La necesidad de dotar de mayor eficacia y agilidad a la tramitación y resolución de determinados procedimientos (entre los que destacan tanto el procedimiento para la deducción de deudas de determinados entes públicos como el procedimiento de Asistencia Mutua para el cobro, reciente modificado en la propia Ley General Tributaria tras la trasposición de la Directiva 2010/24/UE), así como el carácter eminentemente técnico de la problemática que plantean, aconsejan adecuar a dichas necesidades la distribución de competencias actualmente existente entre las distintas Subdirecciones del Departamento de Recaudación dentro de los Servicios Centrales del citado órgano.
Así, se procede a modificar el apartado Segundo.1.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que hasta el día de hoy se encontraba vigente respecto del ejercicio de dichas competencias.
También se procede a modificar el apartado Tercero 1.2 de la Resolución en lo que afecta a la competencia para la adscripción de los obligados tributarios a otras Delegaciones Especiales, atribuida expresamente a la Dirección del Departamento de Recaudación, tras la modificación operada por la entrada en vigor del apartado sexto del artículo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modificación también incorporada en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Por el mismo motivo se elimina la referencia expresa que a dicha atribución se hace en el apartado Segundo 1.2.c) de la Resolución.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, queda modificada como sigue:
Uno. El número 1.2 del apartado segundo pasa a tener la siguiente redacción:
«1.2 Estructura.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión:
Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.
También le corresponde la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público, así como la dirección, coordinación, homologación y planificación de las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que correspondan a la Agencia Tributaria en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua para el cobro entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de otros tratados o convenios internacionales.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo la tramitación de solicitudes de las entidades de crédito para actuar como Entidades colaboradoras y el control y seguimiento de las mismas en su actuación como tales.
En particular, corresponderá a este Equipo:
1) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras.
2) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el titular del Departamento de Recaudación, de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las Entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.
3) La práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades, en su actuación como colaboradoras, cuando así se lo ordene el titular del Departamento de Recaudación, bien de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.
4) El estudio y propuesta, en su caso, de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la recaudación, cuando proceda de acuerdo con la normativa vigente.
5) El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que vienen obligadas a suministrar por la normativa en vigor y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.
6) La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Entidades colaboradoras.
7) El requerimiento a las Entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos y la liquidación de los intereses de demora en que hayan podido incurrir las Entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.
8) El apoyo y colaboración a otros órganos de la Agencia Tributaria en materia de Entidades de crédito que, en su caso, presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones así como en lo referente a las cuentas abiertas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2004, del Presidente de la Agencia Tributaria.
El Equipo de Control de Entidades Colaboradoras podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
b) Subdirección General de Organización y Planificación:
Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva:
Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, al Equipo Central de Procesos Concursales le corresponderá realizar aquellas tareas que le encomiende el titular de la Subdirección General relativas al establecimiento de mecanismos de planificación, impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales:
Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.»
Dos. El párrafo primero del número 1.2.1 del apartado Tercero pasa a tener la siguiente redacción:
«1.2.1 Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el apartado Tercero.1.2.2. o se hayan adscrito a otra Delegación Especial por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación.»
Tres. El número 1.2.3 del apartado tercero pasa a tener la siguiente redacción:
«1.2.3 Continuación de actuaciones.–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación. Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el órgano destinatario del cambio, al que se remitirán los antecedentes necesarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria, en los procedimientos frente a los sucesores ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los responsables o sucesores.»
Cuatro. El número 1.2.4 del apartado tercero queda sin contenido.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
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