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Documento BOE-A-2012-1031

Resolución de 14 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2012, de becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2012, páginas 5679 a 5698 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2012-1031

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de Creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha considerado la conveniencia de convocar ocho becas, con el objetivo de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento tanto científico técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al CSN.

Según lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2011, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras así como la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el anexo I.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios y número de becas.

Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el anexo I.

El número de becas concedidas será ocho, con la distribución siguiente:

Cuatro becas en materias específicas de seguridad nuclear.

Cuatro becas en materias específicas de protección radiológica

Artículo 3. Requisitos Generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ser residente legal en España en el momento de solicitar /o incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.

b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La fecha de obtención del título de licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado, que da acceso a la beca deberá ser posterior al año 2006.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación.

c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el CSN, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.

d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de disfrute de las becas.

4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General de Personal y Administración, del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos originales relativos a los méritos alegados, para que puedan ser debidamente compulsados.

b) Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca.

c) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del Técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo. Estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del CSN o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades.

d) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante el CSN la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca.

e) Los beneficiarios deberán hacer constar el disfrute de la beca del CSN, en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios quedarán obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el CSN en aquellas materias de su competencia.

4.2 En este sentido, el disfrute de la beca concedida por el CSN, y por tanto la condición de becario, en ningún caso supone prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Organismo, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca.

4.3 El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el anexo I de esta Resolución.

Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Currículum vítae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye en el anexo II.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 3.

d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.

e) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso.

f) Fotocopia de documento nacional de identidad.

g) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros

h) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 9. Selección de Becarios.

1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité de selección.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del CSN.

Vocales:

La Directora Técnica de Seguridad Nuclear.

El Director Técnico de Protección Radiológica.

El Director de Gabinete de la Presidencia.

La Subdirectora de Personal y Administración.

Secretario: Un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por la Secretaria General.

2. El citado Comité, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 10, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Española, el Comité velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. En el proceso de evaluación, el Comité podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los Subdirectores Generales competentes en relación con la materia objeto de de la beca y de los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso designe la Secretaria General, los cuales ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

5. Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, el Comité podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y b) del artículo 6.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía.

7. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración total de cada solicitud se basará cinco criterios aplicados en relación con las áreas de formación convocadas:

a) Titulación y expediente académico;

b) Cursos y diplomas;

c) Experiencia profesional;

d) Publicaciones, informes y ponencias; y

e) Otros méritos.

2. Respecto al peso relativo de los indicados criterios, cada módulo se valorará independientemente, asignándosele una nota parcial entre 0 y 10 puntos. Cada nota parcial se obtendrá como suma de la valoración de cada uno de los méritos alegados por el candidato en el apartado correspondiente. Los méritos se ponderarán de acuerdo con un factor de ponderación según la proximidad de la especialidad del mérito alegado a la especialidad de la plaza a la que se opta (en cuatro niveles: Mérito idóneo (el factor de ponderación sería igual a 1), coincidente (factor = 0,50), relacionado (factor = 0,25) o no relacionado (factor = 0).

La nota final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales, teniendo el expediente académico un factor de ponderación de (0,6), cursos y diplomas (factor 0,25), experiencia profesional (factor = 0,05), publicaciones e informes (factor = 0,05), y otros méritos (factor = 0,05).

Para la asignación de notas parciales, el baremo será el siguiente:

1. Titulación y expediente académico:

Se valorarán independientemente tantas titulaciones como tenga el candidato. Sólo se valorarán las titulaciones que dispongan de algún reconocimiento oficial.

La valoración dependerá de la nota media obtenida cuando se consiguió la titulación. Titulación Doctorado con nota media «apto» 3 puntos; Titulación Doctorado con nota media «apto cum laude» 4 puntos. Titulación universitaria superior, con nota media «aprobado» 2 puntos. Titulación universitaria superior con nota media «notable» 4 puntos. Titulación universitaria superior, con nota media «Sobresaliente/MH» 5/6 puntos. Titulación universitaria superior con «Grado» 0,5 puntos. Titulación universitaria superior con «especialidad postgradual» 2,5 puntos. Titulación Técnica con nota media «aprobado» 1,5 puntos. Titulación Técnica con nota media «notable» 2 puntos. Titulación Técnica con nota media «sobresaliente/MH» 2,5 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Se valorarán todos los cursos que haya realizado el candidato y que estén justificados de acuerdo con las normas de la convocatoria. Se valorarán como cursos los idiomas, lenguajes de programación o conocimientos de técnicas especiales. Se valorarán como méritos idóneos los cursos siguientes:

Ingeniería Nuclear (IEE, ICAI, CEA).

Supervisor y operador de Instalaciones Nucleares.

Supervisor y operador de Instalaciones Radiactivas.

Jefe de Servicio de Protección Radiológica o de Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Protección Física.

Los cursos se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

Cursos de 10 meses o más: 4 puntos.

Idioma: 1 punto.

Programas de uso general, códigos específicos, aplicaciones especiales: 0,5 puntos.

3. Experiencia Profesional:

Se tendrán en cuenta todas las formas de experiencia profesional a excepción del tiempo invertido en la realización de cursos, que se valoren como tales en el apartado correspondiente.

Se valorará como experiencia profesional la realización del Doctorado, de las especialidades médicas, y otras titulaciones que se obtengan mediante ejercicio de la profesión.

La experiencia se valorará a razón de 0,1 punto/mes.

4. Publicaciones e informes:

Las publicaciones e informes se valorarán en orden decreciente, considerando su naturaleza: libro/texto completo de curso, revista internacional/nacional, ponencia congreso internacional/nacional, documento de trabajo/informes internos.

Las publicaciones e informes se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

Libro o texto completo de un curso: 5 puntos.

Separata, lección (nacional o internacional): 2/3 puntos.

Ponencias en congresos o seminarios (nacional o internacional): 1/2 puntos.

Documentos de trabajo e informes internos:1 punto.

5. Otros méritos:

Se valorarán aquellos aspectos no incluidos en los apartados anteriores orientados a las actividades de la beca a la que se opta.

Se puntuará con 0,5 puntos cada mérito demostrado en este apartado.

Artículo 11. Resolución y notificación de la concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión, -incluyendo la relación de los candidatos adjudicatarios de una beca así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de los primeros-, se notificará individualmente a los interesados, poniendo en su conocimiento, en cada caso, la fecha de comienzo de sus tareas. El contenido íntegro de la aquélla se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas.

4. La resolución de la adjudicación, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la beca, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

7. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

8. Si, una vez adjudicadas las becas, dentro de los seis meses anteriores a su terminación o a la de prórroga, se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar, para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que figuran como suplentes, en la relación anteriormente mencionada.

Artículo 12. Dotaciones.

1. Las ocho becas convocadas están dotadas con una cuantía máxima de 14.052 euros cada una y se pagarán a razón de 1.171 euros mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

3. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.302.424M.481.01. «Becas a postgraduados», de una cuantía total de 112.416 euros. Su distribución plurianual estará condicionada a la fecha de la resolución de la concesión.

Artículo 13. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución de la Presidenta del CSN, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

2. En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para el ejercicio, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario.

1. Independientemente de la posibilidad de revocación a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

2. En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos previstos por esta Resolución, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, lo que producirá automáticamente la pérdida de la condición de becario, y de la percepción de la correspondiente beca.

Artículo 15. Justificación y régimen sancionador.

El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimiento de las actividades objeto de formación, de modo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2011.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANEXO I
Normas específicas
1. Área de formación en Seguridad de Sistemas Eléctricos en situaciones de Transitorios Operacionales y de Emergencia

Objeto.

El Área de Ingeniería Eléctrica y de Instrumentación y Control (INEI) tiene entre sus responsabilidades la evaluación e inspección en los temas relativos al suministro y distribución de energía eléctrica de los sistemas eléctricos, incluyendo los aspectos de diseño, funcionales, de mantenimiento y de operación.

Los sistemas eléctricos constituyen un soporte operativo fundamental para el resto de los sistemas de seguridad en caso de emergencia, pues en su gran mayoría requieren energía eléctrica para su funcionamiento, la cual les es aportada por un sistema de distribución, que cuenta con un sistema de suministro de corriente alterna exterior (desde transformadores) y con otro interior en la planta (generadores diesel), al igual que por un suministro de corriente continua interior (baterías).

Durante la operación normal ha de asegurarse que los sistemas eléctricos operan fiablemente, de modo que no sean causa frecuente de incidencias y de transitorios operacionales, por lo cual han de ser adecuadamente robustos y disponer de las protecciones que permitan aislar los fallos a la zona en que se hubiesen originado, limitando las perturbaciones.

Es imprescindible que el CSN pueda desarrollar sus funciones en este campo, para lo cual ha de contarse con personas formadas en los temas eléctricos antes apuntados.

Recientemente, las circunstancias del accidente de la central nuclear de Fukushima vienen aconsejando revisar que los sistemas eléctricos pueden mantener el funcionamiento suficiente de equipos para poder llegar a una condición segura aun en el caso de ocurrencia de sucesos externos a la central de esa gravedad, como la inundación debido a tsunamis u otras causas. Al respecto habrán de hacerse las oportunas revisiones en el año 2011 y posteriores.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos de:

Diseño, mantenimiento y operación de los sistemas eléctricos de las centrales nucleares.

Normativa de seguridad nuclear aplicable a dichos sistemas.

Respuesta de seguridad de los sistemas eléctricos ante los posibles sucesos iniciadores de situaciones transitorias o accidentales.

Interacción planta-red.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería Minas, Ingeniería Química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows. Lenguajes de programación en Visual Basic y Fortran.

Fundamentos sobre electricidad / electrotecnia.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

2. Área de formación en Diseño, Construcción y Comportamiento de Estructuras en Instalaciones Nucleares con vida de diseño de hasta 100 años

Objeto.

Entre las actuales funciones del Área de Ingeniería Mecánica y Estructural, IMES, se encuentra el análisis de estructuras, tanto metálicas como de hormigón y es responsable en temas de ingeniería civil tales como evaluaciones del diseño y construcción del Almacén Temporal Individualizado en CN Ascó, evaluaciones de las revisiones de los IPEEEs sísmicos, evaluaciones e inspecciones de calificación sísmica, valoración de Condiciones Anómalas relacionadas con resistencia de estructuras, inspecciones de la Regla de Mantenimiento Estructuras, evaluaciones e inspecciones asociadas a la vigilancia y cierre de celdas en El Cabril. Dentro de los proyectos de investigación en los que participa el CSN, el Área IMES está teniendo una participación activa en la fase de definición del proyecto denominado Hormigones de Zorita, relacionado con el comportamiento de materiales durante su vida de diseño, y su extrapolación a periodos de vida como los que se manejan para una instalación tipo ATC.

Se considera necesario que esta participación se mantenga a lo largo de todo el desarrollo del mismo para obtener los mayores beneficios a nivel de las necesidades reguladoras.

Además, dentro del Plan de Trabajo para 2011 también está prevista la entrada de la solicitud de Autorización previa y Construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC). Aunque todavía no se ha decidido la ubicación de ATC, es de esperar que está decisión sea tomada en breve, con la consiguiente solicitud de autorización por parte de ENRESA, lo que traerá consigo una actividad desde el punto de vista de ingeniería civil. El periodo especificado para la beca, 2011-2013 encaja con los plazos en los que se espera resolver la solicitud del ATC.

Por último, es de esperar que IMES participe en la evaluación de las acciones derivadas del accidente de Fukushima, en el campo del cálculo de márgenes sísmicos o resistencia sísmica de presas, que previsiblemente se extenderán durante el año 2012.

A través de la participación en cursos de formación adecuados así como en las tareas que se desarrollan dentro del Área IMES, la Beca propuesta permitirá formar a un profesional de la ingeniería civil con conocimientos específicos, adquiridos desde el punto de vista del organismo regulador, en las diversas facetas del campo nuclear como son el diseño, la construcción y la inspección de estructuras; el diseño y la calificación sísmica, y el comportamiento de materiales estructurales para vidas de diseño muy largas.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

Específicos de la ingeniería civil en el campo nuclear desde el punto de vista del organismo regulador.

Normativa aplicable al diseño y construcción de estructuras en el campo nuclear.

Diseño y construcción de estructuras en instalaciones nucleares y de almacenamiento de combustible gastado.

Análisis sísmico de estructuras.

Calificación sísmica.

Comportamiento de materiales estructurales en instalaciones nucleares.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Conocimientos sobre:

Normativa aplicable al diseño de estructuras.

Tecnología de instalaciones nucleares y radiactivas.

Programas de Análisis de Estructuras mediante Elementos Finitos.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

3. Área de formación en Herramientas para Análisis Operativo en Emergencias

Objeto.

La tecnología de modelación y simulación del comportamiento ante fallos de las centrales nucleares constituye una de las técnicas más utilizadas en la supervisión de la seguridad de las centrales nucleares y en la Gestión Emergencias y Análisis de Incidentes. En concreto, la gestión de emergencias requiere una serie de metodologías y herramientas específicas necesarias para la recogida de información, su evaluación y la toma de decisiones de forma rápida y eficaz, situando en un primer plano los códigos de accidente severo como herramientas fundamentales.

El Área de Ingeniería de Sistemas tiene entre sus responsabilidades la gestión de las herramientas del Grupo de Análisis Operativo de la SALEM de la Organización de Respuestas ante Emergencias. Entre ellas figura el MAAP Accident Response System (MARS) que es una herramienta informática basada en el código de accidentes severos MAAP (código de ordenador para simulación de situaciones accidentales en centrales nucleares). MARS tiene como objetivo el diagnóstico y la predicción de situaciones accidentales en las centrales nucleares españolas. Para ello utiliza los datos enviados por las centrales a través del sistema de envío automático de parámetros y del sistema B3CN.

Este tipo de tecnología requiere de manera esencial la puesta a punto y/o actualización de los modelos de las plantas para estas herramientas, tarea que demanda recursos en algunos casos cuantiosos. Las áreas MOSI e INSI en la actualidad disponen de todos los modelos de las plantas españolas, pero para versiones no actualizadas de los códigos, es por eso que se ha establecido una colaboración entre ambas áreas para actualizar los modelos de MAAP que se utilizan en la SALEM a su versión más moderna.

La complejidad de estos códigos requiere también una labor importante de mantenimiento para incorporar novedades en cuanto a listas de parámetros de planta, actualización de versiones, reinstalación en nuevos equipos informáticos e incorporación de cambios relativos a mejoras o de resolución de problemas o errores. Como consecuencia es imprescindible contar con personas con amplio conocimiento de su estructura y funcionamiento.

Las actividades relacionadas con la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia previsiblemente se verán afectadas como consecuencia del suceso de Fukushima que será preciso afrontar durante el año 2011 y años posteriores. Este nuevo contexto internacional creado tras dicho accidente aconseja continuar con las labores relacionadas con la respuesta durante emergencias ante accidentes severos. En esta línea de trabajo el código MARS, y MAAP como integrante esencial de éste, son elementos importantes.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

Técnicas de modelación y simulación de accidentes severos, desarrollo de modelos de planta, y aplicación a la gestión de emergencias y análisis de incidentes. Este objetivo conllevará colaborar, dentro de los grupos de trabajo de MOSI e INSI.

Puesta a punto, mantenimiento de versiones y asimilación del código MAAP;

Asimilación y mantenimiento de herramientas de simulación para emergencias nucleares (MARS).

Estudio de la evolución de la fenomenología de los accidentes en centrales nucleares.

Actualización y mantenimiento del modelo de alguna central española que se decida para dicho código.

Aplicación a un conjunto de secuencias accidentales que se decidan de interés.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería Minas, Ingeniería química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Tecnología de instalaciones nucleares.

Informática para uso de códigos de simulación.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows. Lenguajes de programación en Visual Basic y Fortran, C, C++, Linux.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

4. Área de formación en aspectos de seguridad y avances en la Gestión Temporal de Combustible Gastado y los Residuos de Alta Actividad

Objeto.

Un objetivo permanente del CSN en relación con la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos de alta actividad es mantener un alto grado de conocimiento técnico y disponer de un sistema regulador y unas prácticas homologables a los países más avanzados de nuestro entorno en todas las modalidades y etapas de la gestión de los mismos, incluyendo su almacenamiento temporal en todas sus modalidades.

El cumplimiento de este objetivo se lleva a cabo a mediante actividades planificadas en los planes anuales de trabajo de la Dirección Técnica de Seguridad del CSN que han incluido el desarrollo de:

Los procedimientos de supervisión de los sistemas de almacenamiento temporal existentes,

Los criterios para la elaboración de los planes de gestión de combustible gastado y residuos requeridos reglamentariamente para la explotación de las instalaciones nucleares,

El marco normativo para el diseño y operación de los diferentes sistemas e instalaciones de almacenamiento de combustible gastado y residuos de alta actividad de un sistema de supervisión explicitado en los planes estratégicos del organismo que se vienen desarrollado a través de los sucesivos planes de trabajo de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear es que el almacenamiento temporal del combustible gastado se realice en las mayores condiciones de seguridad. Para ello el CSN ha desarrollado, dentro del sistema de supervisión de las instalaciones nucleares, los instrumentos de supervisión para asegurar que la gestión se realiza adecuadamente.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

De licenciamiento y seguridad del almacenamiento temporal del combustible gastado y los residuos de alta actividad en todas su modalidades (almacenamiento en piscinas y en seco) y diferentes tecnologías en uso y previstas en el ámbito internacional y nacional.

Procedimientos de supervisión de la gestión temporal del combustible gastado y los residuos de alta actividad.

Análisis comparativo de las adaptaciones de los planes de gestión del combustible gastado y residuos a la Guía de seguridad del CSN GS.9.3.

Análisis de la normativa nacional e internacional y su aplicación a las instalaciones existentes y previstas.

Seguimiento de los avances de estrategias en los países del entorno y de referencia de los diferentes tipos de sistemas de almacenamiento temporal.

Desarrollos internacionales relacionados con la seguridad de almacenamiento temporal prolongado o a mayores periodos de tiempo.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería Minas, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Tecnología de instalaciones nucleares.

Se valorará: Máster en Ingeniería Nuclear, Curso de Gestión de residuos Radiactivos (ETSII) o similar, curso superior de Protección radiológica, o similar.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

Sobre tecnología y protección radiológica en instalaciones nucleares y radiactivas:

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

Se valorarán el conocimiento en otros idiomas.

5. Área de formación en aplicación de matrices de riesgo en Instalaciones de Radioterapia

Objeto.

La Ley 15/1980 de Creación del Consejo de Seguridad, en su redacción dada por la Ley 33/2007, asigna una nueva función al organismo mediante el apartado h) de su artículo 2.º con el texto: Colaborar con las autoridades competentes en relación con los programas de protección radiológica de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico o tratamiento médico con radiaciones ionizantes.

El CSN, en noviembre de 2010, firmó un Convenio Marco de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad para el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia de ambas instituciones.

Una de las materias objeto de colaboración es el fomento de la aplicación de nuevas técnicas de análisis de riesgos en las instalaciones radiactivas médicas como método para la evaluación de los Programa de Garantía de Calidad aplicado a las etapas del proceso radioterapéutico, requerida por el artículo14 del RD sobre Criterios de Calidad en Radioterapia.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

Aplicación de la metodología de análisis de riesgo mediante matrices de riesgo en instalaciones de radioterapia como método para la evaluación del Programa de Garantía de Calidad aplicado a las etapas del proceso terapéutico, requerido por el artículo 14 del Real Decreto 1566/1998 sobre Criterios de Calidad en Radioterapia.

Estudio de los principios básicos en los que se fundamenta la seguridad radiológica de los pacientes en los tratamiento de radioterapia.

Estudio de metodología de análisis de riesgo en prácticas médicas de radioterapia.

Familiarización con herramientas informáticas de apoyo para aplicación del método de matrices de riesgo.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Protección Radiológica.

Tecnología de instalaciones nucleares.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

6. Área de formación en mejora de las herramientas de apoyo a la toma de decisiones en caso de emergencias nucleares o radiológicas y estrategias y tecnologías para la restauración y recuperación ambientales

Objeto.

Entre las funciones encomendadas a la Subdirección de protección radiológica ambiental (SRA) se encuentra evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones y de cualquier otra actividad que pudiera dar lugar a este impacto, así como realizar las propuestas relativas al control de áreas contaminadas y sobre las acciones post-accidentales y las situaciones de exposición perdurable.

Entre las actividades que lleva a cabo la SRA para el cumplimiento de estas funciones se encuentra el establecimiento de criterios radiológicos para la recomendación de medidas de protección del público en caso de emergencia nuclear y en otras situaciones que requieran intervención, llevar a cabo la evaluación de este impacto y realizar estudios sobre las posibles contramedidas y su eficacia.

En el apoyo a la toma de decisiones se plantea la necesidad de completar y mejorar las herramientas de apoyo a la toma de decisiones en caso de emergencias nucleares o radiológicas, completando el desarrollo del programa JRODOS mediante su total implantación en la SALEM, a través de la adaptación de las bases de datos al entorno nacional, y su utilización en simulacros y situaciones de emergencia.

Al mismo tiempo, es necesario realizar un seguimiento de los avances más recientes que se están produciendo en este ámbito, como los estudios que lleva a cabo la UE en la Plataforma NERIS, que permitirán un mayor conocimiento en relación a las estrategias y tecnologías para la restauración y recuperación ambientales.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

Seguimiento e implantación de actualizaciones del programa JRODOS en la SALEM.

Utilización del sistema JRODOS durante los simulacros y ejercicios de emergencia.

Análisis de resultados obtenidos por JRODOS y otros códigos de emergencia utilizados en la SALEM (RASCAL).

Seguimiento de los estudios que se llevan a cabo en la Plataforma NERIS de la UE.

Participación en los ejercicios nacionales planteados en la plataforma NERIS, así como en otros foros internacionales (INEX).

Estudio de estrategias y tecnologías para la restauración y recuperación ambientales tras incidentes nucleares y radiológicos.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Protección Radiológica.

Tecnología de instalaciones nucleares.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

7. Área de formación en implantación del plan de actuación del grupo radiológico en todos los planes de emergencia nuclear exteriores: revisión y elaboración de todos los procedimientos. implantación en los planes de emergencia nucleares (PEN) de las lecciones aprendidas de recientes accidentes nucleares

Objeto.

El total desarrollo del PLABEN ha requerido aprobar nuevos planes directores y en algunos planes rehacer los planes de actuación de los grupos operativos, en concreto el plan de actuación del Grupo Radiológico (GR).

Del accidente de las centrales nucleares de Fukushima, sin duda se extraerán lecciones aprendidas que habrá que implantar en los planes exteriores de emergencia nuclear españoles.

Por lo cual, para colaborar en la revisión de los actuales planes de actuación del GR y en los procedimientos existentes, redactar nuevos procedimientos por ejemplo los que se refieren al interfaz Grupo Radiológico-SALEM o al control de agua y alimentos, con especial atención en aquellos planes en los que existen trasvase de agua desde la zona de planificación a otros lugares de la geografía española.

El proceso de la implantación de los procedimientos de actuación de los GR requiere la lectura pormenorizada de toda la información existente, y el lanzamiento de dichas actualizaciones en todos los planes, así como la incorporación de aquellos temas que como lecciones aprendidas puedan surgir de la realización de ejercicios y simulacros.

La homogeneización de los planes de actuación para todos los Grupos Radiológicos, presenta ventajas para el CSN y sobre todo para el personal de apoyo en emergencias de otros planes y del nivel nacional, que tendrían que intervenir en una emergencia real.

Conocer las lecciones aprendidas del accidente de Fukushima de cara a los PEN, requerirá gestionar información al respecto, tanto del propio CSN, como de otros organismos europeos e internacionales.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

Planes de Emergencia: Exteriores e Interiores de centrales nucleares, lecciones aprendidas de ejercicios, simulacros y emergencias reales.

Grupos Radiológicos de los PEN y su coordinación con los restantes grupos operativos.

Coordinación entre la subdirección general de emergencias y la organización de respuesta ante emergencias del CSN con los grupos radiológicos de los planes de emergencia nuclear exterior.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Protección Radiológica.

Tecnología de instalaciones nucleares.

Se valorará el conocimiento sobre tecnología de centrales nucleares y sobre planes y preparación frente a emergencias nucleares y radiológicas.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

Tratamiento de base de datos.

Se valorarán conocimientos sobre otros sistemas operativos.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

Se valorarán conocimientos de francés.

Es posible que durante el trabajo tenga que realizar algún desplazamiento puntual a zonas de planificación de alguno de los PEN, acompañando a técnicos del área PLEM.

8. Área de formación en colaboración en el estudio y establecimiento de vías de divulgación de resultados de los programas de vigilancia radiológica ambiental

Objeto.

Informar a la opinión pública sobre materias de su competencia, con la extensión y periodicidad que el propio Consejo determine, es una de las funciones de este organismo. En el marco de la política de información y transparencia del CSN, la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental, (SRA) que tiene entre sus funciones vigilar y controlar la calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio nacional y en el exterior e interior de las instalaciones nucleares y radiactivas, elabora informes periódicos para la difusión de los resultados de esta vigilancia y elabora y actualiza la información incluida al respecto en la página web del CSN. También informa sobre temas específicos cuando las circunstancias lo requieren y responde a las múltiples consultas que platean organismos y ciudadanos sobre esta materia.

La SRA inició en 2010 un proyecto para poner a disposición de los ciudadanos toda la información sobre vigilancia radiológica ambiental de una forma más asequible y completa, en línea con los sistemas implantados en otros países de nuestro entorno. La base de datos ambientales KEEPER contiene información muy detallada de todos los parámetros radiológicos ambientales, demasiado compleja para su divulgación. En este proyecto se plantea elaborar una aplicación que permita extraer la información previamente determinada y presentarla de forma fácilmente comprensible. Para ello se solicitó el apoyo de la Subdirección de Tecnologías de la Información (STI), habiendo aprobado el Pleno recientemente medios para poder iniciar el proyecto. Aparte del desarrollo informático correspondiente, se requiere que la SRA lleve a cabo una serie de actuaciones relacionadas con el análisis y selección de los datos, que se son capitales para el proyecto.

En este contexto también está prevista la colaboración del CSN con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) para incluir en el Atlas Nacional de España (ANE) y en su aplicación web (SIANEweb) la representación de indicadores y variables radiológicas que se consideren de interés.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre aspectos:

Estudio comparativo de datos radiológicos publicados vía web en países europeos de nuestro entorno.

Estudio y análisis de los datos disponibles de los diversos programas de vigilancia, como base para la selección y determinación del alcance de la información a incluir en la nueva aplicación.

Definición de los criterios de revisión de datos radiológicos previos a su publicación.

Integración de la base cartográfica nacional del IGN en sistema GIS del CSN para explotación y análisis de datos radiológicos.

Definición de indicadores y variables radiológicas de interés para su representación en el Atlas Nacional de España (ANE).

Estudio de otras plataformas posibles de divulgación de datos radiológicos.

Desarrollo de un procedimiento de revisión anual de indicadores y variables radiológicas para la actualización de los datos representados en el ANE.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante.

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Ingeniero informático, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Protección Radiológica.

Conocimientos sobre sistemas, herramientas y redes de vigilancia del medio ambiente.

Sistemas de información geográfica.

Cartografía.

Informática: Dominio de aplicaciones ofimáticas en entornos Windows, aplicaciones en red y conocimientos de base de datos.

Se valorarán conocimientos sobre otros sistemas operativos, tales como UNIX ó LINUX.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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