Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Stanpa resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Stanpa.
Fines: La fundación persigue los siguientes fines de interés general:
• Apoyar a las personas en diferentes situaciones de necesidad a través de los beneficios que el cuidado personal y la higiene aportan en términos de contribución a la salud y la integración social
• Prestar atención a las personas, con especial compromiso con las mujeres, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por causas que hayan afectado a su propia imagen personal e impidan su normal integración social.
• Ayudar y apoyar a personas con cáncer, especialmente a mujeres, al restablecimiento de la propia imagen, para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha frente a la enfermedad, mediante la implantación del programa internacional Look Good Feel Better.
• Promover el apoyo y refuerzo, en los aspectos no médicos, para el mantenimiento de la autoestima, el refuerzo emocional y psicológico de los seres humanos en situaciones de enfermedad o discapacidad, que tengan repercusiones físicas graves o crónicas, fundamentalmente sobre el rostro y la expresión.
• Promoción del voluntariado.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en el Paseo de la Castellana, n.º 159 - 1.º, C.P. 28046 de Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades puntuales de carácter internacional.
Fundadores: Las entidades, «Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética», «Antonio Puig, S. A.», «Colomer Beauty and Professional Products, S. L.», «Confortkits Productos a Medida, S.L.», «Dermofarm, S. A.», «Estee Lauder, S. A.», «Germaine de Capuccini, S. A.», «Idesa, Parfums, S. A.», «Industrial Farmacéutica Cantabria, S. A.», «L’Oreal España, S. A.», «Lvmh Iberia, S. L.», «Maymo Cosmetics, S. A.», «Natura Bisse International, S. A.» y «Skeyndor, S. L.»
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por las entidades fundadoras.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el día 26 de abril de 2012 con el número 1.200 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, representada por don Esteban Rodes Monegal.
Vicepresidente Primero: Maymo Cosmetics, S. A., representada por doña María Montserrat Maymo Asses.
Vicepresidente Segundo: Estee Lauder, S. A., representada por doña Leticia Domecq Urquijo.
Secretario: L’Oreal España, S. A., representada por don Javier López Zafra.
Vocales: Antonio Puig, S.A., representada por doña Pilar Trabal Ogazon y como sustituto don Álvaro Sanz de Oliveda; Colomer Beauty and Professional Products, S. L., representada por don Martín García Sánchez y como sustituto por doña Gloria Morer Casterad; Confortkits Productos a Medida, S. L., representada por don José Ramón Saíz de Soto y como sustituto por doña María del Pilar Lázaro González de la Peña; Dermofarm, S. A., representada por don Giuseppe Ganassini di Camerati y como sustituto por don José María Fola Vilalta; Germaine de Capuccini, S. A., representada por doña María Ángeles Vidal Masanet y como sustituto por don Ignacio Jorda Vidal; Idesa Parfums, S. A., representada por don Jaume Vivó Pérez y como sustituto por don Axel Martínez Aymami; Industrial Farmacéutica Cantabria, S. A., representada por don Juan Matji de Arroquia y como sustituto por doña Verónica Pascual Esclattier; LVMH Iberia, S. L., representada por don Juan Pedro Abeniacar Trolez y como sustituto por don Enrique Abad Acosta; Natura Bisse International, S. A., representada por doña Patricia Fissas Verges y como sustituta por doña Judith Mata Monforte y Skeyndor, S. L., representada por doña Antonia Mur Lascorz y como sustituto por don Jorge Morcillo Mur.
Asimismo, por acuerdo del patronato, se nombra como directora de la fundación a doña María del Val Díez Rodrigálvarez, que acepta el cargo, y se le otorgan poderes, en los términos que constan en la escritura. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Stanpa cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1686.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 16 de julio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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