La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima en Sentencia número 598/2009, de 28 de abril de 2009, el recurso contencioso-administrativo, especial de Protección de Derechos Fundamentales número 925/2008, interpuesto por doña Monserrat Sabate Grau, sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991 («BOE» de 2 de septiembre).
La parte dispositiva del fallo de la sentencia declara: «… Que la Resolución de 24 de marzo de 1993 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es nula de pleno derecho…y por tanto se accede a lo instado por la recurrente en vía administrativa». Esto es, lo que la recurrente interesó en su escrito de 15 de julio de 2008.
Las pretensiones de la recurrente en vía administrativa eran que: «... el Ministerio –previa comprobación de los datos facilitados– declarase que había superado las pruebas, designándola funcionaria, en los mismos términos que los opositores citados en la exposición fáctica del escrito» –recurrentes cuyas pretensiones fueron estimadas por sentencia del TSJ de Valencia en el recurso 2/2972/97, de conformidad con los criterios y resultados de la pericial informática practicada a todos los opositores en la revisión del segundo ejercicio, declarándoles superado el proceso selectivo e incluyéndoles en la lista definitiva de aprobados, anexo II de dicha pericial, con el número bis correspondiente al número de orden de escalafón del cuerpo que según la pericial se les había reconocido en dicho anexo–. Y finalmente, por todo lo expuesto en su escrito, solicita que: «... se proceda a la revisión de la Resolución de 24.03.1993, en los extremos que la atañen, y se la incluya en la lista definitiva de aprobados de la Oposición de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocadas por Orden delMinisterio de Justicia de 30 agosto 1991, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde la fecha en la que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo…»
Por Orden de este Ministerio de Justicia de fecha 29 de enero de 2010, se procedió al cumplimiento de la Sentencia cuya debida ejecución no ha sido reconocida por dicha Sala y Sección, que acuerda mediante Auto de 7 de junio de 2012, no tener por ejecutada la sentencia y ordena su ejecución en el sentido indicado en el fallo de la misma. Por lo que ha de deducirse que la interpretación que ha de darse al fallo cuando dice que se accede a lo instado por la interesada en vía administrativa es que ha de atenderse su ultima pretensión de ser incluida en la lista definitiva de aprobados de esta convocatoria, aún cuando no reúna los requisitos necesarios para poder formar parte de la lista definitiva de aprobados conforme a los criterios de la pericial de la sentencia del TSJ de Valencia.
Por ello, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la precitada sentencia, este Ministerio Acuerda:
Declarar incluida en la lista definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991, a doña. María Monserrat Sabate Grau, DNI número 46328092, con efectos económicos desde la fecha en que solicito la revisión y administrativos a partir de la definitiva resolución del mismo.
Otorgar a la aspirante el número de escalafón, 994 bis del Anexo II de la pericial, lista definitiva de aprobados, detrás del último aspirante aprobado, dado que en dicho Anexo no existe número de escalafón para la recurrente estimada, pues su puntuación bruta y/o transformada de la pericial, están por detrás de otros aspirantes que han quedado excluidos de la lista de aprobados sin número de escalafón.
Incrementar en una plaza la Orden de 30 de agosto de 1991 que hizo publica la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en Resolución de 24 de marzo de 1993 («BOE» de 1 de abril).
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, la aspirante que figura en esta Orden deberá presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacita para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.
A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deberá remitir el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, caso de estar en posesión del mismo, a efectos de ser nombrados funcionarios del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003.
Si no está en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y aporta el título exigido en la Base 3.1. c) de la Orden de convocatoria, serán nombrados funcionario de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia), expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la interesada.
Si tuviera la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberá presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempañar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia).
D) Declaración jurada de no hallarse incursa en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separada, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendida en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitada, según modelo publicado en el anexo de la presente Orden.
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si tuviera la condición de funcionaria pública estará exenta de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1. de la Convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
A efectos de la solicitud de destino, la interesada deberá comunicar su dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, a fin de enviarle la relación de puestos de trabajo desiertos existentes en la actualidad, junto con el modelo de instancia, para lo que se le concederá un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha documentación.
En la citada solicitud se incluirán los puestos de trabajo por orden de preferencia hasta un máximo de 50. Igualmente deberá especificar las provincias por orden de preferencia para que, en caso de no haber ninguna plaza desierta en los puestos solicitados, se adjudique destino dentro de la provincia de preferencia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2012.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/ 3770/2008, de 2 de diciembre), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Diez.
Don/doña .................................................................................................................., con domicilio en ..................................................................................................................., de ........ años de edad, con DNI número ........................., declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En...................... a..... de .......................... de 2012.
La declarante,
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