcio tendrá su sede en el Pabellón de España de la Expo 2008 de Zaragoza. No obstante el citado domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector, aplicándose la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas o la que resulte de aplicación.

4. De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Contratos del Sector Público, el Consorcio tendrá la consideración de Administración Pública y se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público en materia de contratación administrativa y por la normativa aplicable del sector público que resulte de aplicación en materia patrimonial, por el Acuerdo constitutivo, por los Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación. Serán de aplicación supletoria las disposiciones generales de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. El Consorcio tiene como fin articular y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran, con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la creación y funcionamiento del Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2).

2. El I2C2 está dedicado a la investigación científica y tecnológica de los diferentes aspectos relativos al estudio de los efectos del Cambio Climático, y actuará como núcleo de referencia en torno al cual se conectarán y potenciarán las capacidades ya existentes en universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras instituciones y se desarrollarán nuevas interacciones con las administraciones públicas, el sector privado y la comunidad internacional para afrontar el cambio climático.

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los Estatutos del Consorcio.

Artículo 3. Vigencia.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de la firma del Convenio de Colaboración entre las instituciones consorciadas hasta el 31 de diciembre de 2015. El Consorcio se podrá prorrogar de forma expresa por periodos iguales o inferiores a seis años, y solo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimocuarta del citado Convenio.

CAPÍTULO II
Órganos rectores
Artículo 4. Órganos de gobierno y administración.

El gobierno y administración del Consorcio correrá a cargo de los siguientes órganos:

El Consejo Rector.

La Comisión Permanente.

El Director Científico.

El Comité de Dirección.

La Gerencia.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por dos representantes de cada una de las instituciones financiadoras, esto es, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón; un representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas y un representante de la Universidad de Zaragoza, que serán designados por las mencionadas instituciones.

2. En los casos de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector serán sustituidos, en su caso, por las personas que designen las instituciones que los hayan designado.

3. El presidente del Consejo Rector pertenecerá a una de las instituciones firmantes, permaneciendo en el cargo dos años, rotando dicho cargo entre las instituciones según el orden de comparecencia del convenio adjunto a los presentes estatutos. El Consejo Rector designará un vicepresidente entre los miembros del mismo, también con carácter rotatorio.

4. El Gerente del Consorcio será el Secretario del Consejo Rector. Certificará con voz y sin voto, con el visto bueno del Presidente, el contenido de las actas, documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiéndole la representación del Consorcio ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.

5. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.

6. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

7. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.

8. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el sistema de mayorías, tal y como se establece en el artículo 14 de estos estatutos. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible.

9. Para aquellos acuerdos que representen compromisos presupuestarios o financieros, se exigirá, inexcusablemente, la conformidad de las Administraciones financiadoras, es decir, el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Gobierno de Aragón (GA).

10. Formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Director Científico.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Designar y nombrar a los miembros del Consejo Científico, la Comisión Permanente y al Director del I2C2, así como al Gerente.

b) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.

c) Designar al auditor externo que realice la auditoría de las cuentas anuales según lo dispuesto en el artículo 35 de estos estatutos.

d) Acordar la disolución del Consorcio, cuando concurra alguna de las causas dispuestas en los estatutos, y la forma de liquidación del consorcio.

e) Aprobar la reforma de los estatutos del Consorcio.

f) Administrar y disponer de los bienes del Consorcio con las facultades que en derecho le correspondan.

g) Designar y aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo, científico técnico y de gestión.

h) Aprobar los convenios que se consideren de interés para el mejor logro de los fines del I2C2 y que supongan un compromiso de gasto para el mismo.

i) Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Aprobar la política científica del Consorcio.

k) Evaluar periódicamente la actividad del Consorcio.

l) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años.

m) Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción.

n) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.

ñ) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igualo superior a 300.000,01 euros.

o) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

p) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.

q) Aprobar la estructura científica del I2C2 así como sus variaciones.

r) Aprobar la suscripción de Convenios de Vinculación.

s) Aprobar la devolución de los bienes muebles e inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio.

t) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio.

u) Con carácter residual, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y aquellas otras funciones que por ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o por desarrollo de los mismos se determinen.

2. El ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, actos o resoluciones, ante terceros y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, Incluido el judicial, ejerciendo de modo suficiente la representación de la entidad se realizarán en representación del mismo por el Presidente del Consejo Rector.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. Existirá una Comisión Permanente que estará compuesta por el Presidente del Consejo Rector, el Director Científico del Consorcio, el Gerente del mismo que actuará como secretario y un vocal en representación de cada una de las instituciones consorciadas. En cualquier caso se admitirá la delegación de representaciones en otro miembro de la misma Institución consorciada.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea convocada por el Director Científico, o así lo pida al menos una institución representada. Los requisitos de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos establecidos para el Consejo Rector.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

Por delegación del Consejo Rector, la Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades del Consorcio, para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.

b) Revisar y conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros Informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.

c) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 9. Evaluación.

1. La evaluación de la actividad investigadora del I2C2, tanto a nivel global en términos de relevancia internacional de la actividad que realiza como a nivel de la productividad científica de los investigadores que integran el I2C2 será realizada por el Consejo Científico.

2. Dicha evaluación se basará fundamentalmente en las memorias anuales referidas al desarrollo del Plan Plurianual de Actuación y el correspondiente Plan Anual de Acción del I2C2. En caso necesario, el Consejo Científico podrá realizar parte de su evaluación de forma presencial.

Artículo 10. El Director Científico del I2C2.

1. El Director Científico del I2C2 será un científico de reconocido prestigio en el área de investigación del I2C2, con experiencia en la realización y gestión de proyectos de investigación.

2. Será nombrado por el Consejo Rector y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las relaciones y actividades científicas e institucionales necesarias para que el I2C2 sea una plataforma multidisciplinar con enfoque cooperativo, tanto en el plano nacional como en el internacional. Para ello, seguirá las indicaciones que le dicte el Consejo Rector y en su caso la Comisión Permanente.

b) Formular las cuentas anuales ante el Consejo Rector.

c) Velar por la administración del patrimonio y de los bienes del I2C2, cuidando que se haga de ellos un buen aprovechamiento.

d) Ostentar la Jefatura de personal.

e) Celebrar cuantos actos y contratos sean necesarios para la ejecución del presupuesto del Instituto, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 150.000,01 euros y no exceda de 300.000 euros.

f) Aprobar cuantos contratos y Convenios sean necesarios para la obtención de ingresos o la realización de proyectos científicos, así como la formalización de todo tipo de contratos o convenios, si bien en aquellos casos en que tengan carácter Institucional y comprometan gastos a cargo del presupuesto del Consorcio, se estará a lo dispuesto en el apartado 6,1,h, de los Estatutos.

g) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

h) Sin perjuicio de la representación que corresponde al Consejo Rector y a su presidente, representará al I2C2.

i) Convocar al Comité de Dirección y ejecutar los acuerdos de éste.

j) Convocar la Comisión Permanente.

k) Elaborar el Plan Plurianual de Actuación y el Plan Anual de Acción del I2C2, que informará posteriormente el Consejo Científico.

l) Distribuir los recursos existentes entre las diversas áreas de investigación existentes en el I2C2 conforme a los criterios establecidos por el Consejo Rector.

m) Proponer, previo Informe del Consejo Científico modificaciones a la estructura científica del Instituto.

n) Proponer al Consejo Rector los Convenios de vinculación al I2C2 de investigadores de instituciones externas.

ñ) Proponer los criterios generales de política de personal y de personal en formación.

o) Dictar las normas de funcionamiento de los servicios propios de I2C2.

Artículo 11. El Comité de Dirección.

El Comité de Dirección será el órgano responsable de realizar las tareas de dirección del I2C2 que le delegue el Director, que lo presidirá y decidirá su estructura.

El Comité de Dirección podrá asumir las funciones que le sean delegadas por el Director y en especial las que se señalan en el artículo 12 j), k), 1), m), n).

Artículo 12. El Gerente.

El Gerente, que será nombrado por el Consejo Rector, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Apoyar técnicamente a la dirección científica, tanto en lo que se refiere a relaciones institucionales, nacionales e internacionales, como en lo tocante a cuestiones administrativas, jurídicas, financieras o contractuales.

b) Administrar el Presupuesto del I2C2.

c) Garantizar el funcionamiento de los Servicios generales prestados directamente por el mismo.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto, la memoria económica, el balance e Inventario, y elaborar materialmente las cuentas anuales.

e) Llevar el control económico de los proyectos y actividades del Centro.

f) Organizar la actividad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los informes económicos y financieros del mismo.

g) Celebrar cuantos actos y contratos de obras, servicios y suministros sean necesarios para la gestión ordinaria del mismo, en ejecución del presupuesto anual aprobado por el Patronato, con excepción de aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 150.000 euros.

h) Ejecutar la política de personal decidida por los órganos competentes del Consorcio y formalizar los contratos que de la misma se deriven.

i) El Gerente del Consorcio ejercerá de Secretario de sus órganos colegiados.

j) Mantener permanentemente actualizado un listado de los grupos y personal pertenecientes a los mismos que conforman el I2C2.

k) Cualquier otra función que el Consejo Rector o la Comisión Permanente le delegue o el Director Científico le asigne o delegue.

Artículo 13. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El Consejo Rector celebrará anualmente una reunión ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, un representante por cada institución consorciada financiadora o persona en quien delegue.

2. Con carácter general y salvo lo que se señala a continuación, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

No obstante, será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes para los siguientes acuerdos:

a) Acuerdos de Asociación con otras instituciones.

b) Reforma o modificación de los estatutos del Consorcio.

c) Propuesta de nombramiento de Director Científico y del Consejo Científico.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o así lo pidan, al menos, dos de las instituciones consorciadas.

4. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.

5. El orden del día se fijará por el Presidente del órgano teniendo en cuenta las propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a la convocatoria de la reunión.

6. De cada sesión que se celebre el secretario levantará acta en la que se expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o bien mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.

7. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en el capítulo 11, del título II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Órganos de funcionamiento
Artículo 14. El Consejo Científico.

1. El Consejo Científico, presidido por uno de sus miembros y elegido por los mismos, es el órgano de asesoramiento científico del Consorcio.

2. Su nombramiento está reservado al Consejo Rector y formarán parte de él personalidades relevantes en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico sobre los efectos del Cambio Climático que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio.

3. El Director Científico del I2C2 participará como invitado en las reuniones de este Consejo.

4. Los miembros del Consejo Científico ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 15. Funciones del Consejo Científico.

1. El Consejo Científico informará y asesorará al Consejo Rector sobre la evaluación y características de la investigación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, y sobre sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento del I2C2.

2. Asimismo, son funciones del Consejo Científico:

a) El examen e informe de las Memorias Anuales y de los Planes anuales de Acción.

b) Proponer las directrices de política científica y los aspectos científicos de la política de relaciones institucionales a seguir por el I2C2.

c) La emisión de dictámenes a petición del Consejo Rector o de la Comisión Permanente.

d) En general el asesoramiento científico del I2C2.

Artículo 16. Áreas científicas.

El I2C2 se organizará en áreas científicas. Las áreas científicas son las agrupaciones homogéneas de grupos de investigación con objetivos científicos o de desarrollo tecnológico comunes.

Cada área científica estará compuesta al menos por dos grupos y dispondrá de un coordinador nombrado por el Director Científico.

Artículo 17. Los grupos de investigación y los investigadores.

Los grupos de investigación son las unidades básicas de estructuración de la Investigación del I2C2 y están formados por Investigadores, técnicos de apoyo a la investigación y personal en formación.

Artículo 18. Separación de investigadores.

Los investigadores vinculados al I2C2 pueden dejar de pertenecer al Instituto en los supuestos siguientes:

a) Por decisión propia.

b) Por denuncia del convenio que lo vincula al I2C2.

c) Por no concordar su actividad científica con el Plan de Actuación del I2C2.

d) Por falta de productividad científica apreciada como consecuencia del proceso de evaluación establecido en el artículo 11 de los estatutos.

Artículo 19. Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. La presentación por parte de los investigadores y grupos de investigación pertenecientes al I2C2 a convocatorias públicas para la realización de proyectos de I+D+i que podrá realizarse a través del I2C2 estará restringida a las líneas de investigación objetivo del mismo.

2. La titularidad de la investigación y de las actividades que se realicen en el I2C2 corresponderá al Instituto, sin perjuicio de los pactos que se establezcan con la institución a la que pertenezcan los investigadores que la hayan hecho posible y del compromiso de mencionar, en cualquier caso, a estos investigadores y a sus instituciones de origen.

3. Todas las publicaciones de información relativa a las actividades llevadas a cabo en el I2C2 han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los investigadores y el centro al que pertenecen.

Artículo 20. Gestión económico financiera de proyectos competitivos financiados con fondos externos.

La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se solicite a través del I2C2 recaerá en el Instituto.

Artículo 21. Declaración del I2C2 como medio propio.

El I2C2 tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus Entidades y Organismos pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de cambio Climático por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia y por parte de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Aragón que, asimismo, sean competentes en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el I2C2, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Para la aprobación de las encomiendas de gestión debe obtenerse la aprobación de los restantes socios financiadores.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el titular del departamento competente en materia de investigación por parte de la Administración del Gobierno de Aragón, en su caso.

El I2C2 actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 22. Servicios científico técnicos y de apoyo a la Investigación.

a) El Director Científico dictará las normas de funcionamiento de los servicios propios del I2C2. Asimismo promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones consorciadas que regularán el régimen y compensaciones económicas de la utilización de los servicios técnicos o científicos de la institución de acogida.

b) También formarán parte de los servicios del I2C2 los recursos técnicos y humanos destinados a las actividades de apoyo técnico especifico de la Investigación constituidos por el mismo I2C2.

Artículo 23. Acuerdos con las entidades.

Al objeto de conseguir un mejor desarrollo del Programa científico, el I2C2 promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones a las que pertenezcan los investigadores vinculados al Instituto.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 24. Personal.

El personal del Consorcio estará formado por el personal científico, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio y por el personal vinculado al mismo a través de la Red de Investigación del Cambio Climático del I2C2.

El I2C2, a propuesta del Director Científico, previa convocatoria pública y previa evaluación de las solicitudes, podrá vincular al Instituto a investigadores de las instituciones firmantes o de otras instituciones mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

Estos investigadores formarán con los propios del I2C2 la Red de Investigación del Cambio Climático del I2C2 y se agruparán en grupos y áreas científicas dentro del mismo.

La competencia para elaborar la convocatoria y para suscribir los Convenios de Vinculación derivados de ella recaerá siempre en el Consejo Rector.

Artículo 25. Selección de personal propio.

1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector.

2. Como principio general, la contratación de personal en el Consorcio se realizará con respeto a los principios generales reguladores de la política de personal en la Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes consorciados.

3. La situación administrativa que corresponda al personal funcionario que integre la plantilla propia del I2C2 será la que corresponda en virtud de la normativa básica estatal y la propia de su administración de origen, y concretamente la de servicios especiales cuando el Consorcio participe en programas de cooperación internacional, respecto de aquellos funcionarios que vincule en la ejecución de tales programas.

Artículo 26. Personal vinculado.

1. El personal de las instituciones consorciadas que se vincule al I2C2 a través de la Red de Investigación en Cambio Climático mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen.

2. Las tareas desarrolladas en el I2C2 por personal vinculado tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia en cada una de sus instituciones de origen.

Artículo 27. Incorporación de nuevos investigadores.

La incorporación de nuevos investigadores al I2C2 se realizará mediante convocatorias públicas que observen los principios de concurrencia competitiva.

CAPÍTULO V
Régimen económico y financiero
Artículo 28. Patrimonio.

1. El Consorcio, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que le sean cedidos por las entidades consorciadas.

2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.

5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público.

Artículo 29. Adquisición de bienes.

1. En el caso de que sea necesaria la adquisición de bienes inmuebles por parte del Consorcio esta se ajustará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3 y 31.4 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, en relación al régimen de adquisición y uso de bienes.

Artículo 30. Medios económicos.

Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

c) Cualquiera otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

e) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

Artículo 31. Plan Anual de Acción.

1. El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan Anual de Acción, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

2. El Plan Anual de Acción contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles del presupuesto anual, que incluirá los gastos estimados para cada una de ellas, los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

3. El Secretario del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo aprobatorio del Plan Anual de Acción y de la relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.

4. El Secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja el Plan de Acción y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

Artículo 32. Libros de contabilidad.

El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.

Artículo 33. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Se formularán al cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y se expresarán los valores en euros. Las cuentas serán sometidas a auditoría externa, y habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que en los estatutos se establezca un periodo anual diferente.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

3. Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente.

4. Las cuentas anuales y, el informe de auditoría se acompañarán de certificación del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

5. El secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

6. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación.

Artículo 34. Descripción de las actividades en la Memoria anual.

1. La descripción de las actividades en la Memoria Anual identificará y cuantificará la actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades. Deberá contener la siguiente información:

a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificarán:

Los recursos económicos empleados para su realización, con separación de las dotaciones a la amortización y a la provisión de los restantes gastos consignados en la cuenta de resultados. A su vez, se informará de las adquisiciones de Inmovilizado realizadas en el ejercicio.

Los recursos humanos, agrupados por las siguientes categorías: personal vinculado y personal propio, distinguiendo en este último caso entre personal de plantilla y personal con contrato de servicios.

Los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio.

b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades; se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.

c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto.

d) Deudas contraídas y cualquier a obligación financiera asumida por el Consorcio.

e) Recursos totales empleados en el ejercicio.

f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las desviaciones.

2. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. Se incorporará a la Memoria un inventario detallado de los elementos patrimoniales que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos vigentes en cada momento.

Artículo 35. Auditoría externa.

Corresponde al Consejo Rector la designación de un auditor externo. El nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los periodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el periodo para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

CAPÍTULO VI
Separación, disolución y liquidación
Artículo 36. Separación del Consorcio.

En el caso de denuncia expresa del Convenio por parte de las instituciones que forman el Consorcio, con preaviso mínimo de dos años, el Consorcio podrá continuar vigente si así lo acuerdan las restantes instituciones. Dicha retirada podrá llevarse a cabo siempre que la institución que se separe esté al corriente de los compromisos asumidos con anterioridad a la propuesta y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

En todo caso, para la continuidad del Consorcio, deberá procederse de acuerdo con la legislación vigente y en la forma establecida en los estatutos.

Artículo 37. Disolución.

1. El Consorcio I2C2 se disolverá por expiración del tiempo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración, siempre que las restantes instituciones acuerden su no continuidad.

2. A este efecto se constituirá una Comisión Liquidadora formada por un representante de cada institución signataria.

3. El acuerdo de disolución determinará la forma como debe procederse a la liquidación de sus bienes y obligaciones, de acuerdo con las respectivas aportaciones y según los compromisos suscritos por las partes, así como la forma de terminar las actuaciones en curso.

Disposición final única.

En el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del I2C2, el Director Científico presentará al Consejo Rector, para su aprobación, un Plan Plurianual de Actuación que habrá de establecer como mínimo, y para su periodo de vigencia los siguientes extremos:

Los objetivos científicos y los resultados a obtener.

Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias, así como los hitos e indicadores para evaluar los objetivos.

Una Memoria Económica asociada a los objetivos y resultados a obtener.

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