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Documento BOE-A-2012-10373

Resolución de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración adicionales al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55058 a 55059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-10373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El objeto de la presente resolución es proporcionar nuevos recursos públicos de numeración considerados necesarios para dar respuesta a la demanda actual y futura procedente de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (en adelante, SCTNA).

Mediante la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, se atribuyó el código «118», coincidente con las tres primeras cifras del número nacional NXY ABMCDU, al SCTNA. En particular, se atribuyeron y reservaron a dicho servicio los bloques de números que se muestran en la siguiente tabla:

Numeración

Valores AB

Utilización

118AB

AB = 10, …,89

Proveedores en competencia.

1180B

1189B

B = 0,….,9

Reservado.

La ocupación del rango «118» en la actualidad es del 88,75 %, lo cual pone de manifiesto que se podría llegar a impedir la entrada de nuevos prestadores por falta de numeración disponible, ya que en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya llevanza corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, constan inscritos actualmente 82 operadores para la prestación del SCTNA. Todos estos operadores tienen derecho a solicitar un número del rango 118AB y son, junto con los posibles nuevos entrantes, potenciales asignatarios de numeración 118AB, por lo cual, se prevén dificultades para asignar numeración 118AB a potenciales nuevos prestadores del SCTNA en el corto plazo.

En relación con la presunta existencia de prestadores del SCTNA que presentan escasa o nula actividad, el artículo 62 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, faculta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para modificar o cancelar las asignaciones de recursos públicos de numeración cuando, entre otros, se constate su utilización de manera manifiestamente ineficiente.

Por todo ello, se considera necesario proceder a la atribución de 10 nuevos números para la provisión de SCTNA, que constituyen la mitad de los números del rango 118AB que se encuentran actualmente en estado de reserva.

El artículo 27 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

El Reglamento igualmente determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente. Finalmente, el punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su Apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración.

La presente Resolución se dicta en respuesta al escrito remitido por la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones con fecha de 15 de marzo de 2012 solicitando la apertura de nuevos números de los que se encuentran en estado de reserva dentro del rango 118AB.

Esta Resolución también ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.4.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado.

1. Se atribuyen los recursos públicos de numeración determinados por el código NXY=118 del Plan nacional de numeración telefónica a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, según se indica en la tabla siguiente:

Numeración

Valor B

Utilización

1189B

B = 0,….,9

Proveedores en competencia.

Segundo. Condiciones de uso.

1. Los números del subrango 1189B constituyen una ampliación de capacidad de los atribuidos mediante ORDEN CTE/711/2002, de 26 de marzo, debiendo utilizarse para los mismos fines y en las mismas condiciones que éstos.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2012
  • Fecha de publicación: 01/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Información
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Servicios de telecomunicación
  • Teléfonos

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