De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1.g) y 17 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de diciembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una tarjeta prefranqueada de correo denominada «Valores Cívicos.–2012. No contaminar».
En su virtud, hemos resuelto:
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la estampación de una tarjeta prefranqueada de correo denominada «Valores Cívicos.–2012.No contaminar».
a) El día 5 de septiembre de 2012 se emitirá una tarjeta prefranqueada del tipo «tarjeta entero postal», denominada «Valores Cívicos.–2012. No contaminar».
b) La tarjeta estará ilustrada con una imagen alusiva del eslogan «No contaminar».
c) El signo de franqueo reproduce el sello de correo denominado «No contaminar» emitido dentro de la serie «Valores Cívicos.–2012».
d) Características Técnicas:
– Procedimiento de impresión: Offset, cuatricomía.
– Papel: Estucado, 240 gramos/metro cuadrado.
– Tamaño de la tarjeta: 148,5 × 105 mm.
– Tamaño del signo de franqueo: 40,9 × 28,8 mm.
– Valor postal: Tarifa A.
– PVP: Tarjeta prefranqueada nacional.
– Tirada: 20.000.
1. La venta y puesta en circulación de esta tarjeta se iniciará el 5 de septiembre de 2012.
2. Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2014, no obstante, mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
De esta tarjeta quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 100 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.
Madrid, 3 de julio de 2012.–El Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
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