Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Entrega y Valor, EVAL resultan los siguientes:
Antecedentes de Hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Ignacio Ugarte Miguel, en Madrid, el 8 de marzo de 2012, según consta en la escritura pública número 533, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña María Pilar de Prada Solaesa, que fue subsanada por las escrituras públicas número 765, de 11 de abril de 2012 y número 1.133, de 30 de mayo de 2012, otorgadas ambas ante la misma notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Apolonio Morales, número 3 - escalera izquierda, 1.ºA y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a las de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
Servicios de formación tanto presencial como formación on-line, apoyo y asesoramiento para la formación a los miembros de las Fuerzas de Seguridad, tanto estatales, como autonómicas, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Bomberos y a sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
Presidente: Don José Ignacio Ugarte Miguel.
Secretaria: Doña María Pilar Salazar Bello.
Vocal: Don José Antonio Monge Ruiz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Entrega y Valor, EVAL y su Patronato.
Madrid, 11 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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