Visto el expediente de declaración de agua mineral natural a la procedente del sondeo O-5706, denominado Penyagolosa II, sito en el término municipal de Cortes de Arenoso, provincia de Castellón, instando ante el servicio territorial por la empresa Aguas de Cortes, S. A., con CIF: A12201950.
Antecedentes de hecho
1. Por Resolución de 1 de febrero de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, se declaró agua mineral natural la procedente de la captación O-4992. Con fecha de 5-02-2004, se resuelve por la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente de la captación n.º O-4992, en el término municipal de Cortes de Arenoso, de la provincia de Castellón, y se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural, al Ayuntamiento de Cortes de Arenoso.
2. Con fecha de 2 de mayo de 2006, se resuelve por el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial la autorización del cambio de titularidad del aprovechamiento de agua mineral natural en el término municipal de Cortes de Arenoso, a favor de la empresa Aguas de Cortes, S. A., con CIF: A12201950.
3. Con fecha 17 de junio de 2008 la empresa Agua de Cortes, S. A., presentó en el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón escrito solicitando la declaración de agua mineral natural a la procedente del sondeo O-5706 Penyagolosa II, situado en la parcela 450E del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), coordenadas UTM, X = 709.085 m., Y = 4.452.169 m. y Z = 1.078 m.
4. Con fecha 12 de agosto de 2009, por técnico del servicio territorial de Castellón se realizó la toma de muestras del agua surgente de la captación O-5706, remitiendo unas muestras de agua al Instituto Geológico y Minero de España, para su análisis e informe.
5. Con fecha 18 de septiembre de 2009 la citada empresa presentó el informe sobre los análisis requeridos en el anexo II del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre.
6. Con fecha 22 de enero de 2010 el servicio territorial de Castellón recibe informe del IGME, en el cual se manifiesta que el agua cumple las exigencias establecidas en el apartado B del anexo IV del Real Decreto 1744/2003.
7. Con fecha 29 de abril de 2010 se presentó el estudio geológico e hidrogeológico para el reconocimiento de los derechos a la citada denominación de agua mineral natural, presentándose el 14 de septiembre de 2010 documentación complementaria, consistente en el plano de emplazamiento a escala 1/1000.
8. Realizada la información pública pertinente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» n.º 110, de 10 de septiembre de 2009; «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» n.º 6058, de 16 de julio de 2009, y «Boletín Oficial del Estado» n.º 41, de 17 de febrero de 2011, no se presentó alegación alguna.
9. Con fecha 10 de marzo de 2011, el Servicio de Ordenación y Seguridad Minera, a través del Área de Industria e Innovación, solicita informe al IGME en relación con la solicitud de declaración de la condición como mineral natural de las aguas y con la identidad del acuífero captado por los sondeos O-5706 y O-4992.
10. Con fecha 14 de junio de 2011 el citado servicio territorial recibe nuevamente informe del IGME, de fecha 27 de mayo de 2011, en contestación al requerimiento de la Dirección General de Industria e Innovación, en el cual el citado organismo concluye que el sondeo O-5706 se encuentra dentro del perímetro de protección de la captación ya declarada (O-4992) y que ambas captan agua del mismo acuífero, por lo que, de acuerdo con el artículo 3.1.b del Real Decreto 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial para el consumo humano, se podría proceder a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural a la captación O-5706.
11. Con fecha 23 de junio de 2011, tuvo entrada en el citado servicio territorial informe de Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se manifiesta que no existe oposición alguna por parte del citado organismo.
12. Con fecha 10 de noviembre de 2011, asimismo tuvo entrada el informe favorable desde el punto de vista microbiológico del Área de Seguridad Alimentaría de la Consellería de Sanidad.
13. Con fecha 9 de mayo de 2012, por la Ingeniera técnica de minas del Servicio Territorial de Energía de Castellón, se emite informe proponiendo el reconocimiento de agua mineral natural la procedente del sondeo O-5706, al captar del mismo acuífero que el sondeo O-4992.
14. El Servicio Territorial de Energía de Castellón, mediante escrito de fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Economía, Industria y Comercio de 10 de mayo de 2012, remite el expediente de referencia, con propuesta de ampliar el reconocimiento de agua mineral natural la procedente del sondeo O-5706, denominado Penyagolosa II en el término municipal de Cortes de Arenoso, provincia de Castellón, a la sociedad Aguas de Cortes, S. A.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio («B.O.E.» núm. 176, de 24 de julio de 1973), y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2857/1978, de 25 de agosto «B.O.E.» núm. 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
2. El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre («B.O.E.» núm. 259, de 29 de octubre de 2002), por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (actualmente derogado por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre («B.O.E.» núm. 16, de 19 de enero de 2011), por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano).
3. El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat («D.O.G.V.» núm. 6552, de 27-06-2011), así como los decretos modificativos: Decreto 89/2011, de 26 de agosto; Decreto 121/2011, de 16 de septiembre; Decreto 197/2011, de 23 de diciembre, del Consell, y Decreto 18/2012, de 27 de enero, del Consell.
4. El Decreto 122/2011, de 16 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuye a la Dirección General de Energía las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero («D.O.G.V.» núm. 6612, de 20-09-2011).
5. La Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros («D.O.G.V.» núm. 6499, de 11-04-2011), establece en su artículo 3 que la resolución sobre al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial que establece el citado Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre.
6. Resolución de 24 de enero de 2012, del conseller de Economía, Industria y Comercio, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, que establece su apartado noveno la delegación en la persona titular de la Dirección General de Energía el ejercicio de las atribuciones que corresponden al conseller de Economía, Industria y Comercio en materia de minas.
Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía resuelve:
Extender la declaración de agua mineral natural procedente de la captación n.º O-4992 (calificada mediante Resolución de 1 de febrero de 2000, de la Consellería de Industria, y Comercio), al agua captada por del sondeo O-5706 denominado Penyagolosa II, situado en la parcela 450E del polígono 2 del término municipal de Cortes de Arenoso (Castellón), con coordenadas UTM, X = 709.085 m., Y = 4.452.169 m. y Z = 1.078 m.
La presente resolución no puede extenderse de facto para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo manantial, etc., existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta Conselleria la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.
Previamente al aprovechamiento del agua captada por el del sondeo O-5706, declarada mineral natural en la presente resolución, y para su puesta en explotación para su comercialización, se deberá solicitar en el Servicio Territorial de Energía de la provincia de Castellón, la oportuna modificación del aprovechamiento concedido mediante Resolución de 5 de febrero de 2004,de la Dirección General de Industria, e Investigación Aplicada, por la que se otorga la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural al Ayuntamiento de Cortes de Arenoso, posteriormente transmitida la titularidad a la empresa Aguas Cortes, S. A., con CIF: A12201950 (mediante Resolución de 2 de mayo de 2006, del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón), a la procedente de la captación núm. O-4992, término municipal de Cortes de Arenoso de la provincia de Castellón, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 41 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada Ley y 39.1 de su Reglamento.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Valencia, 28 de mayo de 2012– El Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.
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