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Documento BOE-A-2012-1033

Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2012, páginas 5700 a 5710 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-1033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/01/23/199

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigente la excepción prevista en dicha ley en relación con el titular de la Dirección General de Comunicación que la tiene reconocida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por seguir concurriendo las razones que justificaron su aprobación, y en tal sentido se recoge la citada excepción en la disposición adicional primera del presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4. El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

c) La Subsecretaría de la Presidencia.

En el supuesto de que las funciones de Portavoz de Gobierno sean ejercidas por un órgano distinto del titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Comunicación mantendrá su integración orgánica en el Ministerio de la Presidencia, y dependerá funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:

a) El Centro Nacional de Inteligencia.

b) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

c) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

h) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

i) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

j) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

k) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

l) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

m) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

n) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia y calidad técnica del programa y actividad normativa del Gobierno.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e), f) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra g del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios informativos, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan y del Informe anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación depende, como órgano directivo, la Dirección General de Comunicación.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

5. Los órganos administrativos, Gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Artículo 5. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los órganos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de información en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

c) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

d) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.

e) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social.

f) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

g) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

h) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España.

i) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

j) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.

k) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito nacional e internacional.

l) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la página electrónica de La Moncloa y actualizar su contenido.

m) Mantener abiertos canales de comunicación electrónica con los ciudadanos especialmente por medio de las denominadas redes sociales.

n) Establecer vías de comunicación con los medios de información a través de internet.

o) Estudiar la incorporación de las nuevas tecnologías de información a la acción informativa del gobierno.

p) Analizar la legislación vigente en materia informativa y proponer medidas para su mejora.

2. De la Dirección General de Comunicación dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Información Nacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b), c), e), f), y j) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Internacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras e), f), h), i), j) y k) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren las letras d), g), k) y p) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Comunicación Electrónica y Nuevas Tecnologías, que desempeñas las funciones a que se refieren las letras l), m), n) y o) del apartado anterior.

Artículo 6. Subsecretaría de la Presidencia.

1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.

e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.

i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

j) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

k) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

l) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros Ministerios en su respectivo ámbito de competencias.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes:

a) Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

b) Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e de este artículo.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal.

d) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

e) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

f) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Corresponden al Subsecretario de la Presidencia:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 7. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General, el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como de los establecidos en el artículo 24.2 de la misma Ley.

d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes del titular del Ministerio de la Presidencia dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en aquel en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.

g) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

h) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

i) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

j) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias, que le sea solicitada por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

k) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

l) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

m) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

n) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

o) Velar por el cumplimiento de las Instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

p) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.

q) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

r) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales, que desempeña las funciones a que se refieren las letras b), i), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras n), o) y p) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras q) y r) del apartado 1 de este artículo.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Derecho de Petición, a la que corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 1, letra f), de este artículo.

4. Asimismo, el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 8. Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

1. Corresponde a la Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros ministerios en su respectiva área de actividad:

a) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

b) El análisis y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones del Gobierno.

c) El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.

d) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información entre las Delegaciones del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.

e) La canalización de la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.

2. Depende de la Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas la Subdirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno, a la que corresponde la asistencia al titular de la Dirección General en el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo anterior.

Disposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.

El titular de la Dirección General de Comunicación que actualmente está excluida de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantendrá vigente la excepción por concurrir las características y razones que justificaron la aplicación de la misma.

Disposición adicional segunda. Centro Nacional de Inteligencia.

Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior y de la Presidencia de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha Ley.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

Secretaria General Técnica.

Subdirección General de Régimen Constitucional.

Subdirección General de Estudios y Propuestas Normativas.

Subdirección General de Coordinación Informativa.

Subdirección General de Seguimiento.

Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior.

Subdirección General de Análisis e Información Internacional.

Subdirección General de Informes.

Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales.

Subdirección General de Documentación e Información.

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional sexta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Los actuales órganos de contratación u otros órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueban las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de la Presidencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera del presente real decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

El articulo 11.1.C)1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma: «Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General».

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/2012
  • Fecha de publicación: 24/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/2012
  • Fecha de derogación: 29/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 771/2017, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2017-9014).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1111).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1.1 y 1.4 y SE SUPRIME el art. 9, por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9739).
    • los arts. 1, 4 y 6 y SE AÑADE el art. 10, por Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2014-8364).
    • el art. 1.1 y 4 y SE AÑADE el art. 9, por Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9885).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la comisión de administración electrónica del Ministerio: Orden PRE/1238/2012, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2012-7807).
    • sobre delegación de competencias: Orden PRE/934/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-5975).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 29 de 3 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1643).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5196).
  • MODIFICA art. 11.1.c).1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19939).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Centro Nacional de Inteligencia
  • Dirección General de Comunicación
  • Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comunicación
  • Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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