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Documento BOE-A-2012-10364

Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de hípica impartidas por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55011 a 55014 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10364

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional séptima, prevé que las formaciones llevadas a cabo en centros docentes militares, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

A su vez el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones hípicas militares promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 31 de mayo de 2011, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones hípicas militares.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, resuelvo:

Primero.

Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas hípicos militares que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de 31 de mayo de 2011.

Segundo.

Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Tercero.

La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, modificada por la Disposición adicional sexta del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 9 de julio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
CRITERIOS APROBADOS PARA LA HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA A EFECTOS PROFESIONALES, DE LAS FORMACIONES HÍPICAS MILITARES RECONOCIDAS POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DE 31 DE MAYO DE 2012 APROBADOS EN LA REUNIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2012 POR LA COMISIÓN CREADA POR ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1999

Formaciones Hípicas Militares

Criterios aprobados para los diplomas de perfeccionamiento ecuestre

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten el diploma de perfeccionamiento ecuestre a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 31 de mayo de 2011 siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de perfeccionamiento ecuestre expedido por el Ministerio de Defensa con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

• La convalidación de los módulos siguientes:

○ Requisitos de acceso de carácter específico del ciclo inicial, la totalidad del bloque común y la totalidad del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo a quienes acrediten el diploma de perfeccionamiento ecuestre, expedido por el Ministerio de Defensa siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

– La convalidación de los módulos siguientes:

○ Requisitos de acceso de carácter específico del ciclo final.

○ MEDHIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

○ MEDHIHI206: Organización de eventos hípicos.

de las enseñanzas del ciclo final de Técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo a quienes acrediten el diploma de perfeccionamiento ecuestre, expedido por el Ministerio de Defensa siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Criterios aprobados para los diplomas de especialización ecuestre

Profesor de equitación

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de especialización ecuestre, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 31 de mayo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La homologación a quienes acrediten el diploma de especialización ecuestre con el título de Técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

• La convalidación de los siguientes módulos:

○ Requisitos de acceso de carácter específico del ciclo superior.

○ MED HIHI304. Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD.

○ MED HIHI305: Dirección y gestión de un centro ecuestre.

○ MED HIHI308: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD.

de las enseñanzas del ciclo superior de Técnico deportivo superior en hípica a quienes acrediten el diploma de especialización ecuestre, expedido por el Ministerio de Defensa siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de Técnico deportivo superior en hípica.

Criterios específicos

1. Acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento en la especialidad:

• Convalidación del módulo: MEDHIHI306: Entrenamiento técnico-táctico en hípica, siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de Técnico deportivo superior en hípica.

2. Acreditar la participación como deportista en categoría absoluta en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos de las disciplinas de salto, doma o concurso completo. Se requiere certificación de la Real Federación Hípica Española:

• Convalidación del módulo: MEDHIHI306: Entrenamiento técnico-táctico en hípica, siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de Técnico deportivo superior en hípica.

3. Acreditar la participación como deportista en Campeonatos del Mundo Militar. Se requiere certificación de la unidad competente del Ministerio de Defensa:

• Convalidación del módulo: MEDHIHI306: Entrenamiento técnico-táctico en hípica, siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de Técnico deportivo superior en hípica.

4. Haber sido seleccionador nacional de los equipos de la Real Federación Española de Hípica sub 18, sub21 o absoluto de las disciplinas de salto, doma o concurso completo. Se requiere certificación de la Real Federación Hípica Española:

• Homologación al título de Técnico deportivo superior en hípica, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la Disposición adicional duodécima, apartado 2, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

5. Haber sido seleccionador de equipos participantes en Campeonatos del Mundo Militar de las disciplinas de salto, doma o concurso completo. Se requiere certificación de la unidad competente del Ministerio de Defensa:

• Homologación al título de Técnico deportivo superior en hípica, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la Disposición adicional duodécima, apartado 2, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

6. Acreditar 3 años de experiencia como técnico de deportistas a los que se refiere el punto 1 y 2 anteriores: Se requiere certificación de la Real Federación Hípica Española:

Convalidación de los siguientes módulos:

• MEDHIHI302: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica.

• MEDHIHI306: Entrenamiento técnico-táctico en hípica.

• MEDHIHI307: Dirección técnica en competiciones hípicas de ARD.

• MEDHIHI309: Proyecto final.

• MEDHIHI310: Formación práctica.

siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de Técnico deportivo superior en hípica.

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