Contido non dispoñible en galego
El artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, dispone que las solicitudes puedan presentarse anualmente antes del 30 de abril, según la convocatoria específica.
Dada la situación de prorroga presupuestaria y en función de la variada documentación a presentar, algunas comunidades autónomas han comunicado que el plazo límite, ya sobrepasado, es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, es preciso establecer un nuevo plazo para la presente campaña.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Durante el año 2012, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido hasta el 31 de agosto, inclusive.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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